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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL AMPARO.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  357 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL AMPARO

ALUMNO: TORRES SALAZAR MICHEL.

PROFESOR: DR. ARTEMIO CORONEL.

ÍNDICE

1. Antecedentes Históricos del juicio de Amparo………………………… 1

ANTECENDENTES HISTORICOS DEL AMPARO

La Suprema Corte de Justicia tiene la tarea de proteger y resguardar lo consagrado dentro de nuestra Ley máxima.

“La defensa de la constitución debe levantarse frente a los poderes públicos cuyas limitaciones son el objeto de la propia Constitución; esas limitaciones de los poderes entre si y su relación con los individuos, sólo pueden ser saltadas o infringidas por los mismos órganos limitados, a veces la leyes secundarias se preocupan por proteger en la relación de los individuos entre sí, los derechos que la constitución consagra con el nombre de garantías individuales, convirtiendo en delito su violación.

A quien encomendar y como realizar dicha defensa son cuestiones de primera importancia en toda organización constitucional y que han preocupado a los legisladores y a los teóricos desde la más remota antigüedad”.[1]

Dentro de las aportaciones de México al constitucionalismo es el Amparo, sin embargo hay autores que dicen encontrar antecedentes desde la antigüedad,  “Hay quienes creen encontrar antecedentes del juicio de amparo desde la antigüedad, en épocas muy remotas sin embargo, en nuestra opinión el constitucionalismo es un fenómeno de los tiempos podernos, porque en las antigüedades no podemos hablar ampliamente de un instrumento, de un medio de defensa que limitará los abusos, los actos arbitrarios de todo aquel que ejerciera el poder; no obstante lo anterior para nuestro cometido es dable que se hable al respecto de Grecia, Roma, Inglaterra, Francia, España y E.U.A.[2] 

Uno de los antecedentes con más importancia los encontramos en Inglaterra, Habeas Corpus: “Inglaterra- En este país se encontraron los pactos, Common Law, tratados y estatutos destacando entre ellos.

La carta Magna que está dentro de los pactos. En el año de 1215, la alta boronia feudal logro arrancar la firma de la Carta Magna del Rey juan sin Tierra, la cual en su artículo 46 establecía que nadie podía ser privado de la vida, de sus bienes, ni desterrado, si no en virtud de juicio seguido ante los pares y conforme a las leyes de la tierra (Parte = Jueces; Tierra= Leyes del lugar).

Writ of Habbeas Corpus. Medio de defensa oponible contra las detenciones y privaciones de las libertades arbitrarias u oponibles o ilegales. Es semejante a la hipótesis que se contempla en el artículo 17 de la Ley de amparo, en la que ante la imposibilidad física, material del quejoso para interponer por sí mismo la demanda de las garantías, cualquier persona puede hacerlo a su nombre, cuando los actos reclamados sean de imposible reparación como privación de la vida.”[3]

Desde la cultura Azteca existía un derecho particular sin que este contemplara un recurso a favor de los gobernados. Dentro de la época colonial se cree encontrar antecedentes del Amparo, así en cada una de las etapas de la historia Mexicana podemos encontrar un antecedente, hasta ser contemplada hasta 1857 como una figura del Derecho Mexicana.

 “El México independiente (Generalidades).

El derecho del México independiente, al menos en materia político constitucional rompe con la tradición jurídica española, influenciado por las doctrinas derivadas de la revolución francesa e inspirado por el sistema norteamericano. La organización y el funcionamiento del gobierno estatal constituye para los primeros legisladores mexicanos la recuperación más importante, a la que había darle pronta y efectiva resolución.

Creyéndose que la siempre creciente prosperidad de los EU se debía a la adopción del sistema federal, de formación tan natural y espontanea es aquel país. Los constituyentes de 1824 expidieron una constitución de ese tipo, cuya duración fue relativamente efímera, pues en el año de 1836 se dictó otra de carácter centralista, por aquellos a quien se conceptuaba como los reaccionarios de aquella época... Se establece definitivamente en México el régimen constitucional federal en la constitución de 1857, emanada por el famoso plan de Ayutla y sucesora del acta de reforma de 1847, que había representado la abrogada representación política de 1824.

La gran trascendencia que tuvo la famosa declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el mundo civilizado, no pudo dejar de repercutir en el México recién emancipado. Fue por eso que la principal preocupación reinante, anexa a la de organizar políticamente al estado, consistió en otorgar o consagrar las garantías individuales.”[4]

El México Independiente se vio influenciado por los cambios constitucionales tomando parte de ello y agregándolos a  nuestra ley Suprema:

“El México independiente no se conformó con la condición jurídica que guardaban los derechos del hombre en el régimen colonial, si no que quiso, siguiendo el modelo francés, plasmarlos en un cuerpo legal, a la que consideró la ley suprema del país, inspirándose posteriormente, no copiando como muchos pretenden, en el sistema Ingles y en el Norteamericano, como el fin de dotarnos de un medio de preservación que definitivamente fuel el juicio de amparo, gloría y pres de nuestro país régimen constitucional, y que en muchos aspectos, si no es que en todos, supero a los modelos extranjeros.”[5] 

La constitución de Apatzingán es considerada como una de las más importantes y mejores que ha tenido México aunque nunca está haya estado en vigor; “La Constitución de Apatzingán que no estuvo en vigor pero es el mejor índice de demostración del pensamiento político de los insurgente que colaboraron en su redacción, principalmente Morelos contiene un capítulo especial dedicado a las garantáis individuales.

Pues bien no obstante que la Constitución de Apatzingán contiene los derechos del hombre declarados en algunos de sus preceptos integrantes de un capítulo destinado a su consagración, no brinda, por el contrario, el individuo, ningún medio jurídico de haberlos respetado, evitando sus posibles violaciones o reparando, en caso de que hubiese ocurrido.”[6]

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