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INVESTIGACION VOLUNTAD ANTICIPADA


Enviado por   •  28 de Enero de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.116 Palabras (5 Páginas)  •  181 Visitas

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DERECHO CIVIL I PERSONAS

INVESTIGACION
VOLUNTAD ANTICIPADA

Materia: Derecho Civil I Personas

Alumno (a): Adrian Guadalupe Noguez Armendariz 

Grupo: 1 ”B”

Matrícula: 204198

Maestro (a): Verónica Rangel Herrera

Monterrey, N.L. 6 de diciembre de 2018

Voluntad Anticipada

En el Paternalismo Médico tradicional ha impuesto el modelo médico autonomista, considerando la voluntad anticipada en pocas ocasiones como una serie de instrucciones que el médico debe de cumplir exactamente, como si fuera un contrato, impuesto unilateralmente por el paciente.

De los factores culturales, interviene otro tipo Médico-Tecnológico como el imperativo tecnológico que consiste en hacer todo lo técnicamente posible para alargar la vida sin importar las consecuencias o costos (no siempre de tipo económico) que ello implica.

Desde un enfoque Bioético la Voluntad Anticipada es una reacción, con base a la autonomía individualista, al avance tecno-científico en el campo de la medicina cuando este conduce a la obstinación terapéutica.

Origen

Dentro de la práctica médica y jurídica, el origen de la Voluntad Anticipada se vincula directamente a dos acontecimientos:

  1. Al desarrollo del consentimiento informado debido a la introducción de la idea de autonomía individualista a la medicina.
  2. Al temor generado en torno a la obstinación terapéutica y a la prolongación de los sufrimientos.

La Autonomía En La Relación Clínica.

Hasta el siglo XVIII las relaciones familiares religiosas, políticas, jurídicas y medicas eran estrictamente paternalistas. El paternalismo medico es el prototipo elemental del proceso de dominación basado en el poder. El principio básico de la medicina era que el enfermo carecía de autonomía; por tanto, era incapaz de tomar decisiones no sólo en el orden físico, sino también en el moral. Su obligación consistía en la obediencia: al poder de mando del médico, le correspondía el deber de obediencia del enfermo.

Al paciente era considerado como persona y por ello se le ayudaba en su enfermedad, pero, a la vez, se le tenía como un ente inmaduro sentimentalmente e iletrado científicamente por lo que no sabía que era bueno para él. Por esta razón el medico tenia que guiarle imperativamente en el camino del bien, tanto moral como físico.
A partir del siglo XIX con la entrad del modelo liberal, e decir con la necesidad de controlar el poder del Estado sometiéndolo a normas jurídicas y éticas razonables formulando un elenco de derechos inalienables de los hombres. El paternalismo se conduce conforme al principio de beneficencia; en tanto que la privacidad, por el de autonomía. Significa que al enfermo se le fue considerando como un ser autónomo, capaz de recibir información y libre de tomar las decisiones relativas a su cuerpo, su salud y su vida.

La primera gran conquista de los enfermos fue el consentimiento informado en lucha por el reconocimiento de su autonomía la cual tuvo un gran impulso gracias a las decisiones judiciales. Este termino se utilizó por primera vez en el ámbito judicial estadounidense en 1957 en el caso Salgo vs Leland Stanford Jr. University Broad of Trustees.

La idea de la Voluntad Anticipada nace cuando la Euthanasia Society of America en 1967 propuso un documento de cuidados anticipados que permite al individuo especificar su voluntad de terminar las intervenciones médicas mantenedoras de la vida. 2 años después el abogado estadounidense Luis Kutner propuso un tipo de documento en el que el propio individuo indicaba el tipo de tratamiento que deseaba recibir en caso de que su estado corporal llegue a ser completamente vegetativo y sea seguro que no va a poder recuperar sus capacidades mentales y físicas.

Voluntad Anticipada en México

LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer las normas para regular el otorgamiento de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.

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