UTILITARISMO
rafaelperez223120 de Octubre de 2012
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UNIDAD III
ESCUELAS FILOSOFICAS.
TEMA 14
EL UTILITARISMO
NOCION GENERAL: JEREMY BENTHAM: LA CRITICA AL COMMON LAW
LA CRÍTICA DE LA IDEA DEL DERECHO NATURAL, DEL POSITIVISMO JURIDICO AL REFORMISMO SOCIAL.
DESARROLLO
EL UTILITARISMO
El utilitarismo es una doctrina filosófica que sitúa a la utilidad como principio de lamoral. Es un sistema ético teleológico que determina la concepción moral en base alresultado final.
Por utilitarismo se entiende una concepción de la moral según la cual lo bueno no es sino lo útil,convirtiéndose, en consecuencia, el principio de utilidad en el principio fundamental, según el cual juzgar la moralidad de nuestros actos.
COMMON LAW
Significa derecho común, y su origen es la costumbre medieval inglesa. Es un derecho no escrito, que no reconoce en la ley, como ocurre en el derecho continental, la fuente de derecho primordial.
CRÍTICAS AL COMMON LAW POR JEREMMY BENTHAM
1. Falta de Certeza: Toda sociedad exige certeza por parte del ordenamiento que regula las conductas. El derecho legislativo es "más cierto" ya que está claramente establecida la fuente y el autor de las normas. En cambio, en el common law, el juez ¿es autor de la norma? Según Blackstone, el juez está vinculado al precedente (el famoso "stare decisis"), siempre y cuando este precedente sea razonable. Pero Bentham se pregunta: ¿en qué consiste esta "racionalidad"? Y critica a Blackstone diciendo que el criterio de razonabilidad para que el juez acepte o rechace un precedente será siempre una cuestión subjetiva, lo que lleva a una arbitrariedad. Esto es intolerable para Bentham.
2. Retroactividad del Common Law: Cuando un juez crea un nuevo precedente, está creando una norma ex novo con eficacia retroactiva, ya que se aplica a una conducta acaecida antes de su creación. Esto, según Bentham, viola una exigencia fundamental del pensamiento jurídico liberal: la no retroactividad de la ley (especialmente en materia penal).
3. El common law no se funda en la utilidad: mientras el legislador puede crear un orden jurídico basado en principios básicos (teniendo en primer lugar el valor "utilidad"), el juez sólo crea derecho aplicando una regla preexistente (precedente) sin tomar en cuenta la utilidad de la aplicación de este precedente al caso que analiza. El juez debería resolver los conflictos en orden a los intereses en juego, no al precedente.
4. Falta de especialidad de los jueces: El juez tiene el deber de resolver toda controversia, pero entonces se lo obliga también a "crear derecho" en materias que no son de su especialidad. La creación de derecho debe estar en manos de individuos con capacidad específica.
5. Crítica Política: en el common law, el pueblo no puede controlar la producción del derecho de los jueces. Sobre las leyes de un parlamento puede decirse que son la "expresión de la voluntad popular".
Debemos decir también que Bentham estaba en contra de la formación de comisiones de varios juristas para legislar. Según él, legislar es una "acción de uno". Sólo así se logra un código unitario, coherente, simple y válido como ley universal.
CRITICA DE JEREMMY BENTHAM A LOS DERECHO NATURALES:
Bentham piensa que un "derecho natural" es una "contradicción en los términos", un "sinsentido", una entidad ficticia. Pero, como se acaba de ver, él había ideado un nuevo instrumento de análisis con su técnica de paráfrasis precisamente para dotar de sentido a las entidades ficticias. Así, cabría esperar que los derechos naturales pudieran adquirir su sentido gracias a esa técnica. Sin embargo, la comparación de un derecho natural con un derecho legal revela su diferencia. Uno y otro pueden ser analizados en términos de sus correspondientes deberes. Pero ya se ha visto que Bentham analiza un deber legal en términos de ley (o de la amenaza de castigo) que crea ese deber. Y no hay una ley que se corresponda con esos supuestos deberes naturales. De ahí que mantenga que los derechos naturales son justamente derechos imaginarios, en contraste con los derechos naturales reales, producidos por el sistema legal actualmente existente. Dicho con sus propias palabras: "de leyes reales surgen derechos reales [...] de leyes imaginarias surgen derechos imaginarios". Los llamados derechos del hombre no son realmente otra cosa que "falsos derechos".Los derechos naturales constituyeron una de las pretendidas respuestas a la cuestión de la fuente de la obediencia al Estado y a las condiciones para legitimar la Revolución. Otra respuesta, popular también en los tiempos de Bentham, fue la del contrato original, o contrato social. Este artificio, que fundamenta la obediencia en el acuerdo, fue utilizado por William Blackstone, el principal defensor de la ley británica en tiempos de Bentham, quien ridiculiza tal defensa en su FRAGMENTO SOBRE EL GOBIERNO. La justificación de la obediencia al gobierno se apoya, según él, en la utilidad, es decir, en el cálculo que asegure que "los probables daños de la obediencia sean menores que los probables daños de la resistencia".“Tonterías sobre zancos”1. Así caracterizó Bentham los derechos naturales, antecedente inmediato de lo que nosotros llamamos, ahora, derechos humanos. Para Bentham, la defensa de los derechos del hombre y el ciudadano como derechos naturales no tenía ningún sentido, pues tales derechos no eran sino una simple proclama vacía, en tanto que los derechos sólo pueden provenir de la voluntad del legislador, que es quien articula los medios a través de los que esos derechos pueden alcanzar su efectividad. De ahí procederá su crítica a la Declaración de 1789 y su defensa de lo que llamará “securities”, que “no pretenden imponer límites, en el sentido de barreras impuestas frontalmente contra la voluntad del soberano, sino que intentan conseguir la identificación entre esta voluntad y el interés general, mediante un conjunto de mecanismos” de carácter constitucional2. Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos naturales: especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham, que calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos previos al Estado:90 los derechos, de existir, son un producto social que se justifica desde el principio de la utilidad.
UNIDAD III
ESCUELAS FILOSOFICAS.
TEMA 15
EL POSITIVISMO FILOSOFICO
EL POSITIVISMO FILOSOFICO, AUGUSTO COMTE, EL POSITIVISMO BIOLOGICO, EL POSITIVISMO JURIDICO, EL POSITIVISMO SOCIOLOGICO, EL POSITIVISMO DE LA ESCUELA DE LA TEORIA GENERAL DEL DERECHO..
DESARROLLO
POSITIVISMO FILOSOFICO:
Se conoce con el nombre de positivismo a una estructura o sistema de carácter filosófico que está basado en el método experimental y que se caracteriza por rechazar las creencias universales y las nociones a priori. Desde la perspectiva de los positivistas, la única clase de conocimientos que resulta válida es el de carácter científico, el cual surge de respaldar las teorías tras la aplicación del método científico.
cabe resaltar que el desarrollo del positivismo está vinculado a las consecuencias de la Revolución Francesa, que transformó al ser humano y a la sociedad en objetos de estudio científico. Esta novedad requería de una nueva epistemología para legitimar los saberes obtenidos.
El francés Augusto Comte y el británico John Stuart Mill suelen ser señalados como los padres de esta epistemología y del positivismo en general
Aunque quizá no estrictamente riguroso, desde el punto de vista filosófico, el movimiento romántico podría identificarse como una reacción frente a la Ilustración, y el positivismo, una reacción contra el romanticismo, o tal vez, contra el romanticismo en la ciencia. El positivismo significó un bruzco cambio de rumbo para la cultura europea y se explica en parte, por el nacimiento de nuevas ciencias que desplazan a la filosofía de su patrimonio secular. Así se pensará que la ciencia podría llegar a ser la única guía del hombre y no habría otra razón que no fuera la razón científica.
El positivismo pretenderá 'atenerse a los hechos', por lo tanto, su modelo racional será el de la ciencia experimental. Esto marcará una clara diferenciación respecto del pensamiento romántico. La contradicción, sin embargo, se observará en la apasionada actitud de algunos positivistas que, al exaltar la ciencia y la humanidad, se comportaron como románticos de la ciencia.
La tendencia positivista puede encontrarse en múltiples áreas. Estará presente en elsocialismo y también entre los economistas ingleses del siglo.
El positivismo pretende "atenerse a los hechos" y toma a la ciencia experimental como modelo de toda racionalidad. Pero paradójicamente, muchso positivistas en tanto han exaltado a la ciencia y a la humanidad en su capacidad de producir ciencia, que pueden ser considerados, en el fondo, románticos. Hay quienes incluso, afirman que el positivismo es una suerte de "romanticismo de la ciencia".
EL POSITIVISMO POR AUGUSTO COMTE:
Es posible que sea Augusto Comte quien mejor represente al positivismo, tanto que podría ser considerado su fundador.
En conjunto, la ciencia positiva, puede describirse por:
1. Proponer un nuevo modelo de racionalidad científica
2. Mantenerse dentro del terreno de los hechos, entendiendo esto último no tanto los datos inmediatos de los sentidos sino las
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