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Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Laboral y la Contencioso Administrativa


Enviado por   •  14 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  678 Palabras (3 Páginas)  •  204 Visitas

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Teniendo en cuenta el caso suscitado en el material de estudio, es la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la encargada de dirimir aquellos conflictos derivados de las controversias presentadas entre los jueces ordinarios y los jueces de lo contencioso administrativo,  surgidos por el conocimiento de diversos asuntos.

Se observa en el sub lite que, la pretensión plasmada en el libelo introductorio se halla encaminada a obtener la nulidad del acto ficto o presunto que negó el reconocimiento de la sanción moratoria de que trata la ley 1071 de 2006. Siendo el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, la vía procesal idónea para discutir sobre las cesantías y su reconocimiento, dado el carácter indemnizatoria de la misma, salvo que, se tenga certeza del derecho y de la sanción. Es decir, que el empleado tenga en su poder tanto el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías y como aquel que le reconoce la indemnización moratoria; de no ser así, el empleado debe provocar el pronunciamiento de la administración respecto al reconocimiento o no de la sanción moratoria derivada por el pago tardío de las cesantías el cual se pronunciará a través de un acto administrativo que servirá de título ejecutivo.

Respecto a los conflictos negativos de competencia, la jurisprudencia del Consejo del Estado y la Honorable Corte Constitucional han manifestado que las reglas de competencia establecidas por la constituyente de 91 y el legislador cumplen una función de unificación del derecho, siendo un factor articulador del sistema normativo en pro de garantizar un mayor de grado certeza y seguridad jurídica a la hora de aplicar el derecho sustantivo, en el entendido de que el ordenamiento jurídico debe proporcionar los mecanismos indicados para abordar los problemas suscitados de la distorsión que pueda suscitarse dentro de la dinámica interna de este.  

De tal modo, se tiene que las normas determinantes son disposiciones imperativas que garantizan el cumplimiento de los valores y principios consagrados en la Constitución. Por lo tanto, nos encontramos frente a normas de obligatorio cumplimiento por parte de todas las autoridades judiciales. Respecto a lo anterior, con el artículo 104 del CPACA establece los asuntos cuyo conocimiento recae en cabeza del juez administrativo, si bien no se establecen reglas precisas para la delimitación de la competencia, se debe interpretar de tal forma que aporte soluciones efectivas a las pretensiones presentadas.

De acuerdo a lo anterior, en aquellos casos en los que se vincula a una Empresa Social del Estado o que los servidores públicos reclaman el pago de la sanción moratoria por concepto del pago tardío de las cesantías, teniendo en cuenta el régimen aplicable o la naturaleza de la pretensión (según sea el caso), lo más lógico es que la competencia recaiga en cabeza de la jurisdicción ordinaria aun cuando los sujetos involucrados sean entidades públicas. Sin embargo se torna necesario distinguir cuales procesos ejecutivos pueden ser conocidos por la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala los procesos ejecutivos susceptibles de conocimiento por parte de jurisdicción contencioso administrativa.

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