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Historia Del Hispanoamericano


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  288 Visitas

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TEMA 2: El Derecho Romano en Hispania

El derecho de los pueblos prerromanos

El período abarca desde la Prehistoria hasta el 218 a.C. En esta época hay que hablar en plural (derechos prerromanos), no como en las otras, porque los pueblos prerromanos no constituyen ni unidad política ni jurídica, es más, cada pueblo presenta un grado muy diferente de desarrollo. Se divide la Península Ibérica en 3 zonas geográficas y se analizan las características generales:

Zona norte

Occidente, Pirineos y Meseta

Andalucía y Litoral Oriental

Características generales de los pueblos prerromanos:

Derecho poco desarrollado.

Derecho vinculado a la divinidad.

Derecho consuetudinario, de creación popular, porque la costumbre no es otra cosa que la manifestación espontánea del pueblo.

Derecho que se manifiesta de forma oral, salvo el de los turdetanos

No hay parcelas de conocimiento, sino una gran confusión de materias. No existen fronteras claramente diferenciadas entre lo que son las normas jurídicas y el resto de normas que regulan la conducta humana en una sociedad. Era frecuente esperar de la divinidad indicaciones sobrenaturales para determinar la inocencia o culpabilidad de una persona.

Derecho basado en la tradición. Se va transmitiendo de generación en generación.

Derecho de formulación casuística. No existe previamente un conjunto de normas a aplicar cuando se produzca el acto delictivo, sino que, por el contrario, cuando se comete un delito, la asamblea crea una norma para ese delito, y luego esa norma se olvida.

Derecho en el que prevalece el principio de personalidad del derecho frente al principio de territorialidad del derecho. El principio de personalidad consiste en que a una persona siempre se le aplicará el derecho de su lugar de origen, con independencia del lugar donde se encuentre. El derecho de cada gentilitas sólo se aplicará a los individuos pertenecientes a ella. Cualquier otra persona no podrá acogerse al derecho de esta, para la cual es un auténtico enemigo y un extraño.

Derecho con total y absoluta falta de fuentes directas.

Derecho de escasa persistencia posterior en general, salvo en la zona cantábrica y mediterránea.

Fuentes de conocimiento y crítica de los métodos utilizados para su estudio

Inscripciones epigráficas

Noticias literarias

Numismática

Restos arqueológicos

Los Tratados de Hospitalidad están muy en conexión con el principio de personalidad. Fue un medio para suavizar las relaciones de hostilidad entre las personas y para hacer menos cerrados los círculos jurídicos de

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