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Agrarismo En méxico


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  1.007 Palabras (5 Páginas)  •  701 Visitas

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Artículo 27 constitucional de 1917:

Lo más importante: tierras y aguas de la nación mexicana, ya que el propietario está sujeto a las condiciones de la nación pero esta le puede imponer reglas, una de ellas es que se prohíbe el latifundio, y se establece un límite máximo a la pequeña propiedad que establece en la normatividad:

100 hectáreas de riego

400 has. de temporal montes

800 has. Montes

Si es aledaña a un lago: 100 has.

Temporal 200 has, tierras de agostadero 400 has

Tierras cerriles 800 has, todo esto de acuerdo a la calidad de la tierra

La propiedad ganadera es de acuerdo al número de cabezas de ganado (500 cabezas de ganado mayor, bovino, equino, mular y asnar ), ganado menor: porcino, caprino ovino.

Art. 27 Const: Prohíbe el latifundio y determina la propiedad ganadera y forestal haciéndolo a cifras muy reducidas, que fue abatido en el siglo XX.

Reparto: se partió lo que ya no pueden tener los propietarios, el remate se les daba a aun grupo de ejidos.

Exitus: tierras afuera de los pueblos.

Las tierras para los ejidos se tomaban de los remates de las tierras latifundas, el estado puede destinar para sus ejidos esas tierras.

Cláusula Calvo:

La propiedad como limitación no puede adquirirse por extranjeros en el siglo XX, empezaron los aboneros, antes de la reforma estaban prohibidas las sociedades por acciones, la expropiación de bienes ejidales está regulada por la ley agraria en materia ejidal, hay que depositar la indemnización antes de tomar posesión.

Dotación ampliación (TSA)= cuando están en estado de resolución: TSA /TUA

RESTITUCIÓN: (RTBC) reconocimiento y titulación de bienes comunales (TUA) en el estado que se encuentren (TSA /TUA) Depende de su contenido.

La SR es una secretaría de apoyo jurídico y políticos a los campesinos, la solicitud de reparto está prohibida.

La justicia sólo de tipo administrativa: 1ª instancia, comisión agraria mixta (32) por cada estado, revisados por el cuerpo consultivo agrario.

Antes de 1992 si hubo administración de justicia basado en el párrafo I del articulo 27 imponiendo las modalidades:

1.- establecer límites máximos a la propiedad privada, aplicándola a grupos solicitantes de tierra.

Además no se permite amparo en contra de decisión en torno a la tierra. En 1948 ávila Camacho promueve esta intusión que retarda el reparto agrario, estando consientes que esta reforma no permitía el amparo.

Simulación: ya que los hacendados saben que no pueden tener más de 10 mil hectáreas de riego ponen a prestanombres o testaferros. En la LGRA existe un capítulo para combatir el fraccionamiento simulado (92).

Cada ejidatario tiene derecho a un solar (2500m2) con casita y huerta chiquita, el solar pasa al d. civil que se le da al ejidatario un título de solar urbano.

Tierra de uso común: certificado de derechos

La ley agraria recoge la legítima forzosa (la herencia debe dejarse a quién el decujus quiera, o la libre testificación, propuesto por Manuel González) art. (17 ley agraria)

Hasta la const de 1917 hay un sistema de derecho social para la tierra: párrafo I (propiedad originaria), fracción VII les reconoce personalidad jurídica a los ejidos), la asamblea general se integra por un certificado de derechos agrarios:

Comisario ejidadl:

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