Definición del derecho penal
nebitha26Tutorial13 de Septiembre de 2012
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Derecho penal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana y pacífica.
Delito: conducta, acción u omisión típica antijurídica y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punidad.
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CHECAR EN EL CÓDIGO PENAL LA PARTE GENERAL Y LA PARTE ESPECIAL. CUANTOS TÍTULOS TIENE EL LIBRO.
PARTE GENERAL: TIENE 7 TÍTULOS
Titulo primero: De los ámbitos de validez de la ley penal.
Titulo segundo: Del delito
Título tercero: De las personas responsables de los delitos
Titulo cuarto: Consecuencias jurídicas del delitos
Titulo quinto: Medidas de seguridad
Titulo sexto: Ejecuciones de sentencias
Titulo séptimo: Extinción de la responsabilidad penal
PARTE ESPECIAL: 24 TÍTULOS
Titulo primero: Delitos contra la seguridad interior del estado.
Titulo segundo: Delitos contra la seguridad pública.
Título tercero: Violación de la correspondencia.
Titulo cuarto: Delitos contra la autoridad
Titulo quinto: Delitos contra la moral
Titulo sexto: Revelación de secretos.
Titulo séptimo: Delitos cometidos por los servidores públicos.
Título octavo: Delitos cometidos en el sistema de justicia.
Titulo noveno: Responsabilidad profesional.
Titulo decimo: Falsedad
Titulo decimo primero: Delitos sexuales.
Titulo decimo segundo: Delitos contra la familia.
Titulo decimo tercero: Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones
Titulo decimo cuarto: Delito contra la paz y seguridad de las personas-
Titulo decimo quinto: Contra la vida e integración de las personas
Titulo decimo sexto: Delitos de peligro
Titulo decimo séptimo: Contra el honor
Titulo decimo octavo: Delitos contra la libertad
Titulo decimo noveno: Delitos en relación contra el patrimonio
Titulo vigésimo primero: Delitos electorales
Titulo vigésimo segundo: Delitos por medios electrónicos
Titulo vigésimo tercero: Delitos cometidos contra la economía publica
Titulo vigésimo cuarto: Operaciones con recursos de procedencia ilícita
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Que es el honor
El honor es una virtud, una actitud moral que nos impulsa a cumplir con nuestros deberes.
El honor es respeto y decoro, dignidad y honradez, integridad y consideración.
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Medicina legal: Conjunto de conocimientos médicos utilizados por la administración de la Justicia para dilucidar o resolver problemas de orden civil, penal, criminal o administrativo y ayudar en la formulación de algunas leyes.
Medicina forense: La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.
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Genocidio: El genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Según el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann el "genocidio" es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de limpieza étnica. Para este autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el número de víctimas, que cifra en más de 70 millones de personas, como en la extrema crueldad de las agresiones.
Crimines de lesa humanidad
“Crímenes que ofenden a la condición misma del ser humano y a la conciencia de la humanidad. Estos crímenes están sujetos al principio de la jurisdicción internacional. Si el derecho interno del Estado en cuyo territorio se cometieron estos crímenes no impone pena alguna a sus autores, estos no quedan exentos de responsabilidad en el derecho internacional y otros Estados pueden juzgarlos.
Los crímenes de lesa humanidad son: el genocidio, el apartheid, la esclavitud, la práctica sistemática del asesinato, la desaparición forzada de personas, la tortura, el trabajo forzoso, la reducción a servidumbre, las persecuciones por motivos religiosos, étnicos, políticos, las violaciones y otras formas de abuso sexual, la deportación masiva. Todos estos delitos son imprescriptibles (no importa el tiempo que haya pasado desde su comisión; sus autores siempre pueden ser juzgados) y no reconocen el principio de la obediencia debida como atenuante o eximente de responsabilidad.”
“El concepto de «crímenes de lesa humanidad» data de mediados del siglo XIX. Aunque la primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, no quedaron recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945. Los crímenes de lesa humanidad determinados en esta Carta fueron reconocidos al año siguiente como parte del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales, como los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Ahora se han definido por primera vez en un tratado internacional al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998.
¿QUÉ DISTINGUE LOS DELITOS ORDINARIOS DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD?
El Estatuto distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad respecto de los que la Corte tiene competencia de tres formas.
En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos« como parte de un ataque generalizado o sistemático». No obstante, el término «ataque» no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población.
En segundo lugar, tienen que ir dirigidos «contra una población civil». Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a esta de su carácter civil.
En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con «la política de un Estado o de una organización». Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los «escuadrones de la muerte». Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes.
¿QUÉ ACTOS CONSTITUYEN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD?
En el Estatuto de Roma se considera que pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
•Asesinato: homicidio intencionado.
•Exterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.
•Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
•Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
•Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
•Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
•Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
•Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto: privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen
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