Ley Organica De Seguridad De La Nacion
SelenaGomez201329 de Noviembre de 2014
1.323 Palabras (6 Páginas)507 Visitas
Son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.
1.1 Seguridad de la Nación:
Se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la defensa nacional). Se puede definir la seguridad de la Nación como: la situación, estado o condición que se configura por medio de la garantización, goce y ejercicio efectivo a los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.
Defensa Integral de la Nación:
La concepción tradicional de la Defensa de la Nación establece que la misma se configura por un conjunto de acciones y previsiones que adopta un gobierno permanentemente, para salvaguardar la integridad de la República, las vidas y bienes de la colectividad. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, define la Defensa Integral como el: Defensa integral a los fines de esta ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación. (Art.3)
1.2 Desarrollo integral:
El Desarrollo: Es la acción y el efecto de mejorar en algún ámbito por ejemplo: cultural, intelectual, económico, moral, etc.; una persona, una comunidad, un país, etc.
La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación establece que el desarrollo integral a los fines de esta ley consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar."(Art.4).
En este sentido se puede interpretar, si el desarrollo integral está dirigido a satisfacer las necesidades de la población, y que la seguridad es una necesidad del ser humano, la relación entre ambas categorías es manifiesto.
Alcances de la ley:
El alcance de una ley tiene que ver con su área de aplicación, limitaciones con otras leyes y principalmente aplicables dentro de un marco constitucional. En el artículo 6, esta ley nos expresa claramente el alcance que tiene Venezuela en materia de la seguridad y defensa integral:
“El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la constitución y las leyes de la Republica, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la Republica, y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales.
1.3 Movilización y requisitos:
La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria. (Artículo 28).
De acuerdo al artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece
...