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Derecho agrario y derechos humanos


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  5.556 Palabras (23 Páginas)  •  1.173 Visitas

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  1. Vinculación y paralelismo del derecho agrario con los derechos humanos.[pic 1]

El Derecho agrario debe originar y a su vez conservar un mutuo enriquecimiento con los derechos humanos, puesto que así se genera un fortalecimiento independiente.

El derecho agrario consta de 2 pilares,  uno de carácter económico y otro de carácter social, de allí es donde se concibe un marco normativo.

La relación del Derecho A. con los D.H, es que este último le brinda una razón de ser al Agrario, nuevas fuentes jurídicas, un adentramiento a la filosofía. Y de forma contraria. El derecho agrario le ofrece un cuerpo normativo, en donde los postulados de los D.H dejarán de ser meramente programáticos y tendrán la calidad de obligatorio cumplimiento.

TODO ESTO CON EL FIN DE DAR ORIGEN A UNA SOCIEDAD BASADA EN EL RESPETO POR AL INTEGRIDAD HUMANA Y LA JUSTICIA SOCIAL

  1. Origen indisoluble del derecho agrario en los derechos humanos como factor impulsor de su génesis axiológica.

El derecho agrario (como disciplina jurídica) surge en el momento en que coinciden una serie de factores de carácter económico, social, político, cultural. Este derecho nace del D.C, pero se distingue de este en el momento en que junto con los derechos humanos (económicos y sociales) se funda una nueva normativa, con sus respectivos fines últimos. Además se dice que no es civil ya que el eje central de este es el derecho de propiedad y el derecho agrario se caracteriza por el derecho de actividad.

Como se mencionó en los primeros párrafos, uno de los pilares bases depende del factor económico, que se forma en el capitalismo, pues allí es donde se da la creación de nuevas tecnologías que permitirán una revolución a la agricultura, pasa de ser una simple propiedad a ser un instrumento de producción.

NO ES HIJO DEL CAPITALISMO, PERO SU GESTIÓN SE DA DENTRO DE ESTE.

También como para tener en cuenta es que habla del derecho comercial pero que este no da lugar a la agricultura, entonces no se toma en cuenta, en general, el derecho privado.

Entre el Derecho Civil y comercial, el derecho de la tierra se resuelve en el primero. Por esto necesariamente se debe solucionar con el derecho civil, debido a que allí se encuentra la explicación jurídica de la tenencia de la tierra.

Pero es muy importante tener en cuenta que cuando este derecho agrario opera como normativa de derecho de la actividad agrícola, es donde se desprende del derecho Civil, pues es incapaz de resolver temas concernientes a los institutos agrícolas. La propiedad, el contrato, la empresa, empiezan a requerir un contenido diferente con base a las necesidades agrícolas – tanto económicas, como sociales –, es entonces que el Civil se queda CORTO, papi.

Así se incorporan los derechos humanos, quienes permitirán al agrario manifestarse. Cosa que le impedía el Civil.

Los derechos humanos se originaron con el Bill of Rights  de 1689 y posteriormente la Declaración de derechos del hombre y el ciudadano de 1789. El código de Napoleón rompió con el ancien régimen (designación peyorativamente al sistema de gobierno anterior a la Revolución francesa de 1789). Estos derechos que fueron adoptados por Colombia, son los conocidos como los de primera generación, son aquellos individuales, clásicos, civiles o políticos de libertad, con los cuales se califica una sociedad y una economía, Estado liberal de derecho.

En esta época, la propiedad era un derecho absoluto, pleno y exclusivo, por esto el agrario era prisionero del civil, no podía cobrar vida con una propiedad estática.

ENTONCES, PARA RESUMIR, EL DERECHO AGRARIO SOLO TOMA VIDA PROPIA CUANDO APARECEN LOS DERECHOS HUMANOS ¿CUÁLES? SOCIALES Y ECONÓMICOS DE LIBERTAD (segunda generación). CUANDO SE DA EL CAMBIO DE ESTADO LIBERAL DE DERECHO A ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

Se da paso a la función social de la productiva, es decir, un interés social de la producción, que se manifiesta en la influencia pública de la agricultura. Prima ahora los bienes productivos y no productivos, en vez de muebles e inmuebles, pues el derecho humano exige un tratamiento diferente, se valoriza el trabajo humano.

CON LOS D.H EL D.A ADQUIERE ALMA PROPIA. Para concluir un poco: se beneficia del proceso económico del capitalismo pero este por su invasión genera la incapacidad del D. privado para resolver los problemas agrícolas.

  1. Formación filosófica, de sus institutos, y la ciencia del derecho agrario en los derechos humanos económicos y sociales.

Derechos sociales y económicos prescriben un deber hacer  de los Estados, una obligación prestacional, el incumplimiento de estos deja un mero enunciado sin contenido. Beneficia a la población completa, pero es difícil exigir su cumplimiento.  Se debe pues consolidar este cumplimiento a través del Derecho Agrario.

La filosofía se encuentra en los D.H, sobre la cual puede justificar su existencia.

Se tiene que tener claro que la vinculación  del derecho agrario con los D.H no es por el simple hecho de que fue gracias a la clase trabajadora, no, van más allá, son más amplias.

La propiedad adquiere características de derecho humano social y económico, es decir, se disfruta de su uso y goce pero está subordinado al interés social.

  1. Derechos humanos de la tercera generación, de solidaridad, y la evolución del nuevo derecho agrario.

Los derechos de segunda generación dan paso a los de tercera. Se habla de los derechos humanos de solidaridad, el derecho al desarrollo, a la paz, a la comunicación y al patrimonio común de la Humanidad.

  • Primera generación: individuales
  • Segunda generación: grupo de personas[pic 2]
  • Tercera generación: los pueblos, grupos y personas individuales[pic 3]

DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA EN SUS DIFERENTES FORMAS DE MANIFESTARSE

Desarrollo agrario: Mejor regulación en cuanto a la transformación, industrialización y la comercialización de los productos agrarios              mejor situación para el trabajador agrícola. Dimensión económica.

Dimensión social: Desarrollo de participación amplia y masiva de la población agrícola.

Siempre supeditado a los D.H procurando un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y usando los recursos naturales que conjunto están intrínsecamente conexos con el D.A. La doctrina moderna califica al agrario como derecho de los recursos naturales.

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