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AMPARO DIRECTO Y AMPARO INDIRECTO


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  622 Visitas

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4.- AMPARO DIRECTO Y AMPARO INDIRECTO

4.1.- AMPARO INDIRECTO.

Se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante los Tribunales Colegiados de Circuito, ésta es la diferencia del amparo directo, dicho juicio en una segunda instancia puede llegar al conocimiento de los T.C.C., a través de la interposición del recurso de revisión.

La regla general para determinar la procedencia del amparo indirecto es que se trate de actos reclamados que no sean sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio; el amparo indirecto está previsto por los artículos 156 y 37 y su procedencia en el 114 y 115 de la Ley de Amparo.

4.1.1.- TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN

15 días a partir de la fecha en que le fuera notificada la sentencia al quejoso.

4.1.2.- REQUISITOS DE LA DEMANDA.

Deberá formularse por escrito y expresará:

a) Nombre y domicilio del quejoso y de quién promueve en su nombre

b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado

c) Autoridad o autoridades responsables

d) Ley o acto que de cada autoridad se reclame

e) Preceptos constitucionales

4.1.3.- QUE ES LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

La audiencia constitucional es el acto procesal que se desarrolla en la primera instancia a juicio del amparo indirecto, en el cual son oídas las partes, quienes pueden ofrecer y desahogar pruebas, así como formular alegatos antes de que se dicte la sentencia respectiva.

4.2.- AMPARO DIRECTO.

Se denomina amparo directo y su procedencia legal se rige en el título 3º. de la Ley de Amparo, que se llama “De los juicios de amparo directo ante los T.C.C.”. Determina el artículo 158 de la citada ley, que el juicio es competencia de los T.C. que correspondan, en los términos de las fracciones V y VII del artículo 107 constitucional; se reitera que el amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, por lo que en seguimiento al principio de definitividad, el mencionado artículo precisa que dichas sentencias, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya no deben ser impugnables mediante algún recurso ordinario, por lo que pueden ser modificadas o revocadas, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones a garantías cometidas en las sentencias, laudos o resoluciones indicados.

4.2.1.- TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN

TERMINO.- De origen latino “terminus”. En el aspecto jurídico procesal el término alude a un periodo cronológico en el que pueden ejercer derechos o cumplir obligaciones, de manera válida, respecto de un proceso jurisdiccional.

TERMINO PROCESAL.- Tiempo de que dispone una parte, un órgano jurisdiccional o un tercero, para ejercitar derechos o cumplir obligaciones, con oportunidad, dentro de las etapas en que se divide el proceso.

CLASIFICACION DE LOS TERMINOS:

LEGALES.- Fijados en la Ley de Amparo.

JUDICIALES.- Señalados por el juzgador.

INDIVIDUALES.- Señalado en forma individual para una de las partes (quejoso vs demanda).

COMUNES.- Señalado para todas las partes (audiencia).

PRORROGABLES.- Susceptible de ser ampliado.

IMPRORROGABLES.- No puede extenderse.

FATALES.- El transcurso del tiempo produce la pérdida del derecho que pudo ejercitarse.

NO FATALES.- Se requiere que la parte contraria acuse rebeldía para que el juzgador declare la pérdida del derecho que en tiempo pudo ejercitarse.

TERMINO PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO.- Es de quince días, contados desde el día siguiente de la notificación al

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