ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Voluntad Anticipada Y El Notario


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  382 Visitas

Página 1 de 7

LA VOLUNTAD ANTICIPADA Y EL NOTARIO

Este tema a mi punto de vista es muy importante y es de gran valor; para poder desarrollar este ensayo primeramente haremos una división entre lo que es la voluntad anticipada y el notario.

La voluntad anticipada tiene por objeto establecer las normas para regular el otorgamiento de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.

Cabe manifestar que hay una ley que regula todo este procedimiento de la voluntad anticipada que son leyes relativas a la práctica médica aplicada al enfermo en etapa terminal, consistente en el otorgamiento del tratamiento de los Cuidados Paliativos, protegiendo en todo momento la dignidad del enfermo en etapa terminal.

Así mismo para entender este tema tenemos que entender las siguientes definiciones que de igual manera se encuentran establecidas en la Ley de la Voluntad Anticipada en su artículo 3 que establece:

- Coordinación Especializada: unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Salud en materia de Voluntad Anticipada.

- Cuidados Paliativos: cuidado integral, que de manera específica se proporciona a enfermos en etapa terminal, orientados a mantener o incrementar su calidad de vida en las áreas biológica, psicológica y social e incluyen las medidas mínimas ordinarias así como el tratamiento integral del dolor con el apoyo y participación de un equipo interdisciplinario, conformado por personal médico, de enfermería, de psicología, de trabajo social, de odontología, de rehabilitación, y de tanatología.

- Documento de Voluntad Anticipada: instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica.

- Enfermo en Etapa Terminal: paciente con diagnóstico sustentado en datos objetivos, de una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo; con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses.

- Formato: Documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona.

- Institución de Salud: Son todas las instituciones de salud pública, social y privada que prestan servicios en el territorio del Distrito Federal.

Ahora bien pasemos a nuestra segunda vertiente, el Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios.

La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.

La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.

Ahora si hacemos una relación de estos dos términos llegamos a que el notario va dar fe pública a la decisión escrita en papel de una persona que tenga una enfermedad terminal de cómo quiere vivir el poco tiempo de vida que le falta, dándole la opción a decidir sobre seguir con los medicamentos para curarse aunque su muerte ya este predeterminada o recibir solo medicación para controlar el dolor y de una manera psicológica tanto para el enfermo como para la familia recibir terapias de tanatologias para poder sobre llevar el proceso de muerte.

La ley nos contempla que los requisitos para llevar a cabo este trámite son los siguientes:

El Documento de Voluntad Anticipada o Formato deberán contar con las siguientes formalidades y requisitos:

a) Realizarse de manera personal, libre e inequívoca

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.3 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com