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Ley Organica De Seguridad De La Nacion

keibis2 de Mayo de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder Popular para la Educación Superior

Aldea Universitaria Emilio Gerónimo Gómez

Misión Sucre

LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION

Integrantes:

Mirelbys Rodríguez V- 20.951.684

Gadiel Sandoval V-20.951.683

Deydy Sánchez V-15.018.724

Keibis Reyes V-24.742.984

LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION

Gaceta Oficial N° 37.594 de fecha 18 de diciembre de 2002

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

Seguridad de la Nación:

Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo

integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

Desarrollo integral:

Artículo 4. El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad:

Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las Leyes.

Alcance de la seguridad y defensa integral:

Artículo 6. El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales.

Ámbito de aplicación de la ley:

Artículo 7. Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público o privado.

TÍTULO II

DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA

INTEGRAL DE LA NACIÓN

Capítulo I

De la Seguridad de la Nación

Pluralidad política y participación ciudadana:

Artículo 8. El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación La familia

Artículo 9. La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo, educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y alimentaria, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.www.pantin.net

Patrimonio cultural:

Artículo 10. El patrimonio cultural, material e inmaterial, será desarrollado y protegido mediante un sistema educativo y de difusión del mismo, entendido éste como manifestación de la actividad humana que por sus valores sirven de testimonio y fuente de conocimiento, esencial para la preservación de la cultura, tradición e identidad nacional.

Artículo 11. Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

La diversidad biológica, los recursos genéticos y otros recursos naturales:

Artículo 12. La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de importancia ecológica serán conservados, resguardados y protegidos como patrimonio vital de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y disfrute de una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Genoma humano:

Artículo 13. El Estado se reserva el derecho de supervisión y control a toda actividad científica destinada a realizar investigaciones con el material genético de los seres humanos, las cuales deberán realizarse dentro de los límites establecidos en la Constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes y no viciados de nulidad suscritos por la república.

Riesgos tecnológicos y científicos:

Artículo 14.

El conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos estratégicos para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de nuestras generaciones.

El Estado tiene la obligación de vigilar que las actividades tecnológicas y científicas que se realicen en el país no representen riesgo para la seguridad de la Nación.

Capítulo II

De la Defensa Integral de la Nación

Dimensión de la defensa integral de la Nación

Artículo 15. La Defensa Integral de la Nación abarca el territorio y demás espacios geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas y los extranjeros que se encuentren en él. Igualmente, contempla a los venezolanos y venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la República.

Competencia de los poderes públicos:

Artículo 16. En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público.

Calidad de vida:

Artículo 17. La calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo fundamental para el Estado venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa privada fomentará a nivel nacional, estadal y municipal, el desarrollo integral, sustentable, productivo y sostenible, a fin de garantizar la participación de la sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.

Orden interno:

Artículo 18. El Estado garantiza la preservación del orden interno, entendido éste como el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y principios consagrados en la Constitución y las leyes, mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 19. La política exterior del Estado venezolano es un elemento esencial y concordante con los planes de la República, su proyección ante la comunidad internacional está basada fundamentalmente en la autodeterminación, la solidaridad y cooperación entre los pueblos, promocionando y favoreciendo la integración en sintonía con el desarrollo integral de la Nación.

Fuerza Armada Nacional

Artículo 20. La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad

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