Derechos humanos Incidencia de los derechos humanos en los movimientos independentistas latinoamericanos
iggaTrabajo6 de Octubre de 2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
UNEFA NUCLEO- LARA
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INDICE
INTRODUCCION
Derechos humanos: concepto…………………………………………………………………………
Principios de los derechos humanos ………….......................
Incidencia de los derechos humanos en los movimientos independentistas latinoamericanos…………………………………
Las tres generaciones de derechos humanos ……………………………………………………………….…….
Declaración universal de los derechos humanos ………………………...............................................
Carta de promulgación de los derechos humanos y Vigencia …………………..............................
Países suscriptores y organismos internacionales ...……………………………
CONCLUSION
ANEXOS
BIBLIOGRAFIA
- INTRODUCCION
El siguiente trabajo está redactado con la finalidad de poseer información detallada de los derechos humanos, su declaración, pactos y acuerdos a los que fue sometido para que cada persona los tuviera sin ninguna indiferencia tomando en cuenta así a nivel mundial a cada individuo sin importar raza, color o posición económica. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
- DERECHOS HUMANOS
- Concepto:
Lo derechos humanos o también citada en ocasiones como DD.HH; se puede definir como las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable, ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido y de perfil independiente frente a cualquier factor particular, raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.
- Principios de los derechos humanos:
Los Derechos Humanos cuentan con varios principios básicos los cuales son:
- Universalidad: los derechos humanos son para todas las personas sin importar raza, color o posición económica.
- Temporalidad: están en todos los tiempos y no cambian.
- Progresividad: incrementan siempre de acuerdo con las necesidades y a la evolución y cambios constantes de la sociedad.
- Irreversibilidad: Es la imposibilidad de regresar a la condición previa.
- Transnacionalidad: esto quiere decir que existe cooperación entre organizaciones de los derechos humanos en varios países.
- Integridad: Es ser personas sólidas, completas y honestas en el trabajo que se hace.
- Intransferibilidad: No se les puede pasar a otra persona son únicos.
- Incidencia de los derechos humanos en los movimientos independentistas latinoamericanos:
Las guerras de independencia hispanoamericanas fueron una serie de conflictos armados que se desarrollaron en las colonias españolas en América a principios del siglo XIX, en los cuales se enfrentaron los partidarios de establecer nuevas naciones independientes contra las autoridades virreinales del Rey de España Fernando VII y los partidarios de la Monarquía española. Las guerras de independencia tuvieron tanto el carácter de guerra civil como de guerra internacional (entre naciones). Incorporaron los principios de la revolución francesa y se inspiraron en el proceso de Independencia de los Estados Unidos.
El conflicto comenzó en 1808, con la creación de juntas auto designadas en México y Montevideo. Entre los líderes independentistas, también llamados libertadores, se encuentran la mayor parte de los “padres de la patria” de los países hispanoamericanos, como Simón Bolívar, José de San Martín, José Artigas, Francisco de Paula Santander, Antonio Nariño, José Miguel Carrera, Bernardo O’Higgins, Antonio José de Sucre, Miguel Hidalgo, Manuel Belgrano, Martín Güemes, Joaquín Olmedo, Francisco de Miranda, Fulgencio Yegros y José María Morelos, entre otros.
Venezuela alcanza su independencia definitiva en 1821, luego de largos años de luchas sociales, políticas y militares. Los primeros esfuerzos organizativos estuvieron motorizados por Gual y España en 1797, movimiento considerado como el primero basado en raíces populares. En 1811 se produce la Declaración de Independencia.
Estas luchas no sólo permitieron obtener la independencia política de España, sino que estuvieron acompañadas de logros como la abolición de la esclavitud (1854) y de la pena de muerte (1863). También, en 1870, se implanta la educación gratuita y generalizada en el país.
Más adelante, con el avance de la República, se consolidaban estructuras políticas que dieron origen a la democracia representativa y que no estaban exentas de importantes luchas por la libertad, el respeto a la disidencia y la pluralidad. Durante las dos dictaduras que afectaron a nuestro país en el siglo XX, importantes movimientos sociales levantaron la bandera de la libertad y el rechazo a la represión.
- Las tres generaciones de Derechos Humanos:
Fue inicialmente propuesta en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. El término fue utilizado desde, al menos, noviembre de 1977. Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los valores europeos.
Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema. La Declaración Universal de Derechos Humanos incluye los derechos que son considerados como de segunda generación, así como los de primera generación, pero no hace la distinción en sí mismo (los derechos que figuran en ella no están en orden específico).
- Declaración universal de los derechos humanos:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos.
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.
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