Ubp Filosofia II
Enviado por snipperla14 • 23 de Septiembre de 2014 • 620 Palabras (3 Páginas) • 271 Visitas
CAMBIO DE DESTINO:
Si el cambio de destino del personal se ordena para:
a. Cubrir un determinado cargo, se denomina: designación.
b. Prestar servicio en un determinado Organismo, Dependencia o Unidad, sin especificar cargo, se llamará: traslado.
Las funciones inherentes a su escalafón y grado le serán fijadas por el titular del Organismo, Dependencia o Unidad a la que es destinado.
La orden de cambio de destino emanará:
1. Del Prefecto Nacional Naval: para la designación de Oficiales Superiores.
2. Del Prefecto Nacional Naval a propuesta de la Dirección del Personal: para la designación y traslado de Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos.
3. Del Director del Personal: para los traslados del Personal Subalterno.
Los titulares de Jefaturas, por razones urgentes del servicio, relevos o rotaciones, podrán asignar nuevas tareas al personal subalterno subordinado, dentro de su respectiva jurisdicción.
El personal trasladado en “Comisión” continuará revistando por el Organismo, Dependencia o Unidad a cuya dotación pertenece. Esta situación no podrá durar más de seis (6) meses en un mismo destino.
Art. 010202. SOLICITUD DE CAMBIO DE DESTINO:
a. El personal podrá solicitar traslado por razones privadas debidamente fundadas, siempre que acredite como mínimo dos (2) años de permanencia en el destino; exceptúase de este término aquellos casos en que el superior inmediato e instancias sucesivas consideren que el caso no admite dilaciones.
b. El personal que no ocupe Jefatura podrá solicitar cambio de destino por permuta.
Los interesados deberán llenar los siguientes requisitos:
0102-1
1. Ser de igual Grado, Cuerpo, Escalafón y si correspondiere Capacitación.
2. Expresar por escrito su deseo ante el Superior inmediato con indicación de los motivos, comprometiéndose a hacerse cargo de los gastos que le origine el traslado.
3. No habérsele autorizado otra permuta en los dos (2) años anteriores.
La Dirección del Personal propondrá o resolverá -según corresponda- teniendo en cuenta las razones invocadas, antecedentes de los solicitantes y las necesidades del servicio.
c. El cambio de destino se hará efectivo en la fecha que determine la Dirección del Personal.
Art. 010203. FUNCIONES AJENAS AL SERVICIO. AUTORIZACIÓN:
La
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