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Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la República Dominicana con un enfoque en la Ley 13-07


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  1.610 Palabras (7 Páginas)  •  399 Visitas

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Universidad abierta para adultos

UAPA.

ASIGNATURA

Derecho Administrativo

TRABAJO

Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la República Dominicana con un enfoque en la Ley 13-07

NOMBRES

Luis Ant. Mejía Henríquez

MATRICULA

12-0909

PRESENTADO A:

Manuel Aurelio Gómez Hernández

Introducción

Al analizar estas leyes nos sirve de introducción al estudio de la Justicia Contencioso-administrativa. En efecto, para entender la Justicia Administrativa actual, cabe conocer los orígenes de esta jurisdicción y su evolución a través de la historia.

Por lo tanto, este trabajo Vamos a estudiar los distintos artículos de nuestra nueva constitución comparado con la ley 13-07 que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Inicialmente se introducirá el concepto de Justicia Contencioso-Administrativa en general.

Después, se focalizará sobre la evolución de esta jurisdicción estudiando las bases legales y las diferentes reformas.

Analizar el pasado permite entender mejor el sistema administrativo actual y ver cuáles son los desafíos de los próximos años en la República Dominicana.

Como señala el preámbulo de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, es una pieza capital de nuestro Estado de Derecho, ello por la misión que le corresponde de controlar la legalidad de la actividad administrativa, incluida la potestad reglamentaria y de garantía de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente al ejercicio de las potestades públicas de que está investida la Administración. En suma, por ser un instrumento al servicio de la tutela judicial efectiva y para garantizar el sometimiento de las Administraciones Públicas al imperio de la Ley.

Ámbito y extensión de la jurisdicción contencioso-administrativa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Constitución, tiene asignado el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo, ya proceda de órganos integrados en una Administración, o equiparados a ésta por disposición de la Ley, como las Entidades de Derecho público o de otros órganos públicos, que no forman parte de la Administración, como es el caso de los órganos constitucionales, cuando su actividad tenga, por su contenido y efectos, una naturaleza materialmente administrativa. Es también el caso de las corporaciones de Derecho público, como los colegios, por ejemplo (V. corporaciones de Derecho público).

No obstante, el ámbito material de la Jurisdicción quedaría muy incompleto si aquélla se limitara a enjuiciar las pretensiones que se deduzcan en relación con las disposiciones de rango inferior a la Ley, con los Decretos legislativos, cuando excedan los límites de la delegación y con los actos y contratos administrativos en sentido estricto. Lo que realmente importa y lo que justifica la existencia de la propia jurisdicción contencioso-administrativa es asegurar, en beneficio de los interesados y del interés general, el sometimiento de la Administración al Derecho en todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público y en uso de las prerrogativas que como tal le corresponden. No toda la actuación administrativa se expresa a través de reglamentos, actos administrativos o contratos públicos, sino que la actividad prestacional, las actividades negóciales de diverso tipo, las actuaciones materiales, las inactividades u omisiones de actuaciones debidas expresan también la voluntad de la Administración, que ha de estar sometida en todo caso al imperio de la Ley y sujeta por tanto a control jurisdiccional. En esta línea, la Ley precisa la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones que se susciten en relación no sólo con los contratos administrativos, sino también con los actos separables de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas, de forma que se garantice la observancia de los principios generales que han de regir, por imperativo constitucional y del Derecho comunitario europeo, el comportamiento contractual de los sujetos públicos.

Algo parecido debe decirse de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Los principios de su peculiar régimen jurídico son de naturaleza pública y la Ley impone que en todo caso la responsabilidad se exija a través de un mismo tipo de procedimiento administrativo. Por eso se unifica la competencia para conocer de este tipo de asuntos en la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando así la uniformidad jurisprudencial, salvo, como es lógico, en aquellos casos en que la responsabilidad derive de la comisión de una infracción penal (V. responsabilidad patrimonial).

La Ley parte del principio de sometimiento pleno de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, lo que es incompatible con el reconocimiento de cualquier categoría genérica de actos de autoridad -llámense actos políticos, de Gobierno, o de dirección política- excluida per se del control jurisdiccional. Por el contrario, la Ley señala una serie de aspectos sobre los que en todo caso siempre será posible el control judicial, por amplia que sea la discrecionalidad de la resolución gubernamental: los derechos fundamentales, los elementos reglados del acto y la determinación de las indemnizaciones que procedan.

Los órganos y sus competencias. Dentro de la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa, encontramos en su base, los Juzgados de lo contencioso-administrativo, uno, al menos, por provincia y los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, con jurisdicción en toda España; son órganos unipersonales de reciente creación, cuya competencia viene definida mediante un sistema de

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