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La Estructura Del Poder Publico Nacional De Venezuela

javierpulido15 de Abril de 2012

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

MUNICIPIO ANDRES BELLO

CORDERO.

ESTRUCTURA DEL PODER PUBLICO

Cordero, 11 de Abril de 2012.

INTRODUCCIÓN

La presente investigación nos da un conocimiento a fondo de los artículos establecidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; donde El Poder Ciudadano Es una de las dos nuevas ramas del poder público nacional que fueron añadidas a la estructura organizativa del Estado, tal y como se incluye en el Art. 136, se incluye este poder en la distribución horizontal del poder nacional. Bajo la vigencia de la constitución del 61, la contraloría general de la republica y el ministerio publico figuraban expresamente en la carta fundamental como órganos superiores dotados de autonomía funcional, pero sin estar asignados a ninguna de las tres ramas del poder publico nacional, aun cuando existía alguna conexión con algunos de ellos. En el caso de la contraloría general de la republica, era un órgano auxiliar del Congreso en su función de control sobre la hacienda publica; y el ministerio público, se incorporo esta institución a fin de cumplir la misión fundamental de asegurar la integridad del orden jurídico, cuya razón impulso a establecer el ministerio publico en un capitulo especial del título correspondiente al poder judicial. En esa misma exposición de motivos se indica que se le atribuyeron al fiscal general de la republica las funciones de velar por el cuidadoso ejercicio de las garantías constitucionales; de impedir las detenciones arbitrarias; de velar por la legalidad ante los tribunales; de controlar la legalidad administrativa, y comprobar las infracciones que en orden a la misma se produjeren en el funcionamiento de las distintas administraciones e intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. La decisión del constituyente de haber agrupado a la contraloría general de la republica, el ministerio publico y a la defensoría del pueblo que emergió como una innovación en el texto constitucional, para conformar una nueva rama del poder publico nacional, como es el poder ciudadano, resulta conveniente en la conformación estructural del Estado. El asignársele a sus componentes una función distinta a la que les corresponde a cada uno de los tres poderes tradicionales del Estado, como se contempla en el Art. 274: que determina que los órganos que ejercen el poder ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con la constitución y la le, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, como también velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio publico, el cumplimiento y aplicación del principio de la legalidad en toda actividad administrativa del Estado.

Poder Legislativo

(Asamblea Nacional)

Articulo: 186 a 224

Poder Ejecutivo

(Presidente) Defensor del Pueblo

Poder Nacional Artículo: 225 a 252

Articulo: 156 a 158 Poder Ciudadano Fiscal General

(Consejo Moral)

Articulo: 273 a 291 Contraloría General

Poder Electoral

(Consejo Nacional Electoral)

Articulo: 292 a 298

Poder Judicial

(Tribunal Supremo de Justicia)

Articulo: 253 a 272

ORGANIZACIÓN DEL PODER NACIONAL

Poder Público

Son los órganos fundamentales que personifican al estado y se sirve de ellos para ejercer su soberanía en todos sus niveles y hace operativa la acción del gobierno.

En la Constitución Bolivariana de Venezuela, el poder público está representado por diversos poderes, según el Art. 136.

El Poder Público se contribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.

El Poder Público se Divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

• Funcionamiento General del Poder Público:

Poder Legislativo: Hace las leyes, modificarlas y abolirlas.

Poder Ejecutivo: Aplicar las leyes y administrar los asuntos del estado.

Poder Judicial: Interpretar las leyes y darles efectividad ante los conflictos individuales o por las transgresiones del orden establecido.

Poder Ciudadano: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética publica y la moral administrativa.

Poder Electoral: Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estos subsisten o contengan, organizar todos los representantes a elecciones.

• División de los Poderes Públicos:

El Poder Público se divide en tres ramas, de acuerdo con el ámbito de su acción.

• Poder Público Nacional que ejerce sus acciones en todo el territorio Nacional.

• Poder Público Estatal ejerce sus acciones en cada entidad federal.

• Poder Público Municipal son funciones establecidas dentro del perímetro municipal.

• Competencias del Poder Público Nacional

Según la constitución de 1.999 en el artículo 156, se señalan algunas: Política Internacional, defensa de la República símbolos patrios, nacionalidad, servicios de investigación, policía nacional, organización de las fuerzas armadas nacionales del distrito capital, control de impuestos, de aduanas, minería, bosques y suelos macroeconómicas; políticas agrarias , ganaderas, pesqueras y forestales; vialidad y ferrocarriles, servicios de correo y telecomunicaciones, organización de justicia, legislación de derechos, deberes y garantías.

Poder Ejecutivo Nacional

• Presidente (a) de la República.

• Fundamentación Legal: Art. 225 y 226. Lo Ejerce el presidente, el vicepresidente ejecutivo, ministros y funcionarios que determine la constitución y la ley.

El Presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional.

• Requisito para ser Presidente (a): Art. 227 de la Constitución: Se Requiere ser Venezolano(a) por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la constitución.

• Algunas Atribuciones del Presidente (a) de la República: Art. 236 de la Constitución:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo

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