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MATERIAL DE ESTUDIO. TRATADO DE NEUTRALIDAD PERMANENTE


Enviado por   •  12 de Agosto de 2017  •  Resúmenes  •  2.334 Palabras (10 Páginas)  •  1.513 Visitas

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MATERIAL DE ESTUDIO

Tratado de Neutralidad Permanente

El 7 de septiembre de 1977 se firman dos Tratados que constituyen los componentes del nuevo Tratado del Canal de Panamá: Los Tratados Torrijos Carter y el Tratado de Neutralidad Permanente. El Tratado Torrijos-Carter culmina el 31 de diciembre de 1999, quedando vigente el Tratado de Neutralidad.

No podemos analizar dicho tratado si no hacemos algunas consideraciones de tipo conceptual para entender el alcance de lo que es la Neutralidad.

Que es la Neutralidad:

ES UNA INSTITUCION RECONOCIDA POR EL DERECHO INTERNACIONAL DONDE UN TERRITORIO O VIA ACUATICA SE ABSTIENE DE SER PARTE EN UN CONFLICTO ARMADO.

ES LA CONDICION JURIDICA Y MILITAR DE UN ESTADO QUE SE SITUA AL MARGEN DE UN CONFLICTO ARMADO ENTRE OTROS ESTADOS.

En el tema de estudio nos avocaremos a la neutralidad de la vía acuática por lo que la Libertad de Navegación es parte importante del estudio.

Que es la Libertad de Navegación

Es un principio consuetudinario, es decir, de costumbre, del derecho internacional que, aparte de las excepciones previstas en este, los buques que enarbolen el pabellón de un Estado no será objeto de injerencias de otros estados.

Esta costumbre se remonta desde el siglo XIX cuando Fernando de Lesseps construye el Canal de Suez. En un siglo de constante estados de guerra, las potencias de las épocas acordaron instituir una norma internacional en la que ninguna nave, no importa la bandera que enarbole, pueda ser interrumpido su tráfico por dicho canal. Se aprueba entonces el Convenio de Constantinopla.

Que es el Convenio de Constantinopla

Es un tratado internacional firmado el 29 de octubre de 1888 por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, Francia, Imperio Alemán, Imperio Ruso, Imperio Otomano, Imperio Austrohúngaro, España, Países Bajos y el Reino de Italia en dicha ciudad, por el que se estableció el uso libre del paso del Canal de Suez, tanto en tiempo de paz como de guerra y para todo tipo de buques, se prohibió el bloqueo del canal y la zona o área alrededor del mismo que quedaba sujeta al mismo.

Esta Convención contempla dos regímenes jurídicos diferentes pero complementarios uno con otro:

  1. Libre Navegación y  2. Neutralización - garantía del primero -
    Este régimen complementado de libre navegación y neutralización es de carácter permanente e indefinido.

Los regímenes jurídicos de neutralidad sobre los Canales Interoceánicos:

Un canal interoceánico es aquel, natural o artificial que permite la navegación de un mar a otro, permitiendo esto, acortar distancia. La neutralización y Libertad de Navegación, como regímenes jurídicos garantizan a todos Los Estados la libre navegación, tanto en tiempos de paz como de guerra.

En este último sentido, es necesario señalar que los canales interoceánicos gozan de un status jurídico de zonas neutralizadas permanentes, es decir, de áreas "que no pueden ser materia de conquista en ningún conflicto bélico, ni territorio de hostilidades, por lo cual permanecen al margen de cualquier uso de la fuerza.

En este último sentido, es necesario señalar que los canales interoceánicos gozan de un status jurídico de zonas neutralizadas permanentes, es decir, de áreas "que no pueden ser materia de conquista en ningún conflicto bélico, ni territorio de hostilidades, por lo cual permanecen al margen de cualquier uso de la fuerza.

Canales interoceánicos que califican con esta categoría:

  1. Canal de Corinto en Grecia: Fue inaugurado a fines del siglo XIX. Es un canal artificial que une el Mar Egeo con el Golfo de Corinto.

  1. Canal de Kiel:  Une el Mar Báltico con el Atlántico Norte

  1. Canal de Suez: Une al Mar Mediterráneo con el Mar Rojo
  1. Canal de Panamá. Une el Pacifico con el Mar Caribe

El estatus Jurídico del Canal de Panamá:

La firma de los Tratados Torrijos-Carter fue una tarea titánica para convencer al coloso del norte que la lucha panameña por sus reivindicaciones soberana sobre el territorio de la zona del canal, era una causa justa.

La estrategia utilizada por el General Omar Torrijos de internacionalizar nuestra lucha, logro los propósitos de romper los viejos modelos de negociación que siempre EEUU impuso. El bilateralismo.

La aprobación de este tratado en el Senado de los Estados Unidos origino un pugilato, principalmente entre los más conservadores por lo que surgen enmiendas que desvirtúan el espíritu de los tratados.

Contrario a la Convención de Constantinopla, el Canal de Panamá, su Neutralidad se rige por un acuerdo bilateral y de un protocolo de adhesión de terceros estados. Este es el tratado de neutralidad del Canal y funcionamiento del Canal de Panamá, del 7 de septiembre de 1977 (redactado en términos ambiguos y unilaterales como acotamos anteriormente), y el protocolo del mismo; que permite que terceros estados se sumen en el reconocimiento de dicho status; al cual están adheridos hasta el día de hoy 41 Estados solamente (incluyendo varios Estados de Europa, Asia y América Latina).

Es así como observamos algunos articulados propuestos en la enmienda que a todas luces son lesivos:

  • “Si el Canal fuere cerrado o se interfiriera con su funcionamiento, la República de Panamá y los Estados Unidos de América, cada uno tendrá, independientemente, el derecho de tomar las medidas que cada uno considere necesarias, incluyendo el uso de la fuerza militar en la República de Panamá, para reabrir el Canal o reanudar las operaciones o según sea el caso”
  • «Nada en este Tratado impedirá a la República de Panamá ni a los Estados Unidos de América, de acuerdo a sus respectivos procedimientos constitucionales, concertar cualquier acuerdo para facilitar en cualquier momento posterior al 31 de diciembre de 1999, el cumplimiento de sus responsabilidades para mantener el régimen de neutralidad establecido en Tratado, incluyendo acuerdos o arreglos para el estacionamiento de cualesquiera fuerza militares Estadounidenses o el mantenimiento en la República de Panamá de sitios de defensa con posterioridad a dicha fecha, que la República de Panamá y los Estados Unidos de América puedan considerar necesarios o apropiados.»

Al margen de estas consideraciones unilaterales por parte de los Estados Unidos, lo cierto es que la desmilitarización extranjera constituye un principio inherente a todo régimen neutral y es indispensable porque el propósito de la neutralidad no es sólo evitar un ataque al Canal, sino asegurar primordialmente la libertad de tránsito, la cual se vería amenazada si una gran potencia ocupa las riberas de la vía interoceánica.

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