Voluntad Anticipada
HAIDERG1 de Noviembre de 2014
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1.- ¿QUÉ ES LA VOLUNTAD ANTICIPADA?
Es la decisión personal de ser sometido o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar la vida cuando se encuentre en etapa terminal y por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona1. Se concibe como una opción más práctica en el caso de que se presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidades de curación. Es un documento en el que una persona apta expresa su voluntad, acerca de las atenciones médicas que desea recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible y que, encontrándose en la etapa terminal, le haya conducido a un estado en el que le sea imposible expresarse por sí mismo2.
El origen de la voluntad anticipada puede vincularse a dos causas. El desarrollo del consentimiento informado debido a la introducción de la idea de la autonomía individualista a la medicina, y al temor generado en torno a la obstinación terapéutica y a la prolongación de los sufrimientos. Existen autores que conciben la voluntad anticipada como un “proceso”, y en este sentido puede definirse como el proceso mediante el cual una persona planifica los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular por el momentos en que no se capaz por sí misma de tomar decisiones. Otros lo consideran un “documento”. Así, la voluntad anticipada consiste en un documento por la que la persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad.
Una definición propiamente jurídica la considera como una declaración unilateral de voluntad emitida libremente por una persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar, mediante la que se indican las actuaciones que deben seguirse en relación con los tratamientos y cuidados de salud, solamente en los casos en que concurran circunstancias que no le permitan expresar su voluntad. En definitiva, la voluntad anticipada que es parte integrante del acto médico la cual se expresa o se exterioriza por medio de un documento que es parte de la historia clínica. Por es importante distinguir el “proceso” (aspecto ético-médico) y el “documento” (aspecto jurídico)3
2.- ¿QUÉ OPINAS SOBRE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL DISTRITO FEDERAL?
Desgraciadamente en la actualidad ocurre un exceso en el uso de la tecnología para evitar que se llegue a una muerte próxima al sostener y apoyar órganos vitales sin posibilidad de recuperación, cayendo en el llamado obstinación médica, hasta la distanasia o ensañamiento terapéutico. El papel del médico en esta práctica es difícil, pues su formación está basada en el principio preservar la vida de su paciente ante todo, mas nunca se le enseña como dejarlo morir, en bien del paciente mismo, o ayudar al paciente a tener una muerte digna( Ortotanasia ). En lo personal considero, prudente enseñarle al médico no solo a salvaguardar vidas, también a dejar morir a su paciente dignamente.
3.- EN TU ESTADO ¿EXISTE ALGUNA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA?
Ya son 8 los estados de la República que han decidido autorizar a cualquier enfermo en etapa terminal a manifestar libremente su rechazo o aceptación a tratamientos médicos que prolonguen su vida innecesariamente. En tanto otras 4 entidades tienen ya proyectos e iniciativas en ese sentido. El 18 de julio de 2008 Coahuila decidió promulgar la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal que otorga el Documento de Disposiciones Previsoras como una garantía para decidir respecto al tratamiento médico que desea o no recibir en él su puesto de padecer una enfermedad terminal. El 6 de abril de 2009 Aguascalientes publicó en el periódico oficial del estado la Ley de Voluntad Anticipada que instituye y regula las condiciones y formas de la declaración de voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio emitida libremente respecto a la negativa a someterse a medios tratamientos y o procedimientos médicos que pretendan prolongar la agonía del enfermo terminal. Dos meses después San Luis Potosí aprobó la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal la cual fue publicada el 7 de julio de 2009 y que tiene por objeto el garantizar y defender una muerte digna mediante los cuidados y atenciones médicas necesarias para ello respetando el principio de dignidad de todo paciente en fase terminal a decidir someterse o no a tratamientos médicos. Ese mismo año 21 de septiembre de 2009 Michoacán aprobó su ley en la materia ésta incluso fue respaldada por la propia iglesia católica al considerar que ésta no inducía a la muerte sino que ayudaba a no prolongar una vida artificial. Más tarde en febrero de 2011 el Congreso de Hidalgo también aprobó su ley la cual fue publicada el 14 de febrero de 2011. Recientemente Guanajuato y Chihuahua decidieron hacer lo propio de modo que el 20 de mayo del año pasado se aprobó la creación de la esta ley en el primer estado la cual entró en vigor este 2012. El 15 de septiembre de 2011 Chihuahua se convirtió en la entidad número ocho en aprobar una legislación de este tipo. Sin embargo otros estados como Puebla Colima Estado de México y Jalisco tienen proyectos e iniciativas sobre el tema en comisiones estatales. Cabe señalar que Jalisco presentó desde enero de 2008 su iniciativa de ley pero en abril de 2010 la Comisión de Higiene y Salud Pública —presidida por el diputado José Luis Ocampo de la Torre— decidió retirar el proyecto de dictamen de las iniciativas que creaban dicha legislación, los diputados de esta comisión consideraron que al ser temas de gran trascendencia se requiere la opinión de diversos sectores y obtener con ello un mejor resultado4.
4.- MENCIONA 3 PUNTOS A FAVOR DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA.
Respalda el derecho del paciente a decidir sobre los cuidados que recibirá en la última etapa de su vida.
Permite que los familiares y el personal de salud se enfoquen en la mejor atención disponible para el paciente.
Ayuda a disminuir costos de atención hospitalaria para el paciente y sus familiares.
Ayuda a reducir el desgaste en familiares y cuidadores.
Los familiares y cuidadores reciben información por parte del personal de salud para la correcta atención del paciente en casa.
El paciente tiene la posibilidad de morir en el lugar que más convenga (hospital o casa) recibiendo la mejor atención disponible.
Donación de órganos.
5.- MENCIONA 3 PUNTOS A EN CONTRA DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA.
El establecimiento de procedimientos que no se justifican en decisiones que se toman en el contexto de la relación médico-paciente (por ejemplo, que el documento donde se exprese tal voluntad se firme ante notario y deba reportarse al Ministerio Público).
Que sólo exista un marco general en la Ley General de Salud y legislaciones especiales en algunos estados sobre este tema provocan vacíos legales que se traducen en múltiples conflictos jurídicos.
Las legislaciones se circunscriben a la enfermedad terminal, dejando de lado las situaciones o enfermedades críticas.
No existe uniformidad en cuanto al concepto y definición legales que se utilizan para referirse a las decisiones médicas que toma una persona de manera anticipada para que sean ejecutadas cuando carezca de la capacidad para manifestar su voluntad.
6.- ¿QUÉ SON LOS CUIDADOS PALIATIVOS Y CUÁL ES LA RELACIÓN QUE EXISTE CON LA VOLUNTAD ANTICIPADA?
Los cuidados paliativos son los cuidados médicos que se deben otorgar a los pacientes en etapa terminal e incluyen: Control del dolor y de otros síntomas que pudieran presentarse debido a la enfermedad, además de proporcionar al paciente adecuadas condiciones de higiene, nutrición y comodidad. Cuidado integral, que de manera específica se proporciona a enfermos en etapa terminal, orientados a mantener o incrementar su calidad de vida en las áreas biológica, psicológica y social e incluyen las medidas mínimas ordinarias así como el tratamiento integral del dolor con el apoyo y participación de un equipo interdisciplinario, conformado por personal médico, de enfermería, de psicología, de trabajo social, de odontología, de rehabilitación, y de tanatología1.
De los cuidados paliativos a las y los pacientes:
Artículo 39.- Los cuidados paliativos se deben proporcionar, por la/el médica/o tratante, desde el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad, por el médico especialista.
La Secretaría deberá contar con un modelo de atención en materia de cuidados paliativos, además promoverá dichos modelos en los hospitales particulares.
Artículo 40.- Los cuidados paliativos pueden ser proporcionados en las instituciones de salud o en domicilios particulares, bajo prescripción y supervisión médica.
Artículo 41.- La/el médica/o tratante podrá suministrar fármacos paliativos, con el objeto de aliviar el dolor de la/el paciente, de acuerdo con lo estipulado en la normativa en la materia.
Artículo 42.- La/el paciente, incluso durante el desarrollo del plan de cuidados paliativos, puede solicitar, de manera verbal, el reinicio del tratamiento curativo; en tal caso, deberá ratificarlo por escrito ante el personal de salud que corresponda.
Su relación con la Voluntad Anticipada es cumplir con su principal objetivo: Proteger la dignidad de la persona en etapa terminal, proporcionando las mejores condiciones disponibles para que pueda tener
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