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Ley orgánica de seguridad de la nación

carolinaperezjosEnsayo6 de Junio de 2013

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Consejo de Defensa de la Nación y su Secretaría General

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Artículo 34. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República.

Artículo 35. El Consejo de Defensa de la Nación contará con miembros permanentes y miembros no permanentes. Son miembros permanentes el Presidente o Presidenta de la República, quien ejercerá la Presidencia; el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, la planificación y el ambiente. Los miembros no permanentes son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo, y su participación se considerará pertinente, cada vez que la problemática a consultar lo amerite. Los miembros no permanentes sólo tendrán derecho a voz y cumplirán las funciones que se les asignen en su nombramiento, mientras se encuentren en el ejercicio de sus actividades dentro del Consejo de Defensa de la Nación.

SECRETARIA GENERAL

Artículo 36. El Consejo de Defensa de la Nación contará con una Secretaría General, organismo que cumplirá funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación

Artículo 41. La Secretaría General estará a cargo de un Secretario o Secretaria quien será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación. Los requisitos del cargo serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 43. La Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación estará integrada por los Comités Coordinadores, el Centro de Evaluación Estratégica, el Centro de Políticas y Estrategias, y una oficina administrativa que apoye su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en su respectivo Reglamento Interno.

Artículo 44. Los Comités Coordinadores son los encargados de analizar la información para elaborar los planes, estudios e investigaciones que requieran los Comités de Trabajo, Interinstitucionales y de Emergencia, y están conformados por personal profesional civil y/o militar.

Artículo 45. El Centro de Evaluación Estratégica es el encargado de realizar el seguimiento y evaluación continua de la situación para producir oportunamente las alertas necesarias; teniendo bajo su responsabilidad la operación de la Sala de Situación del Presidente o Presidenta de la República.

Artículo 46. El Centro de Políticas y Estrategias es el encargado de proponer al Consejo de Defensa de la Nación a través de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y Comités de Emergencia, políticas y estrategias para la solución de los problemas relacionados con la seguridad y defensa integral

Zonas de Seguridad: Todos los espacios del territorio de la nación, que debido a sus características, ubicación estratégica y elementos que le componen, obligatoriamente están sometidas a un control especial, con el objeto de garantizar el resguardo y la seguridad de las personas, bienes y actividades que allí se realicen.

Las Zonas de Seguridad se clasifican en:

1. Zona de Seguridad Fronteriza: referida

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