ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ubp Filosofia II


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  271 Visitas

Página 1 de 3

CAMBIO DE DESTINO:

Si el cambio de destino del personal se ordena para:

a. Cubrir un determinado cargo, se denomina: designación.

b. Prestar servicio en un determinado Organismo, Dependencia o Unidad, sin especificar cargo, se llamará: traslado.

Las funciones inherentes a su escalafón y grado le serán fijadas por el titular del Organismo, Dependencia o Unidad a la que es destinado.

La orden de cambio de destino emanará:

1. Del Prefecto Nacional Naval: para la designación de Oficiales Superiores.

2. Del Prefecto Nacional Naval a propuesta de la Dirección del Personal: para la designación y traslado de Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos.

3. Del Director del Personal: para los traslados del Personal Subalterno.

Los titulares de Jefaturas, por razones urgentes del servicio, relevos o rotaciones, podrán asignar nuevas tareas al personal subalterno subordinado, dentro de su respectiva jurisdicción.

El personal trasladado en “Comisión” continuará revistando por el Organismo, Dependencia o Unidad a cuya dotación pertenece. Esta situación no podrá durar más de seis (6) meses en un mismo destino.

Art. 010202. SOLICITUD DE CAMBIO DE DESTINO:

a. El personal podrá solicitar traslado por razones privadas debidamente fundadas, siempre que acredite como mínimo dos (2) años de permanencia en el destino; exceptúase de este término aquellos casos en que el superior inmediato e instancias sucesivas consideren que el caso no admite dilaciones.

b. El personal que no ocupe Jefatura podrá solicitar cambio de destino por permuta.

Los interesados deberán llenar los siguientes requisitos:

0102-1

1. Ser de igual Grado, Cuerpo, Escalafón y si correspondiere Capacitación.

2. Expresar por escrito su deseo ante el Superior inmediato con indicación de los motivos, comprometiéndose a hacerse cargo de los gastos que le origine el traslado.

3. No habérsele autorizado otra permuta en los dos (2) años anteriores.

La Dirección del Personal propondrá o resolverá -según corresponda- teniendo en cuenta las razones invocadas, antecedentes de los solicitantes y las necesidades del servicio.

c. El cambio de destino se hará efectivo en la fecha que determine la Dirección del Personal.

Art. 010203. FUNCIONES AJENAS AL SERVICIO. AUTORIZACIÓN:

La

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com