Ley orgánica de l seguridad de la nación
adracux21 de Marzo de 2014
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Ley orgánica de l seguridad de la nación
Articulo 2
La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo
integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de
los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la
población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y
la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático,
participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y
a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Artículo 8.
El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales,
la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre
participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos
establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición
de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio
de corresponsabilidad que rige la seguridad
. Artículo 16. En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera
fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales,
mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y
municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas
políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público.
LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Artículo 1
El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la coordinación entre los
Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación
recíproca y el establecimiento de parámetros en ámbito de su ejercicio.
A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por Coordinación, el mecanismo
mediante el cual el Ejecutivo Nacional; los estados y los municipios, unen
esfuerzos para la ejecución de acciones tendentes a desarrollar los principios de
comunicación, reciprocidad’ y cooperación que permitan garantizar la Seguridad
Ciudadana.
Se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y
confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito,
mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.
Se entiende por Concurrencia, aquellas facultades cuya titularidad y ejercicio le
son atribuidas por igual tanto al Poder Nacional como al Poder Estadal y
Municipal.
Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 2
Son órganos de seguridad ciudadana:
1. La Policía Nacional.
2. Las Policías de cada Estado.
3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías
prestados a través de las Policías Metropolitanas.
4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.
6. La organización de protección civil y administración de desastre.
Deberes Comunes
Artículo 3
Corresponde a los órganos de seguridad ciudadana, sin perjuicio de las
competencias establecidas por la Ley que los regule:
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