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Material De Estudio Laboral

lpedro17 de Septiembre de 2014

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1) El Derecho notarial:

a) Definición.

Conjunto de normas jurídicas, principios, instituciones y doctrinas, que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

b) Fuentes.

La única fuente del derecho notarial, es la LEY.

Artículo 5 constitucional, principio de libertad de acción.

El notario:

Solamente puede actuar y realizar actos, en los cuales la ley de manera exprese le faculte.

Necesita de una norma específica que le permita la realización de un acto en particular.

c) Objeto y contenido.

Objeto del Derecho Notarial:

Es la creación del Instrumento Público, capaz de producir los efectos jurídicos esperados.

Contenido del Derecho Notarial:

Es la actividad del notario y de las partes en la creación del instrumento público.

d) Características.

Actúa dentro de la llamada fase normal del derecho.

Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en los instrumentos públicos.

Aplica el derecho objetivo condicionado a las manifestaciones de voluntad y a la ocurrencia de ciertos hechos de tal modo que se creen, concreten o robustezcan los derechos subjetivos.

Es un derecho cuya naturaleza jurídica, no puede encasillarse en la tradicional división entre derecho público y derecho privado.

Relación entre ambos.

Naturaleza jurídica:

Derecho público:

Las facultades deben de estar expresamente reguladas.

e) Relación con otras ramas jurídicas.

Con del Derecho Civil:

Contratos, son el contenido del instrumento público.

Derecho Mercantil:

Contratos mercantiles (sociedades).

Protestos de títulos de crédito.

Relación con otras ramas

Derecho Administrativo.

Obligaciones ante la administración pública.

Avisos.

Recaudación de impuestos.

Derecho Registral.

Ambos persiguen la seguridad jurídica.

Existen vínculos recíprocos.

La mayoría de actos autorizados por el notario se inscriben en los registros públicos.

f) Sistemas notariales.

Existen varios sistemas notariales, dependiendo éstos de las legislaciones particulares y de la costumbre del lugar.

El sistema Latino (Francés, evolucionado o desarrollado) y el sistema Sajón (Subdesarrollado, evolución frustrada, privado) son los más importantes.

Conjunto de características y formalidades que rigen el ejercicio del notariado, de acuerdo a la legislación que rige en el lugar.

Sistemas Notariales

Cuatro son los sistemas notariales que estudiaremos:

Sistema Sajón

Sistema de Latino.

Sistema de Funcionarios Judiciales.

Sistema de Funcionarios Administrativos

El sistema notarial que aplica en la legislación guatemalteca es el sistema LATINO.

Características Sistema Latino

Pertenece a un colegio Profesional. CAN, ambos títulos.

Responsabilidad en el ejercicio. (personal).

Cerrado/abierto:

Cerrado: límites territoriales, conocido como número o numerario.

Abierto: sin limitación de espacios territoriales.

Incompatible con cargos que lleven aneja jurisdicción.

Incompatible con funcionarios públicos judiciales y del ejecutivo; municipales que perciban sueldos del Estado o del municipio y el presidente del Organismo Legislativo (4to.)

Profesional Universitario.

Desempeña una función pública, pero no depende de una autoridad administrativa.

Profesional del derecho, pero con actuaciones propias de un funcionario público.

Existe un protocolo notarial.

Funciones del Sistema Latino

Desempeña una Función Pública.

Da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia los cuales según la ley producen fe y hacen plena prueba. Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Recibe e interpreta la voluntad de las partes

Características Sistema Sajón

No orienta a las partes sobre la redacción del documento.

No asesora.

Necesita solamente una cultura general y algunos conocimientos legales siendo NO obligatorio título universitario.

La autorización para el ejercicio es temporal, susceptible de renovación.

Obligado a prestar fianza para ejercer.

No protocolo.

No colegiación.

Sólo autentica firmas.

Sistema de Funcionarios Judiciales

Sistema llamado notario-juez.

El notario está subordinado a tribunales en el ejercicio de la profesión. (al O. J.).

Función cerrada y obligatoria.

Según Guatemala, art. 6 del C.N.

No tiene aplicación práctica. Además riñe con la LOJ. Ya que prohíbe a los jueces ejercer el notariado, mientras ejerzan el cargo.

Sistema de Funcionarios Administrativos.

El notario depende del Organismo Ejecutivo en el ejercicio de la profesión.

En este sistema se da una relación directa entre el Estado y el particular.

Sus facultades, están reguladas también en leyes administrativas.

El único caso que se cuenta en Guatemala, es el caso del Escribano de Gobierno, que es un Notario empleado por el Estado. (art. 6, numeral 3 del C. N.).

g) Principios del derecho notarial.

Fe Pública:

Principio real del derecho notarial.

Se necesita forzosamente para que el instrumento público sea respetado y tenido por cierto.

Se traduce por una realidad evidente.

Artículo 1ro. Del Código de notariado.

ES LA PRESUNCION DE VERACIDAD EN LOS ACTOS AUTORIZADOS POR EL NOTARIO.

De la Forma:

Es la adecuación del acto a la forma jurídica.

El derecho notarial preceptúa la forma en que debemos plasmar en el instrumento público el acto o negocio que se está documentando.

Autenticación:

La forma de establecer que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un notario es porque aparece su firma y sello refrendándolo.

i) Debe de ser registrada.

Inmediación:

La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, para la creación del instrumento público.

Rogación:

La actuación del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de forma oficiosa.

Artículo 1ro.

Unidad del Acto:

El instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.

Fecha determinada.

Incorrecto firmas posteriores.

Consentimiento

Requisito esencial y debe estar libre de vicios.

La ratificación y aceptación, expresa el consentimiento. Art. 29 numeral 10 y 12.

Protocolo:

Se plasman las escrituras matrices u originales.

Necesarios para la perdurabilidad y seguridad en que quedan los instrumentos que contiene.

Facilita la obtención de copias.

Seguridad Jurídica:

Basada en la fe pública notarial.

Los actos que legaliza se tienen por ciertos, existiendo certidumbre o certeza

Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Publicidad:

Los actos autorizados por notario son públicos.

Por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona.

Excepción. (arts. 22 y 75 código de notariado).

Unidad de Contexto:

Se conoce también como principio de especialidad.

Art. 110 del código de notariado.

Se requiere reforma expresa de la ley.

Principios Propios

Función Integral:

Función total que debe de llevar a cabo el notario.

Debe de cumplir con todas y cada una de las obligaciones posteriores que se deriven del acto.

Imparcialidad:

El notario no puede asumir cargos que impliquen la defensa de intereses de particulares.

El notario debe actuar de manera imparcial y objetiva en todos los contratos otorgados en su presencia.

2) El Notario.

a) Definición.

Es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de éstos y expidiendo copias que den fe de su contenido.

b) Requisitos habilitantes.

1. Ser guatemalteco de origen, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo Los cónsules o los agentes diplomáticos de la República, acreditado y residente en el exterior, que sean notarios hábiles conforme, esta ley.

2. Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley.

3. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales; y

4. Ser de notoria honradez.

c) Incompatibilidades.

1.Los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso 4o. de los impedimentos.

2. Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción; y

3. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la República.

4. Los que no hayan cumplido durante un trimestre del año civil, o más, con las obligaciones que impone el artículo 37 del código de notariado.

d) Inhabilitación.

Casos:

1. Los civilmente incapaces.

2.

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