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ADMON. PÚBLICA


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  353 Visitas

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ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONOMICAS

Y DE NEGOCIOS – ECACEN

CURSO: 102033 – ADMINISTRACION PUBLICA

Presentado por:

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARÍN

CÓDIGO: 79938335

Tutor:

HENRY HURTADO

Grupo: 96

Universidad Nacional Abierta y a Distancia

Cead José Acevedo y Gómez

Marzo de 2014

INTRODUCCIÓN

Por medio del siguiente trabajo se pretende tener claridad de la estructura del Estado Argentino, realizando una identificación general y analizando los distintos estamentos y poderes que coexisten en esta democracia que ha tenido tiempos de turbulencia y desasosiego pero se ha mantenido en sus leyes con una constitución antiquísima que ha sufrido varias series de reformas.

ESTRUCTURA GENERAL DEL ESTADO ARGENTINO

El sistema de gobierno en Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal. El pueblo elige directamente a sus representantes.

Es decir que en la estructura del Estado argentino coexisten poderes atribuidos al Gobierno Central o Nacional y a los poderes de los estados miembros que son las provincias y la ciudad de Buenos Aires .

En el análisis de la distribución de competencias entre el nivel federal y el autonómico adquiere relevancia la condición de las provincias como antecedentes de la conformación nacional, de tal forma que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal en el texto constitucional. De allí que las atribuciones federales estén expresamente delegadas mientras que las provincias mantienen todas las facultades no expresamente delegadas.

1. La forma representativa

“El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”

La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.

Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:

Iniciativa popular: Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.

Consulta popular: El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).

2. La forma republicana

“Cosa del pueblo”

La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.

3. La forma federal

Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.

GOBIERNO FEDERAL

En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.

I. Gobierno nacional

Poder Ejecutivo

Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.

Las atribuciones del presidente de la Nación son:

• Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

• Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

• Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

• Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.

• Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos

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