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Análisis del Decreto de El Libertador sobre las minas de 1829


Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  3.456 Palabras (14 Páginas)  •  661 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]

Universidad del Zulia

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

                Cátedra: Derecho Minero y Energético.

                  Sección: #005.

              Análisis del Decreto de El Libertador sobre las minas de 1829

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Maracaibo, febrero del 2018

Esquema

  1. Disertaciones iniciales y origen histórico.
  2. Análisis del articulado del Decreto.

Conclusión.

Bibliografía consultada.

Referencias bibliográficas.

Introducción

Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios Ponte y Blanco, “El Libertador”: un guerrero, un estratega, un caudillo, un erudito, un legislador. Así fue Bolívar, como una rapsodia. Un ensamble de dotes y virtudes, y cómo no, fallas y defectos.

En 1829, a la cabeza de un proyecto político convulsionante como lo era la República de Colombia, Bolívar, en su erudición y polimatía, haciendo uso de sus mejores habilidades de jurista, dicta un decreto para regular la minería, en comprensión de la magna importancia de este rubro para la sociedad  y el Estado.

El trabajo de las minas fue, es y con seguridad seguirá siendo una fuente de ingresos clave para los países de Hispanoamérica, y en especial, para Venezuela. Bolívar reconoce el rol de este sector, el cual estuvo regido por las Ordenanzas de minería de Nueva España desde la época colonial.

El Decreto de El Libertador sobre las minas marca el fin de un período y el génesis de otro en la historia minera de Hispanoamérica, y enfáticamente, de Venezuela.

Desarrollo

  1. Disertaciones iniciales y origen histórico.

En la ciudad de Quito, Departamento de Ecuador de la República de Colombia, con fecha de 1829, Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios Ponte y Blanco, “El Libertador”, fungiendo como céfalo del Estado, dicta un Decreto sobre conservación y propiedad de las minas contra cualquier ataque contra la facilidad de turbarla o perderla, para el fomento y la promoción de la minería y los conocimientos científicos que de ella derivan, parafraseando las consideraciones iniciales del texto, que también establecía la intención de Bolívar de alcanzar la perfección de este rubro mediante la asociación y la empresa, con la prosperidad nacional en el horizonte.

Los Departamentos que le daban forma a la Gran Colombia se habían liberado años atrás del Imperio español y afrontaban una nueva experiencia política, sin embargo, las Reales Ordenanzas para la Dirección, Régimen y Gobierno del Importante Cuerpo de la Minería de Nueva España y de su Real Tribunal General (de ahora en adelante denominadas como  “Ordenanzas de Nueva España” para los fines de este trabajo) aún imperaban sobre el territorio.

El Decreto de El Libertador sobre las minas de 1829 (de ahora en adelante denominado como el “Decreto” para los fines de este trabajo) se erige debido a la magna importancia de la minería para las finanzas públicas del Estado. Los ingresos provenientes del trabajo de las minas han sido pieza fundamental de las riquezas de las naciones hispanoamericanas desde la Colonia hasta la actualidad.

  1. Análisis del articulado del Decreto.

En este trabajo se analizará el Capítulo 1°. De los descubrimientos, títulos y deserción de minas del Decreto, ya que la teleología u objetivo final que guarda este segmento de la asignatura académica es el estudio de la evolución de la situación jurídica de la actividad  minera y su propiedad en Venezuela. Por su parte, el Capítulo 2°. De los jueces y juicios de minas del Decreto no se hace relevante para los fines de la cátedra, a excepción de su artículo 38.

“Artículo lº. Conforme a las leyes, las minas de cualquiera clase, corresponden a la

República, cuyo gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes y ordenanzas de minas, y con las demás que contiene este decreto.”1

En este artículo se establece de iure (aunque de facto ya estaba instituido) que las minas corresponden a la República de Colombia, y no a la Real Corona española como indicaba el artículo 1 del Título 5 de las Ordenanzas de Nueva España.

Con este artículo, Bolívar consagra la propiedad nacional de las riquezas del subsuelo.

Bolívar mantiene el sistema de propiedad  minera regalista, que ya había sido adoptado en el artículo 2 del Título 5 de las Ordenanzas de Nueva España, en el cual, como establece Cesar Balestrini, “el Estado ejerce una propiedad simbólica, una especie de tutoría de las minas, las cuales no explota directamente, obligándose legalmente a otorgarlas en concesión a las personas que cumplan con las formalidades del denuncio minero.”1.

Se hace menester acotar que en la frase “(…) bajo las condiciones expresadas en las leyes y las ordenanzas de minas...”, Bolívar reconoce a las Ordenanzas de Nueva España, ya que su derogación sólo será parcial, en lo que contravenga a este Decreto, tal como será expresado axiomáticamente en un artículo posterior.

“Artículo 2º. Por el título de propiedad de cada mina de metales y piedras preciosas, se satisfarán los derechos de arancel, y además se consignarán previamente en la respectiva tesorería de la provincia, treinta pesos. Estos servirán para formar un fondo con qué pagar el establecimiento de una cátedra de minería y mecánica, que se hará en cada provincia minera en que sea posible; ningún ministro tesorero gastará este fondo, pena de reponerlo su costa.”

“El Libertador” establece los gravámenes que recaerán sobre los títulos de propiedad de minas metálicas y preciosas, y para qué fines serán destinados dichos ingresos.

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