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Un laberinto es una casa labrada para confundir a los hombres


Enviado por   •  14 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  1.752 Palabras (8 Páginas)  •  207 Visitas

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“Un laberinto es una casa labrada

                                                                                            para confundir a los hombres…”

Jorge Luis Borges, El inmortal.

En el palacio que imperfectamente exploré, la arquitectura carecía de fin. Abundaba el corredor sin salida, la alta ventana inalcanzable, la aparatosa puerta que daba a una celda o a un pozo, las increíbles escaleras inversas, con peldaños y la balaustrada hacia abajo. La anterior descripción podría corresponder, alegóricamente, a un aplicador del antiguo derecho nacional, o quizá a un abogado, que se hallaba ante una construcción ininteligible de leyes, donde cada una de éstas podía hallar, en un recóndito lugar de eso que las personas llaman la ley, su correspondiente antítesis. Sin embargo, el mentado pasaje es parte de un cuento de Borges que se titula El inmortal, y corresponde a la descripción de la ciudad de los inmortales, ésos seres que junto con perder la mortalidad, también han perdido la racionalidad.

El palacio imperfectamente explorado refleja, metafóricamente, el derecho chileno imperante con anterioridad al establecimiento del Código Civil redactado, al menos en parte, por Andrés Bello y promulgado en 1853. Éste, el antiguo derecho chileno, se caracterizaba por su abundante cantidad de ordenamientos, los cuáles a su vez reconocían otras fuentes más, o sea, un abigarrado cúmulo de leyes distribuidas en innúmeros libros. Acertadas son las palabras de Guzmán Brito cuando dice que “se trataba de un derecho histórico, esto es, formado por sucesivos aluviones, ninguno repudiando el anterior, sino compenetrándose con él”[1].

La legislación previa a la codificación en Chile, como ya se mencionó, reconocía muchos ordenamientos. Éstos eran el derecho indiano, el derecho castellano, el derecho romano, el derecho canónico y los derechos indígenas. Destaca el hecho entre éstos, se producían colisiones entre leyes que versaban sobre lo mismo. Ejemplo claro de lo anterior es el de las Partidas frente al Fuero Real, los que trataban casi las mismas materias. La situación se torna aún más engorrosa cuando comparamos los dos anteriores con el Digesto, el Codex y las Institutiones, que tratan sobre lo que hoy llamamos derecho civil. Aunque existía un cierto orden de prelación entre estos ordenamientos, la aplicación y el conocimiento del derecho eran en extremo difíciles. Anejo a los ordenamientos mencionados, es menester destacar el valor que tenía la interpretación del derecho manifestada mediante glosas y comentarios que hacían los juristas.

Hablemos, también, de la situación del “hombre común” ante la ley. Si la situación del jurista era ya difícil, con mayor razón lo era la del vulgo que no tenía ningún estudio en Derecho. Quedaba tan desconcertado como un personaje kafkiano protagonista de uno de sus relatos. Inerme ante una ley que no conoce y que le es prácticamente imposible de conocer. Andrés Bello fue crítico ante el entonces derecho nacional sosteniendo que sin codificación “ni es posible que las leyes sean tan generalmente conocidas como deben serlo para que dirijan eficazmente la conducta de los hombres, ni pueden dejar de convertirse frecuentemente en medios de opresión que los poderosos saben emplear contra los débiles, y en lazos y trampas que la codicia y el fraude arman a los incautos”.

El pensamiento crítico de Bello,  se enmarca en el legado indeleble que dejó el Siglo de las luces, ese periodo en el que se cimentó lo que Lyotard denominaría el Relato Iluminista, según el cual el poder de la razón llevaría a la humanidad a un estado de máxima plenitud universal como el que anhelaba Kant en su Tratado sobre la paz perpetua. Sin duda alguna el poder de la razón penetró, o al menos lo intentó, en vastos aspectos de la vida. Prueba de ello es el connato de racionalizar la totalidad de conocimientos existentes hasta ese entonces en una sola obra, me refiero a L'Encyclopédie de Diderot y d´Alambert. En el pensamiento filosófico-jurídico destacó el iusnaturalismo racionalista que tenía “la idea de poder obtener un derecho universal, justo, inmutable, emanado únicamente de la razón y construir un sistema jurídico sobre la base de un plan lógico axiomático-deductivo[2], el cual sería posteriormente el fundamento del proceso codificador. Ideas como libertad, igualdad y la protección de la propiedad privada, o sea, los llamados derechos naturales, fueron las que el nuevo derecho perseguía implantar.

Los sucesos acaecidos en Europa a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX – Revolución francesa de 1879, invasiones napoleónicas, y demás. –, tuvieron una consecuencia muy importante en América, la emancipación de las colonias. En términos de historia del derecho, la creación de la Comisión preparatoria en la que desempeñó un papel protagonista Portalis, es un hecho digno de mencionar. Fruto de esto, el 21 de marzo de 1804 fue promulgado el Code Civil, de notable influencia tanto en Europa como en América. Sobre el Código de Napoleón dice el historiador Sánchez-Arcilla:

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