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La Colonia


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  8.091 Palabras (33 Páginas)  •  445 Visitas

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Cadena Titulativa

Sumario

El objetivo de las siguientes líneas, es conocer en términos muy sencillos, varios conceptos jurídicos fundamentales, que dan forma y sustento al Derecho de Propiedad Agrario; identificar y transmitir las diferentes modalidades que se han impuesto con el paso del tiempo y de esta forma comprender un poco más la conformación actual del mismo.

Conceptos

Bula papal del 4 de mayo de 1493:

Fue promulgada por el Papa Alejandro VI, y a través de ella, se les donó a los Reyes Católicos todas las islas y territorios descubiertos o por descubrir en cien leguas al oeste y hacia el sur de las Azores, en dirección a las indias.

Repartimiento:

Fue el primer título por medio del cual se adquiría originalmente la propiedad territorial en el Nuevo Mundo. Para su efectiva ejecución, se exigieron las siguientes normas: residir y trabajar en las tierras obtenidas por un período de tiempo que oscilaba entre cuatro y ocho años; no afectar a las comunidades indígenas, no ocasionar perjuicio a terceras personas, y no podían transmitir el derecho de propiedad sobre las minas, ya que ellas constituían una “Regalía” de la corona.

Gracias o Mercedes:

Fueron Reales Cédulas otorgadas por la Corona Española, con la finalidad de retribuir los servicios prestados por algún conquistador, o por sus descendientes, con mercedes de tierras, equivalentes a no más de cinco peonías o tres caballerías.

Ocupación y usurpación de tierras realengas:

Fue una forma de adquirir las tierras del Estado Metropolitano, sin justos y verdaderos títulos. Las tierras realengas, también se denominaron baldías y durante el período de la conquista, en muchas ocasiones fueron otorgadas en pública subasta al mejor postor. Es importante resaltar que el término baldío, no fue empleado en esta época con el mismo sentido Jurídico que se le dio en las leyes de tierras posteriores a la independencia. Así mismo, el término realengo se refería a todas las tierras de la América Española cuya propiedad no hubiere perdido la Corona, mediante las figuras Jurídicas admitidas por ésta.

Composiciones:

Fueron instrumentos Jurídicos, aplicados desde las dos últimas décadas del siglo XVI, destinados a legalizar la ocupación de tierras baldías o realengas, que habían sido usurpadas por particulares. Estos últimos, debían pagar el impuesto de la media anata y otros derechos a la Real Hacienda, para poder legalizar las tierras que poseían.

Mayorazgos:

Fue una institución hispánica, por medio de la cual españoles y criollos, propietarios de grandes cantidades de tierras, haciendas, hatos y casas, podían vincular dichos bienes para siempre a su linaje, cuya perpetuidad, rangos y preeminencia pensaban asegurar de este modo, por su vivido sentido de lazos de sangre y su preocupación por la descendencia.

Resguardos Indígenas:

Fueron derechos otorgados a los indígenas en forma colectiva o individual, para garantizarles la posesión de las tierras y defenderlos de la voracidad de los usurpadores, ya que las tierras de los resguardos eran inalienables y permanecían fuera de las reparticiones. Es importante resaltar que mediante la aplicación de estos conceptos se garantizaban las figuras traslativas de propiedad repartimientos, mercedes, venta y composición. Se delega la confirmación de las concesiones reales en funcionarios coloniales, además, se estableció por excepción, el otorgamiento de títulos de justa prescripción a aquellos ocupantes cuya posesión fuera anterior al año de 1700. También, incluye dos presunciones legales a favor de la Corona, primero que todas las tierras eran realengas salvo prueba que demostraran lo contrario y segundo que todo aquel que hubiere ocupado excediendo los límites, de lo comprado o compuesto, confirmados o no estos títulos, debían acudir a los Ministros Subdelegados para realizar la composición de dichos excesos y así obtener título y confirmación de los mismos, de no cumplir con esta última exigencia, de nuevo las tierras pasarían al patrimonio de la Corona.

Confiscación y Secuestro de Bienes 1812-1817:

Durante el período citado, encontramos que la mayoría de las propiedades (haciendas, hatos, casas, etc.) de los patriotas fueron secuestradas o confiscadas tanto por el jefe realista Domingo Monteverde como por el General Pablo Morillo. En ambas ocasiones, se justifica esta medida, a través de juicios por causas de infidencia, para sustentar el erario de la Corona y con mayor hincapié para estimular la venganza hacia los venezolanos que se habían rebelado contra la Monarquía Española.

Haberes Militares

Surgen con el decreto de Simón Bolívar, de fecha 10 de Octubre de 1817, mediante el cual se establece la confiscación de los bienes de los enemigos, españoles y americanos realistas, con la finalidad de ser repartidos y adjudicados entre los miembros del ejército de la República como recompensa por los servicios prestados a la patria. Dicha repartición se debía hacer con arreglo a los grados obtenidos en la Campaña Libertadora. El Congreso de Valencia (5-08-1830); derogó la Ley de Confiscación de Bienes, con la finalidad de que cesaran las adjudicaciones que se hacían a los principales acreedores y tenedores de haberes militares. Sin embargo se observa que después de este año se encuentran adjudicaciones emitidas por la Secretaria de Hacienda. Esta figura Jurídica al igual que la Enajenación de Tierras Baldías, representan una forma de traslación de propiedad considerada una fuente de primera mano de invalorable importancia para el estudio histórico de la tenencia de la tierra en Venezuela.

Enajenación de Tierras Baldías:

Tuvo su base legal en la Ley del 13 de Octubre de 1821 y en ella, se establece la enajenación como única forma de traslado de la propiedad a los particulares, (enajenación: es la transmisión de un derecho, de un patrimonio a otro patrimonio) y por excepción se señala el otorgamiento de títulos de justa prescripción a aquellos ocupantes cuya posesión fuera anterior al año de 1700. Además, los antiguos realengos son denominados tierras baldías; se elimina el método de la composición de 1754 y se exige el Registro de Títulos en las Oficinas Provinciales. Asimismo, no podemos olvidar que a lo largo del siglo XIX y la primera década del siglo XX, la Ley antes mencionada, sufrió varias modificaciones

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