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Yo Solo Se Que No Se Nada

yessy225322 de Agosto de 2013

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SISTEMA JURIDICO MEXICANO.

Fuentes formales del derecho

Son el origen del derecho, es decir, de donde nace. Tradicionalmente, las fuentes del derecho se clasifican en reales, históricas y formales. Dentro de las fuentes formales, que son “los procesos de creación de normas jurí-dicas”,1 el derecho mexicano contempla a la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. También encontramos como fuentes a las normas individualizadas y a los principios generales del derecho.

I. Legislación

La ley constituye en México la más importante fuente formal del derecho. En el ámbito federal, el proceso legislativo está previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las entidades federativas.

II. Jurisprudencia

Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en ellas. Los Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de una u otra forma, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso averiguar el sentido que el legislador le quiso dar.

De esta manera, en el ámbito federal, el Poder Judicial de la Federación crea jurisprudencia a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de las Salas Regionales de éste.

Existen otros tribunales que también pueden emitir jurisprudencia en sus respectivos ámbitos de competencia; por ejemplo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Superiores de Justicia de algunas entidades federativas.

III. La costumbre

Es el procedimiento consuetudinario de creación del Derecho. Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es decir, a través de la reiteración constante de una conducta de los hombres. La legislación mexicana, en algunos casos, admite la costumbre a falta de ley u otra disposición expresa, ya que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

La costumbre está prevista en algunos ordenamientos, tales como: el Código de Comercio, diversos Códigos Civiles, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Federal del Trabajo.

IV. Normas individualizadas

Se crean para aplicarse en forma individual a una persona o grupo de personas claramente definido. Entre ellas podemos mencionar las sentencias judiciales, los contratos, las resoluciones administrativas y los testamentos. Pueden ser creadas inclusive por particulares como por ejemplo los contratos; sin embargo, en este caso sólo obligan a quienes expresamente los aceptan.

V. Los principios generales del derecho

Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de generalización. Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta. Algunas veces es obligatorio recurrir a ellos, según se advierte del contenido del último párrafo del artículo 14 constitucional, que dice: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.

En México no existe un listado expreso de principios generales del derecho, porque su número varía constantemente debido al perfeccionamiento de que son objeto. Así, queda a criterio del juzgador determinarlos o deducirlos,

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