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HISTORIA – ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  10 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  6.134 Palabras (25 Páginas)  •  550 Visitas

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HISTORIA – ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Se ha dicho que el sistema de la jurisdicción contencioso administrativa se origina en Francia en 1790, año posterior al triunfo de la Revolución Francesa donde triunfaron los ideales de estado de derecho, división de poderes, de una clase burguesa. Este sería el contexto histórico en que surge esta jurisdicción.

¿Por qué se da este surgimiento?: porque para los revolucionarios, una vez toman el poder, toman el gobierno, la administración pública y una de las primeras leyes que establecen es la prohibición de juzgar a la administración pública. Se expide una ley en la cual se prohíbe a los jueces para juzgar a la administración pública. En esos momentos solo existían los jueces ordinarios y la jurisdicción ordinaria, encargados de juzgar litigios entre particulares y entre la administración y particulares.

Esta anterior prohibición tiene dos sustentos:

  1. De carácter social e histórico: en esa época los jueces ordinarios hacían parte del régimen que se estaba derrocando, era un sistema monárquico, los jueces en esa época pertenecían al régimen anterior, al monárquico aristocrático y anteriormente habían proferido una serie de decisiones que iban en contra de los ideales revolucionarios. Se les veía como un obstáculo al gobierno revolucionario.
  2. De carácter político: el carácter social e histórico se tradujo en política debido a la interpretación estricta y radical que hicieron de la división de poderes, donde se dijo que cada rama tiene su función y ninguna puede interferir con la otra. No podían juzgar los jueces a la administración porque eso sería administrar.

Ante esto, surge la pregunta de quién juzgaba la administración pública, dándose cuatro etapas:

  1. La administración pública era juzgada por la misma administración pública: como los jueces no podían juzgarlos, ante alguna queja ciudadana, la misma administración decide cómo resuelve tal queja o litigio.

  1. Justicia retenida: la misma administración se juzga pero hay una mayor estructuración de quién debe juzgar esos actos, no es como en la etapa anterior de que el mismo funcionario hacía todo. Se estableció entonces que el Consejo de Ministros era quien iba a resolver inquietudes acerca de actos administrativos expedidos, esto a nivel nacional, pero a nivel local eran los Jefes de Departamento o Distrito (hoy en día los alcaldes). La jurisdicción contenciosa era juez y parte en el litigio. El Consejo luego se convirtió en solo Ministros, pasó de ser colegiado a singular y resolvían con el Jefe de Estado, pero como estos vivían tan ocupados, se les nombraron organismos de apoyo a nivel central, creándose el Consejo de Estado francés y los Tribunales de Prefectura porque a los jefes de departamento se les llamó posteriormente prefectos. Entonces:
  • A nivel nacional el Consejo de Estado
  • A nivel local las Prefecturas

Eran solo organismos asesores, proyectaban ante el Ministro y este solo firmaba. Por lo anterior, es por esto que se dice que el derecho administrativo tiene un origen JURISPRUDENCIAL, surgió con las providencias proyectadas por estos funcionarios.

Hasta acá la decisión la profería el Jefe de Estado, Ministro o Prefecto, por eso se hablaba de justicia retenida, etapa que va de 1790 hasta 1872, casi 100 años después.

  1. Justicia delegada: por la independencia que demostraron, se pactó que estos organismos asesores iban a firmar las providencias que proferían, se les delegó la facultad de elegir directamente sin intervención, ya no necesitaban firma del Ministro. Aquí surge la jurisdicción contencioso administrativa como órgano judicial ya no perteneciente a la administración pública, esta jurisdicción emite directamente la decisión. Esta etapa se consolida en 1889.

  1. Jerarquización de la justicia contencioso administrativa: (1956 – 1986) se distribuyen las competencias de la jurisdicción contencioso administrativa entre el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos (anteriormente Tribunales de Prefectura) y se crean Tribunales Interregionales de Apelación (se encargaron de conocer de las apelaciones de las decisiones de los Tribunales Administrativos).

ORIGEN COLOMBIANO: 

En Colombia está el origen en 1817, con la creación de un órgano netamente consultivo, no jurisdiccional, que asesoraba al gobierno, que era el Consejo de Estado, creado por Simón Bolívar. También hubo unas etapas:

  1. Justicia ordinaria en el juzgamiento de la administración pública: (1821 – 1914) la administración era juzgada por la justicia ordinaria, habiendo hoy en día rezagos de esta etapa. Se caracterizó porque se acababa de vivir la independencia de Colombia de la monarquía española, en España la administración era juzgada por la jurisdicción ordinaria y por eso se continúa con esta línea. Las constituciones expedidas desde 1810 establecían que seguían rigiendo las normas vigentes en tal momento de independencia para evitar vacíos normativos. Esta vigencia duró hasta la ley 153 de 1887 donde se derogaron las leyes españolas, no obstante, se siguió juzgando a la administración pública por parte de la jurisdicción ordinaria. La jurisdicción contenciosa no se crea en 1886 sino en 1914.

  1. Control o criterio mixto: (1914 – 1964) estaban repartidas las cargas de juzgar la administración entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción contenciosa. En 1913 se expide la ley 130, que crea la jurisdicción contencioso administrativa, se crea el Consejo de Estado como órgano consultivo y como Tribunal Supremo, esta ley se lleva propiamente a la práctica en 1914.

Se le denomina mixto porque la jurisdicción contencioso administrativa solo conocía de las declaraciones unilaterales de voluntad que obligaban a los ciudadanos, solo conocía de demandas frente a ACTOS ADMINISTRATIVOS, lo demás lo conocía la jurisdicción ordinaria (responsabilidad y contratos del estado).

También se expide el decreto 167 de 1941 que fue el segundo Código Contencioso Administrativo, conociendo la JCA de la nulidad simple y de la nulidad y restablecimiento del derecho.

  1. Sistema mixto con preponderancia de la jurisdicción contencioso administrativa: (1964 – 1984) se consolida verdaderamente la jurisdicción contencioso administrativa. Se expide el decreto 528 de 1964, a partir de este la jurisdicción contenciosa conoce no solo de demandas contra actos administrativos sino de demandas que buscan que se declare la responsabilidad del estado, además se le da competencia a la JCA de conocer de medios de control, contratos, acciones clásicas del derecho administrativo (nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho, controversias contractuales y reparación directa). Fue un proceso de expansión de la jurisdicción contencioso administrativa. 

  1. Expedición del Código Contencioso Administrativo: (1984 en adelante) en 1984 se expide el tercer Código Contencioso Administrativo, el decreto 01 de 1984 que definió claramente el objeto de la JCA, estableció cuáles eran las fuentes que originaban los litigios contencioso administrativos, habló de hechos, actos, omisiones, operaciones administrativas y contratos. Cuando la vulneración del derecho es un hecho, omisión u operación administrativa debo iniciar es reparación directa, cuando es un acto administrativo es una nulidad simple o una nulidad y restablecimiento del derecho, cuando es contrato es controversia contractual.

Posterior a esto, expidió diversas normas que ampliaron el espectro de la JCA.

Finalmente se expide la ley 1437 de 2011 que es el actual Código Contencioso Administrativo, el vigente (CPACA), tiene como particularidad que se expide con posterioridad a la constitución de 1991, entonces hace una adaptación de la JCA a los principios y valores de la actual constitución.

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