Poderes públicos De Venezuela
alexandramendoza19 de Junio de 2012
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Introducción
Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, el Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargarían de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se fuese elegido el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
En el caso del Poder Ejecutivo, la nueva Constitución de 1999 introduce la novedad del Vicepresidente Ejecutivo. El Presidente de la República continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno y es designado y removido por éste.
Con la nueva Constitución el período presidencial aumentó de 5 años a 6 años, además de la posibilidad de la reelección inmediata y por una sola vez para un nuevo período.
El poder Legislativo es ejercido por la Asamblea Nacional, anteriormente llamado Congreso Nacional, conformado por diputados elegidos en cada entidad federal, según una base poblacional de 1,1% de la población total del país. Además, cada entidad podrá elegir a tres diputados, así como los pueblos indígenas tendrán derecho a elegir a tres representantes a la Asamblea Nacional.
Esta Asamblea sólo estará conformada por una cámara, a diferencia del pasado Congreso Nacional que estaba compuesta por dos: La Cámara Baja o de Diputados y la Cámara Alta, Senado o de senadores.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública y los órganos de investigación penal.
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. El sistema de justicia tendrá asignada una partida anual variable, no menor de 2% del presupuesto ordinario nacional.
El Tribunal Supremo de Justicia -anteriormente llamado Corte Suprema de Justicia- se encarga de la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías públicas.
El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector y, como órganos subordinados al CNE: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
En el caso del Poder Ciudadano, el cual fue creado con la nueva constitución de 199, se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
¿Qué es Poder?
Poder quiere decir la capacidad, real o en potencia, para influir en otros en el sentido deseado. Se puede definir como un poder político:
El poder político, es una consecuencia lógica del ejercicio de las funciones por parte de las personas que ocupan un cargo representativo dentro de un sistema de gobierno en un país.
El poder político se identifica en sistemas democráticos con el poder Ejecutivo y legislativo de un país, mientras que el tercer poder del Estado, el poder judicial, está dentro de un esquema distinto ya que su legitimidad no está sostenida por el voto del pueblo como los otros dos poderes, si no por el fiel cumplimiento del ejercicio de sus funciones.
¿Qué es el Poder Público?
Se entiende por Poder Público : es el que representa y trabaja para el pueblo este poder organiza y hace que todo sea de una manera justa sin este poder no se puede gobernar, es decir no tendríamos presidente
Poderes Públicos de Venezuela
El Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas.
El poder ejecutivo
Importancia
Su importancia radica en que él es el que se encarga de los poderes de gobierno y está encabezado principalmente por el presidente.
Funciones
Vela por la buena coordinación de las políticas de administración del pais. También tiene como función la representación del pais hacia el resto del mundo. Es el responsable último de la buena gestion en el manejo.
Poder Legislativo
Importancia
La importancia del Poder Legislativo es que está integrado por los representantes del pueblo elegidos por voto popular. Además como pertenecen a distintos partidos políticos en el tratamiento de los proyectos de ley se generan debates e intercambios de ideas de acuerdo a las distintas ideologías. En teoría eso debería asegurar el bienestar de la población. Si no sucede así es porque los hombres han corrompido el sistema. De todos modos es un freno a las arbitrariedades que pueda cometer el Poder Ejecutivo.
Funciones
En la doctrina republicana la función legislativa, como función de gobierno, es atribuida al Poder Legislativo. De modo que la función específica de este poder es hacer la ley, dictar la ley. Es por lo mismo un acto de la mayor importancia para el gobierno de un pueblo, porque el mismo se rige de acuerdo con las leyes.
Hacer la ley es, en suma, un acto de prudencia política, pues se debe hacer la ley justa, adecuada, oportuna, general para todos y que posea perdurabilidad. La facultad de dictar leyes implica la de modificar o anular las ya dictadas.
El poder legislativo nacional posee el carácter de ser bicamarista, porque se compone de dos cámaras. Es sabido que una de ellas es la de Diputados, formada por los diputados elegidos por el pueblo de todas las provincias. La otra es la de Senadores, formada por senadores elegidos por las provincias. Los primeros surgen de elecciones directas, en tanto que los segundos son resultado de una elección de segundo grado, pues son elegidos por las legislaturas de cada provincia.
La existencia de dos cámaras es otra expresión de la división de poderes, ya que la existencia de una y otra es una garantía para todos, permite un examen más cuidadoso de los proyectos e impide el abuso de una mayoría ubicada en una cámara. El sistema bicameral es el que establece nuestra Constitución en su artículo 36.
La sanción de las leyes se halla establecida en la Constitución. Conforme a ella, según su artículo 68, las leyes pueden tener principio en cualquiera de las dos Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo. Esta facultad co-legislativa del Ejecutivo es otra manifestación de la separación de poderes y a la vez de la íntima relación entre ellos; pero es también comprensible desde el momento en que el Ejecutivo tiene a su cargo la administración general del país, y por ello tiene conocimiento de las necesidades de éste.
El Ejecutivo, a su vez, participa en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las sanciona y las promulga. El Ejecutivo, además, concurre a las sesiones del Congreso a través de sus ministros y participa de los debates, pero no vota.
La tramitación normal de un proyecto de ley se halla establecida en el artículo 69 de la Constitución, que establece que, aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen; pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen. Si aquí obtiene aprobación, lo promulga como ley.
Promulgar una ley es el acto por el cual el Poder Ejecutivo ordena el cumplimiento de ley que le fue sometido para su aprobación, y dispone su publicación e inserción en el Registro Nacional. Al hacer ese acto se le otorga a la ley un número y aparece publicada en el Boletín Oficial.
La publicación de la ley tiene por objeto darla a conocer a los ciudadanos, a fin de que sea cumplida. En tanto la ley no es promulgada y publicada no tiene vigencia y carece de fuerza obligatoria Pero una vez publicada ningún habitante puede excusarse de conocerla, y está obligado a cumplirla. Finalmente, la publicación responde al principio de la publicidad de los actos de gobierno y es una manera que el pueblo tiene para ejercer el control de los actos del gobierno.
Si el Poder Ejecutivo deja
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