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Bahemaldo9 de Septiembre de 2012
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CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2007.
Código publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el 13 de octubre de 1993.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.
ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación, lo siguiente:
LA HONORABLE XLV LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO
I.- Que en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 42 fracción I y 70 fracción I de la Constitución Política Local, el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado presentó ante esta Soberanía la INICIATIVA DE CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
II.- Como lo expresa el iniciador, el Código Civil vigente en nuestro Estado fue promulgado el 27 de septiembre de 1945 y en efecto, considerado como uno de los Ordenamientos más modernos de su época, el Código Civil del Estado de Morelos significó un indudable avance respecto del Código de 1889, ajustando normas e instituciones a las exigencias de una comunidad que había sufrido cambios sustanciales en su organización, en sus aspiraciones y en sus relaciones jurídicas.
III.- Desde la promulgación de este ordenamiento sustantivo hasta la fecha, son múltiples y variadas las transformaciones que ha experimentado el país, y desde luego nuestro Estado, en todos los ámbitos.
México ha entrado en una etapa de cambios vertiginosos que han afectado la estructura social en lo político, en lo económico y en lo jurídico.
El derecho, como regulador de las relaciones sociales, requiere de una constante actualización acorde con el ritmo que marca la transformación social.
En la circunstancia de hoy, las relaciones jurídicas entre los particulares requieren de una regulación sencilla, práctica y sobre todo dinámica.
La Iniciativa de Código Civil sometida a la consideración de esta Soberanía satisface esos requisitos y estamos ciertos que constituirá un notable avance en la vida jurídica del Estado de Morelos.
Por último, se consideró conveniente suprimir los contratos tanto de anticresis como de enfiteusis, sin prohibir desde luego su celebración, por haber caído en desuso y resultar obsoletos en su aplicación actual, recordando que las normas jurídicas deben responder a las necesidades sociales sin que en nuestros días dichos contratos lo constituyan.
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
Esta Institución, que deviene del periodo de la Reforma y que fue establecida como función estatal de regulación inmobiliaria por el Benemérito de las Américas, Benito Juárez García, aquilata hoy día su importancia como protectora de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
El acceso de documentos y la función registral se hace más copiosa e ingente cada vez, por lo que, en aras de brindar una mayor precisión a los actos registrables y lograr su adecuado funcionamiento, se intenta enmarcar su regulación dentro de un Libro exclusivo.
Se conserva el carácter público del Registro, elemento implícito en él desde su creación y que permite la consecución de la publicidad registral tanto material como formal.
Igualmente, los efectos declarativos de la Institución se conservan en concordancia con todo el sistema del Código.
Asimismo, se precisan e introducen modificaciones por lo que toca a los actos registrales, y se da lugar a la inmatriculación tanto judicial como administrativa para lograr que las fincas que no han tenido acceso al Registro Público de la Propiedad puedan tener vida y efectos jurídicos.
V.- Atendiendo a la importancia de la Iniciativa de Código Civil, y no obstante que ésta se había consultado con los integrantes de los Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados antes de ser sometida a la consideración de esta Soberanía, se consideró pertinente distribuir entre los integrantes del foro, así como entre los integrantes del Poder Judicial, tanto Estatal como Federal, ejemplares de la Iniciativa con el objeto de recoger sus sugerencias y observaciones; como una última etapa en el análisis de la Iniciativa, se sostuvieron reuniones de trabajo con destacados integrantes de la Barra de Abogados con el objeto de tener una revisión final del texto finalmente aprobado por la Asamblea.
Por todo lo anterior, la Honorable XLV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos tiene a bien expedir el siguiente:
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO PRIMERO
REGLAS GENERALES
CAPITULO UNICO
NORMAS CIVILES GENERALES
ARTICULO 1.- AMBITO ESPACIAL DE APLICACION. Las disposiciones de este Código regirán los asuntos del orden Civil en el Estado de Morelos. Además se aplicarán con carácter supletorio, a toda relación jurídica o situación de Derecho no prevista o reglamentada de modo incompleto, por otras disposiciones de jurisdicción local.
ARTICULO 2.- EFECTOS DE LOS ACTOS QUE DEBAN SER EJECUTADOS EN MORELOS. Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado de Morelos, pero que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este Código.
ARTICULO 3.- CONDICION JURIDICA DE LOS BIENES UBICADOS EN EL ESTADO DE MORELOS. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Morelos, y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aun cuando los dueños no sean mexicanos, ni morelenses, ni vecinos del Estado.
ARTICULO 4.- APLICACION LOCAL Y FORANEA RESPECTO A LA FORMA DE LOS ACTOS. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde ocurriesen. Sin embargo, los mexicanos, sean o no morelenses, y los extranjeros residentes fuera del Estado de Morelos, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto haya de tener ejecución en dicho Estado.
Cuando estos actos sean relativos a bienes inmuebles que se encuentren dentro del Estado, para que surtan efectos con relación a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, aun cuando no se exija este requisito en el lugar de su otorgamiento.
ARTICULO 5.- AMBITO PERSONAL DE APLICACION DE LA LEY CIVIL. Las Leyes de Morelos, incluso las que se refieren al estado civil y a la capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del Estado, estén domiciliados o no en él, o sean transeúntes; respecto de los extranjeros se observará, además, lo dispuesto por las leyes federales.
ARTICULO 6.- IGUALDAD JURIDICA CIVIL. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.
ARTICULO 7.- ENTRADA EN VIGOR. Las Leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.
ARTICULO 8.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS. A ninguna Ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
ARTICULO 9.- ABROGACION Y DEROGACION DE LA LEY CIVIL. La Ley Civil sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la Ley anterior; las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
ARTICULO 10.- OBLIGATORIEDAD JERARQUICA DE LA LEY CIVIL. La voluntad de los particulares no puede eximir la observancia de la Ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.
La renuncia prevista en el párrafo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
ARTICULO 11.- DE LOS ACTOS CONTRARIOS A LAS LEYES PROHIBITIVAS O DE INTERES PUBLICO. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la Ley específicamente ordene lo contrario.
ARTICULO 12.- IGNORANCIA Y PRACTICA CONTRARIA A LA LEY. Nadie puede substraerse a la observancia de las leyes alegando que las ignora, pero el Juez podrá, oyendo al Ministerio Público, eximir a las personas físicas de las sanciones en que hubieren incurrido por esa causa, cuando no se trate de leyes de interés público y quien las incumpla sea
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