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TECNICA LEGISLATIVA O DE CREACION DE NORMAS JURIDICAS


Enviado por   •  7 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  210 Visitas

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TECNICA LEGISLATIVA O DE CREACION DE NORMAS JURIDICAS

Introducción

Una de las tareas más importantes que realizan los legisladores es el de elaborar leyes         que han de regir un país.

La estructura y parte normativa debe seguir un orden jerárquico de acuerdo con la materia y la extensión de la propia ley.

Antecedentes Históricos

Pedroza de la Llave y Cruz Velázquez mencionan que los antecedentes de la técnica legislativa se encuentran, durante los siglos XVII y XVIII, dentro de las escuelas del positivismo jurídico actual. Murhard, pensador de esta corriente, afirma que el fin fundamental del Estado  era la seguridad jurídica; para alcanzarla sostenía que era necesario un dato que hiciera derivar al resto de la estructura del derecho. La máxima expresión del espíritu moderno fue el constitucionalismo, de donde la Constitución sería la primera norma positiva del sistema, es decir, la norma fundamental o suprema.

Por su parte, Eliseo Muro Ruiz coincide en que los primeros antecedentes se ubican en os siglos XVII y XVIII en las escuelas del positivismo jurídico, época de las revoluciones americanas y francesas, fue necesaria una norma suprema que organizara y derivara la estructura jurídica estatal; que estableciera los procesos y los órganos de creación de las normas inferiores. Esto se perfeccionaría en el siglo XX.

Concepto de Técnica Legislativa

En sentido amplio, “técnica” es definida por el Diccionario de la lengua española como el “conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o arte” , y el término “legislativa” hace referencia a las normas en sentido amplio, a las leyes en conjunto; sin embargo, al conjuntar los términos “técnica y legislativa”, ya nos estamos refiriendo a un concepto jurídico, al que precisamente Aníbal Bascuñán Valdez hace referencia, y nos dice: “Simplemente, la Técnica Legislativa es el conjunto de reglas a que se debe ajustar la conducta funcional del legislador para una idónea elaboración, formulación e interpretación general de las leyes”.

El proceso de la creación de las normas debe lograr ciertos objetivos que permitan, al final obtener una disposición que pueda considerarse correcta en cuanto a su forma y su fondo.

La técnica legislativa ah de ocuparse del conjunto de directrices que debe seguirse para construir l estructura y contenido del ordenamiento jurídico. Ya que también es la actividad encaminada a construir un ordenamiento jurídico bien estructurado en sus principios e integrado por normas correctamente formuladas.

De una buena iniciativa —asegura Elisur Arteaga— se deriva, por lo general, una buena ley. De un mal proyecto, por más mejoras que se le hagan durante su estudio y discusión, es factible que se derive una mala o, en el mejor de los casos, una mediocre ley.

El objetivo primario de la actividad técnica en la elaboración de las leyes consiste en transformar los fines imprecisos de una sociedad, en normas jurídicas, que permitan realizar esos fines en la vida práctica. La primera tarea que se impone en esta materia es, por lo tanto, la de formular las normas jurídicas, o sea traducir al lenguaje legal las ideas surgidas de procesos previos. Aquí la importancia de las fuentes del derecho (ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina, etcétera), “que deben manifestare mediante un vocabulario preciso.

  1. Iniciativa

Desde el punto de vista técnico es el documento formal con una propuesta de ley o decreto que los órganos facultados presentan ante el Congreso para su estudio, discusión y es su caso de aprobación.

Debe cumplir on ciertos lineamientos que generalmente son invariables y los podemos dividir básicamente en tres:

  1. La exposición de Motivos
  2. El texto del cuerpo normativo ( la parte normativa)
  3. Las normas transitorias.

  1. Exposición de motivos

Para que pueda iniciarse la elaboración de una ley es necesario que previamente se presente una iniciativa. Normalmente esas iniciativas vienen acompañadas de una “exposición de motivos” que es la parte preliminar de una ley, reglamento o decreto donde se razonan en forma doctrinal y técnica los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de innovación de reformas.

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