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Costa Rica- Pena De Muerte


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  505 Visitas

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La pena de muerte en Costa Rica

La solución contra la delincuencia no está en la pena de muerte; está en rescatar los valores. Ya que Costa Rica tiene vigentes tratados internacionales sobre derechos humanos, los cuales prohíben, de manera expresa, poder aplicar la pena de muerte.

Intentan revivir pena de muerte en costa rica

(Enero 2013). Diputado propone reabrir prisión en Isla San Lucas. Dos ciudadanos llevaron al Congreso proyectos para instaurar la pena de muerte en la República de Costa Rica

¿Debe un Estado provocar la muerte como castigo por un delito? El presidente del Congreso, Víctor Emilio Granados está totalmente en desacuerdo con la propuesta.

Durante años, la República Costa Rica permitió la pena de muerte, en delitos de homicidio premeditado, alta traición y en piratería. Así lo establecía la Constitución Política en diciembre de 1871.

El presidente Tomás Guardia abolió la pena capital y estableció que la vida humana era inviolable en Costa Rica, en 1882. Fue el tercer país del mundo en acabar con la pena de muerte, en tiempos modernos.

El diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Luis Fishman, considera que es terrible tan solo pensar en esa posibilidad, en Costa Rica.

Fabio Molina, jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional (PLN), dice que la delegación de Costa Rica sería un estado asesino si eso se permitiera.

Unos se oponen de primera entrada y otros tantos consideran que la pena capital es una alternativa para evitar el hacinamiento en las cárceles del país y para asustar a los delincuentes.

Lo cierto es que la Convención Americana de los Derechos Humanos dice que no se puede restablecer la pena de muerte en los Estados que ya la hayan abolido. Ese es el caso de Costa Rica.

Desde la visión del Derecho Internacional, Hernán Salinas, quien también es profesor de esa cátedra en la Universidad de los Andes dice que, "Chile es parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y, por lo tanto, está obligado a cumplir con sus disposiciones. Es una obligación internacional".

Asimismo, aclaró que en "el artículo 4° de la Convención Americana o Pacto de San José establece en el capítulo que se refiere al Derecho a la Vida, que no se reestablecerá la pena de muerte en los estados en que la hayan abolido.

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