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Derechos Humanos Vs Derechos A Aborto


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  4.526 Palabras (19 Páginas)  •  233 Visitas

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DERECHOS HUMANOS VERSUS DERECHO AL ABORTO

En un mundo globalizado e interconectado, las necesidades de unos conforman los deberes de otros. Ha de quedar patente que la dignidad del ser humano necesita reconocimiento y que ha de procurarse con holgura de manera que todos y cada uno dispongamos de la seguridad moral y económica necesaria para una vida sana y plena.

Uno de los problemas más graves del mundo contemporáneo es la exclusión. En una sociedad que se dice globalizada y en un mundo que ha sido testigo de adelantos técnicos nunca antes imaginados, el desarrollo material contrasta de manera dramática con la lacra moral de la marginación y de la exclusión. La historia contemporánea es testigo de graves e injustas desigualdades entre los seres humanos.

El sigo XX nos deja la memoria de las guerras más mortíferas, de las fronteras más rígidas y, sobre todo, nos deja la triste herencia de una persecución nunca antes realizada contra ningún grupo humano: la efectuada contra los niños no nacidos a través del aborto. El aborto es la manifestación emblemática de la exclusión. Si nuestro tiempo agranda la diferencia entre los que tienen y los que no tienen, con el aborto se establece un muro infranqueable entre los que son y aquellos a los que no se les deja ser.

Parece abusiva la imposición sobre nuestros pueblos del criterio de “salud reproductiva”, que ampara la exclusión de nuestros hijos mediante la apología del aborto, y el olvido por parte de los organismos internacionales de la defensa de la vida y de criterios incluyentes alternativos (por ejemplo el derecho al suministro de agua potable y el derecho a la condonación de la deuda). Defendemos la necesidad de que las políticas y campañas globales tengan un refrendo democrático que ampare la dignidad de todos los habitantes de nuestra región y del mundo entero.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en consonancia con su principio básico de que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

La familia es el entrono propio de lo humano. Somos humanos porque somos familiares y en la medida en que seamos más familiares, más humanos seremos. Por ello, el mejoramiento de la situación y condiciones de vida de las familias debe ser objetivo prioritario de toda acción de gobierno.

La mejor familia es aquella en la que mejor pueden criarse los hijos y es ésta la que debe ser salvaguardada y legitimada por los poderes públicos. Se trata de aquella en la que los padres, varón y mujer, forman un matrimonio en unión permanente de vida y amor al servicio de la prole y de toda la sociedad; la familia es, antes que el estado, nuestra principal seña de identidad como humanos.

Durante las últimas décadas, el derecho a la salud de la mujer, y dentro de ésta a la salud sexual y reproductiva, se ha ido constituyendo en un componente esencial de los derechos humanos, lo cual se ha reflejado en su tratamiento en diferentes conferencias internacionales. En la Primera Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (Teherán, 1968), se reconoció por primera vez el derecho humano fundamental de los padres a determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos. Asimismo, en la Conferencia de Población de Bucarest (1974) se reconoció el derecho de las parejas e individuos a determinar el número de hijos y su espaciamiento, y se estableció el papel que debe desempeñar el Estado para garantizar estos derechos. Cabe asimismo destacar la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (México, 1975), en la cual se reconoció el derecho a la integridad física de la mujer y a decidir sobre el propio cuerpo, incluyendo la maternidad opcional.

Sin embargo, es a partir de las conferencias internacionales que tuvieron lugar entre los años 1992-1996, cuando se da verdadera relevancia a los derechos reproductivos de la mujer. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) establecieron que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son fundamentales para los derechos humanos y el desarrollo. En estas conferencias mundiales de Naciones Unidas, la comunidad internacional reconoció la necesidad de tratar el tema de los derechos reproductivos de la mujer, incluyendo el tema del aborto inseguro. Los compromisos establecidos en El Cairo y Beijing reconocen que el aborto inseguro constituye un problema grave de salud pública en tanto que pone en peligro la vida de un sinnúmero de mujeres, y recomendó que las mujeres que han acudido a su práctica deban ser atendidas de manera pronta y humanitaria. La Plataforma de Acción de Beijing recomendó a los gobiernos el considerar la posibilidad de revisar las leyes que establecen medidas punitivas contra las mujeres que hubieren tenido abortos ilegales. Asimismo, de manera específica, la Plataforma de Acción de Beijing, así como el Programa de Acción de la CIPD, establecieron:

"Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a incrementar su compromiso con la salud de la mujer y a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública… En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos."

Existe la tendencia por parte de Instituciones y ONG’s que promulgan la tal llamada “salud reproductiva”, a efectuar innovaciones en el lenguaje empleado y a reforzar el concepto de aborto como "derecho humano" de la mujer. Una palabra o una frase podrá agravar más o menos este significado; un documento, proviniendo de la ONU está dirigido en su totalidad a forzar el reconocimiento jurídico universal del supuesto "derecho" al aborto.

Si bien es cierto que cualquier iniciativa que intente eliminar la violencia en contra de las mujeres sea justificada y bienvenida; no obstante, en ningún momento se debe aceptar un lenguaje que pudiera indicar el apoyo a los servicios para el aborto. El término "servicios para el cuidado de la salud" nunca deberá ser interpretado para incluir "servicios" de aborto o para la distribución de abortivos.

La resolución hace referencia especial a la firma y ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés), a su Protocolo Opcional,

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