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Neoliberalismo


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  3.593 Palabras (15 Páginas)  •  358 Visitas

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De la colonización.

Antes de la invasión de Cristóbal Colon la región que ahora es conocida como Venezuela estaba habitada por numerosas tribus indígenas. Los principales grupos étnicos eran los Caribes, que ocupaban la mayor parte del este y la costa central, así como las islas y los arahuacos, que ocupaban el occidente. Otros grupos importantes los constituían los timotocuicas, en la zona de los Andes. Muchos otros grupos indígenas ocupaban espacios menores a lo largo del territorio que es actualmente Venezuela. Cristóbal Colon invade a las costas de Venezuela en el año de 1498, en el año de 1499, Américo Vespucio y Alonso de Ojeda navegaron desde el golfo de Paria (en el extremo este de Venezuela) hasta el lago de Maracaibo. Allí observaron los palafitos en que habitaban los indígenas de la región y estos les hicieron recordar la ciudad italiana de Venecia. De allí según muchas versiones, les habrían puesto a la región el nombre de Venezuela, Pequeña Venecia. Sin embargo, en otras versiones con algún respaldo documental, se mencionaba que los indígenas del Lago de Maracaibo, denominaban Venezuela a la región donde Vivian, ya que esta palabra significaría en lengua indígena, "Agua Grande". Existe una tercera posibilidad en las que ambas versiones serían verdaderas ya que, con el nombre de Venezuela tomado de los españoles, los indígenas de Maracaibo pudieron identificar lo que ellos conocían como "Agua Grande".

A raíz de la colonización se fundaron muchas de las ciudades más importantes de la región, entre otras Coro, Valencia, Barcelona, Puerto Cabello, Maracaibo y Santiago de León de Caracas. Administrativamente, Caracas era la sede de la Capitanía General, la cual era responsable de controlar la región y dependía del Virreinato de Santa Fé de Bogotá.

Durante el periodo colonial se desarrolló en Venezuela, al igual que en el resto de las colonias españolas, una fuerte división en castas o estamentos, en la que el criterio racial tenía la mayor importancia. El poder político lo mantenían las familias blancas, descendientes de españoles y los criollos (nacidos en la zona), conocidos también como mantuanos (se dice que el nombre proviene de la mantilla utilizada por las mujeres blancas para asistir a la Iglesia). Se movilizó cierta cantidad de esclavos provenientes del África, los cuales se establecieron principalmente en las zonas cálidas de la costa para dedicarse al cultivo de cacao y de azúcar y se explotaron las riquezas naturales como las perlas y el oro, así como los recursos agropecuarios tales como los pieles del ganado, el tabaco, el cacao, la caña de azúcar (cultivo que los mismos españoles introdujeron).

Parte de la información que se conoce del primer período colonial proviene del libro Historia de las Indias de Bartolomé de las Casas.

De los derechos:

l reconocimiento en la Constitución de los pueblos indígenas, implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país.

Se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación de dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo específico de tal demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las tierras los pueblos y comunidades indígenas que las habitan. Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas. Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus intereses y necesidades, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - N° 5453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo del año 2000.

El marco constitucional y legal protege a nuestros aborígenes en los artículos Artículo 9, Artículo 99, Artículo 100, Artículo 119, Artículo 120, Artículo 121, Artículo 122, Artículo 123, Artículo 124, Artículo 125, Artículo 126, Artículo 156, Artículo 166, Artículo 169, Artículo 181, Artículo 186, Artículo 260, Artículo 281. Numeral 8; Artículo 327. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que la Comisión Presidencial Misión Guaicaipuro contempla entre sus objetivos: Garantizar la seguridad agroalimentaria. Propiciar el desarrollo armónico y sustentable de los pueblos indígenas, dentro de una visión de etnodesarrollo. Fortalecer la capacidad de gestión comunitaria. Impulsar el proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas. Impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas para garantizar el disfrute efectivo de sus derechos sociales (salud, educación, vivienda, agua y saneamiento), económicos culturales y políticos consagrados en la CRBV

Entre las autoridades responsables de las políticas públicas referentes a los pueblos indígenas podemos mencionar los siguientes:

Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales:

-Comisión Presidencial: Misión Guaicaipuro.

-Comisión de Demarcación de Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

-Oficina de Biodiversidad.

Ministerio de Educación y Deporte:

-Dirección General de Asuntos Indígenas.

-Dirección de Educación Indígena.

Normativa especial de apoyo.

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (24-03-2000).

2. Declaración Universal sobre Derechos Humanos (1948).

3. Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1951).

4. Decreto nº 250 que regula expediciones a zonas Indígenas (1951).

5. Resolución Interministerial nº 80/6. MAC-MJ: sobre creación de zona ocupada por indígenas en la Sierra de Perijá (1961).

6. Convenio Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1969).

7. Ley Orgánica del Ambiente (1976).

8. Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José (1977).

9. Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1978).

10. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1978).

11. Ley Aprobatoria del Tratado de Cooperación Amazónica (1980).

12. Resolución nº 83. ME: Sobre Uso de Lenguas Indígenas, Primera etapa (1982).

13. Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (1982).

14. Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983).

15. Resolución nº 5. MASAS: Sobre Creación de la Comisión Asesora del Programa Nacional de Salud para Poblaciones Indígenas. (1988).

16. Convenio nº 169 de la OIT: Sobre " Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes " (1989), (Aprobado por la A.N en Diciembre 2000).

17. Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1990).

18. Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990).

19. Decreto nº 1635 sobre " Reserva Biosfera Alto Orinoco - Casiquiare" (1991).

20. Decreto nº 1633 sobre " Reserva Biosfera del Delta del Orinoco" (1991).

21. Principios estratégicos de vida Sostenible (UICN/ PNUMA / WWF) (1991).Carta de La Tierra (Brasil), (1992).

22. Declaración de Penang (1992).

23. Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) (1992)

24. Ley Penal del Ambiente (1992).

25. Resolución nº 453. ME: Sobre Uso de Lenguas Indígenas, Segunda Etapa (1992).

26. I Congreso Internacional de Derechos Humanos de los Indígenas – Caracas (1993).

27. Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993).

28. Ley Aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica (1994).

29. Decreto nº 64 sobre Creación del Consejo Nacional de Fronteras (1994).

30. Decisión 391 sobre Acceso a los Recursos Genéticos (CAN) (1997).

31. Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente (1998).

32. Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000).

33. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001)

34. Decreto nº 1393 sobre Creación de la Comisión Presidencial para la Atención de los Pueblos Indígenas. (06 Agosto 2001).

35. Proyecto Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2000).

36. Decreto Presidencial nº 1392 sobre creación de la Comisión Presidencial denominada "Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas." (09 Agosto 2001).

37. Ley Orgánica de Educación (2001).

38. Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Venezuela (por aprobarse y sancionarse).

39. Ley Orgánica de Fronteras (en proyecto).

40. Ley Orgánica de Régimen Municipal (en proyecto).

41. Las Nuevas Constituciones de los Estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.

Comisión Presidencial Denominada "Misión Guaicaipuro".

Gaceta Oficial Nº 37.997. Caracas, 9 de Agosto, 2004

En el marco de la gestión de la Misión Guaicaipuro, se están implementando mecanismos que permiten garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de demarcación de sus tierras.

Actualmente, el proceso se encuentra en la fase recopilación de información documental, histórica, ecológica, geográfica, poblacional, religiosa, política, sociocultural etc. así como la implementación de mecanismos que permiten la participación efectiva de los pueblos indígenas a través de la incorporación de sus líderes en los equipos de trabajo que realizan la identificación y representación de linderos y referencias toponímicas, revisión y análisis de proyectos de auto demarcación, revisión de títulos agrarios, conformación y sustanciación de expedientes etc. y la codemarcación que se realiza mediante el apoyo de las Comisiones Interinstitucionales Regionales de Demarcación. Sin embargo, no se ha llegado a la fase final del proceso que contempla la expedición del título de propiedad colectiva de las tierras. Esos derechos se han salvaguardado, a través del reconocimiento constitucional a obtener beneficios de la explotación de los recursos naturales de acuerdo a los términos establecidos en la ley, e igualmente a ser consultados e informados cuando el estado pretenda aprovecharse de ellos, lo que siempre se hará sin lesionarse su integridad, social, cultural y económica.

Defensoría del Pueblo.

Defensoría Especial con Competencia Nacional para los Pueblos Indígenas.

Defensorías Especiales para los Pueblos Indígenas.

Asamblea Nacional

Comisión Permanente de Pueblos Indígenas.

La Defensoría del Pueblo es una de las nuevas instituciones creadas por la Constitución Nacional de 1999 como parte del Poder Público Nacional, cuya función esencial es la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Carta Magna y los tratados internacionales de derechos humanos, así como la protección de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos. Dentro de las atribuciones específicas al Defensor del Pueblo está la de "…velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección" (artículo 281, ordinal 8º de la C.R.B.V.).

En la actualidad, el trabajo de los Defensores del Pueblo ha desplazado la labor que desarrollaba la Fiscalía Nacional Indigenista del Ministerio Público; en este sentido, se ha descentralizado su función, aunque siguiendo la misma estrategia de atención directa de los casos, y se han designado a algunos indígenas en las zonas de ocupación tradicional indígena.

Estos funcionarios no sólo deben atender reclamos por ante las instancias nacionales, sino que pueden acudir a las esferas internacionales de protección de derechos humanos, sea el interamericano o el universal de Naciones Unidas, cuando exista violación, retardo u omisión por parte de los organismos públicos internos, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Carta Constitucional.

El Estado venezolano preceptúa en el Preámbulo de su Constitución y en los Principios Fundamentales, por primera vez, las bases de nuestra sociedad, "...la democracia, la participación, el protagonismo, una sociedad multiétnica y pluricultural, en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones: aseguren el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación y subordinación alguna".

Defensoría Especial con Competencia Nacional para los Pueblos Indígenas.

Entre las medidas que el Estado venezolano ha implementado está la creación de la: Defensoría Especial con Competencia Nacional para los Pueblos Indígenas, adscrita a la Defensoría del Pueblo, que tiene como misión promover la defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales que asisten a los pueblos y comunidades indígenas del país, e, igualmente, velar por el respeto de los derechos humanos que sobre la materia se encuentren establecidos en los tratados, convenios y acuerdos internacionales válidamente suscritos por la República, ejerciendo para ello las acciones que sean necesarias con el objeto de propiciar su real y efectiva protección.

Asamblea Nacional Constituyente.

Su participación activa en la Asamblea Nacional Constituyente y en todas las esferas de ejercicio de la ciudadanía, social, económica y política. Su participación política se encuentra consagrada en la Disposición Transitoria séptima del texto Constitucional: A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los y las representantes indígenas a la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos Estadales y a los Consejos Municipales, se regirá por los siguientes requisitos de postulación y mecanismos: Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas.

Es requisito indispensable, para ser candidato o candidata, hablar su idioma indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:

1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.

2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.

3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.

4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.

Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los Estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los Estados Amazonas y Apure; y Oriente, compuesta por los Estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre. Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante. El Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o electa a la candidata que hubiere obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o circunscripción. Los candidatos o las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los electores o electoras de ese Estado podrán votarlos o votarlas.

La defensa de los pueblos y comunidades indígenas que aún sobreviven en nuestro país ha sido en los últimos años una bandera de lucha con la cual han coincidido todos los sectores, tanto gubernamentales como de la sociedad civil venezolana. La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha creado un nuevo marco jurídico en cuanto a los derechos de los pueblos indígenas. En un contexto mundial en que los pueblos indígenas han ido alcanzando numerosos derechos de rango constitucional en sus respectivos países, el problema indígena puede comenzar a resolverse en Venezuela con la aplicación del nuevo marco constitucional bolivariano.

Los pueblos indígenas venezolanos son supervivientes del genocidio y del etnocidio cometido primero por los conquistadores españoles y luego por la sociedad criolla. No es casual su escaso número poblacional y su confinamiento a las regiones limítrofes y selváticas del país. El acoso contra los indígenas, por arrebatarles sus tierras y extirpar sus culturas aún no ha cesado en Venezuela, aunque se deben reconocer los enormes avances logrados a partir de la Constitución Nacional aprobada en 1999.

Todo venezolano debe conocer las culturas indígenas, respetarlas y defenderlas. Aunque los pueblos indígenas sean minoritarios en población, su influencia sociocultural ha sido significativa en la sociedad criolla que surgió del mestizaje. Los indígenas no son una atracción turística, ni algo exótico, y mucho menos un sector marginal más. Los indígenas constituyen una de las raíces fundamentales de la venezolanidad.

De la explotación:

Los llamados pueblos originarios son los descendientes de civilizaciones que existían en América Latina antes de la llegada de los españoles. Durante la colonia, cuando los conquistadores se preguntaban si los indígenas eran seres humanos, una buena parte de ellos fueron explotados literalmente hasta la muerte en las minas de oro y plata, y otra parte en las explotaciones agrícolas, donde toda la familia tenía la obligación de trabajar para el patrón, gratuitamente, hasta sus últimos días. Este sistema, llamado “encomienda”, importado de la Europa medieval, vino a representar, por un lado, una de las armas principales del genocidio, y por otro lado, la primera usurpación masiva de tierras indígenas.

Pero no todos los indígenas sufrieron la explotación económica y la represión cultural bajo la colonia. Sus principales víctimas fueron los que habitaban en regiones de montaña, o en las tierras bajas aptas para la agricultura. Los que habitaban en regiones selváticas, de difícil acceso y sin ningún interés económico preciso, fueron dejados en paz hasta épocas más recientes. La primera agresión que éstos van a sufrir de parte de poblaciones no indígenas, va a ser a fines del Siglo XIX y comienzos del XX, cuando se desató la locura colectiva de la explotación del caucho. Poco tiempo después, a partir de los años 50 del siglo pasado van a comenzar las actividades de prospección y explotación petroleras y con ellas la represión generalizada de todo intento de oposición indígena.

Por lo demás, cuando se habla de poblaciones originarias no se hace referencia a un conjunto humano homogéneo. Por un lado, se trata de una multitud de etnias con lenguas, creencias y costumbres muy diferentes que han conseguido permanecer en sus territorios ancestrales. Por otro lado, de una minoría considerable que ha sido expulsada de esos territorios y que pueblan hoy las “favelas”, las “barriadas”, etc. etc., es decir, los grandes cinturones de miseria de las más importantes ciudades del sub-continente. Todas estas poblaciones de origen indígena fueron y siguen siendo las principales protagonistas del “éxodo rural” y, a pesar de los esfuerzos por conservar su identidad cultural, han sufrido y sufren en el destierro urbano intensos procesos de aculturación.

CONCLUSIÓN.

Ante esa realidad demográfica espacial, es necesario e importante resaltar que tanto la histórica presencia como la adecuada permanencia del indígena y lo indígena (hoy y a futuro) en las diversas zonas fronterizas del territorio nacional (lo cual ha venido sustentándose mediante un sabio patrón tradicional de asentamiento equilibradamente disperso de sus propias comunidades), ha significado y significaría para la Nación la valiosa disponibilidad de los mejores baquianos y más experimentados conocedores de los variados ecosistemas presentes en nuestras costas, sabanas, sierras, selvas, ríos y deltas. Cada una de estas comunidades constituye verdaderas bibliotecas humanas sobre fauna, flora y demás recursos genéticos regionales. Siendo además las centinelas naturales de nuestras fronteras y por tradición ancestral las conservadoras primarias de los cuantiosos recursos naturales que aún rodean a nuestros múltiples ríos del occidente, sur y oriente del país (gran reserva de agua dulce con que cuenta todavía la Nación). Por todo esto, la Defensoría del Pueblo considera que al hablar de fronteras debe hablarse obligatoriamente de comunidades indígenas, de hábitats y de tierras colectivas, de culturas milenarias y de derechos humanos de los pueblos indígenas. Esta inocultable presencia (largamente camuflada) impone y obliga al Estado a acertar en la justa e impostergable misión de mantener y potencializar tanto la tradicional capacidad productiva sustentable como la natural protección fronteriza que generan y ejercen esos 35 pueblos indígenas de la República, a través del millar y más de comunidades estratégicamente distribuidas en las fronteras del país.

El reconocimiento en la Constitución de los pueblos indígenas, implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país. Se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación de dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo específico de tal demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las tierras los pueblos y comunidades indígenas que las habitan. Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas. Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus intereses y necesidades, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - N° 5453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo del año 2000.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), puede considerarse como la Constitución Indigenista en la evolución histórico-jurídica de la vida republicana venezolana. En efecto, ningún otro texto normativo venezolano ha abordado la temática indígena de una manera tan clara y positiva, al abandonar la concepción de lo indígena como problema a resolver, para tratar lo indígena desde perspectiva filosófico-jurídicas que parten desde la esencia misma del ser indígena, con el reconocimiento de derechos propios y exclusivos. En la historia constitucional venezolana el tratamiento de los derechos indígenas había sido, no sólo incomprensivo de las realidades indígenas, sino incluso negatorio de los mismos derechos fundamentales que, no sólo como seres humanos, sino como minorías les corresponden. En ese orden de ideas se inscribe el Artículo 126 de la Constitución de 1999, el cual reconoce, con prescindencia del mandato al legislador que se encuentra en el Artículo 119, la existencia de los pueblos indígenas como parte de la Nación, en el sentido espiritual de la concepción moderna a que se hacía referencia anteriormente, dicho Artículo reza textualmente: “Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.”

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