AMPARO CONSTITUCIONAL
santiagoposDocumentos de Investigación27 de Mayo de 2017
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AMPARO CONSTITUCIONAL
Demandante. MARIA EUGENIA LOPEZ MALDONALDO C.I.4924382
Demandado. ALBERTO TORREJÓN SANZETENEA CI.4296062
Sr. ALBERTO TORREJON da en anticrético una cuarto o pieza en la suma de cuatro mil bolivianos por el término de dos años al termino de tiempo establecido el procederá a la devolución del de lo acordado.
MARIA EUGENIA LOPEZ acepto las condiciones establecidas y da fe de lo acordado con conformidad.
-En fecha marzo 21 de Marzo 2014 la sr. María Eugenia López manda una carta pidiendo que se le devuelva el monto de cuatro mil bolivianos y haci poder retirarse de la vivienda y buscar otro. También pide un alto a sus amedrentamientos amenazas e insultos y que restituya el acceso al agua y electricidad que el corto abusivamente. Y lo cita para llegar a un acuerdo satisfactorio dentro de 72 horas ante un abogado caso contrario iniciara una acción legal.
- Sr. María EUGENIA LOPEZ inicia un una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del Sr. ALBERTO TOREEJON por violar los derechos fundamentales como el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua y electricidad, derecho a la vivienda, a la salud, alimentación etc…
RELACION DE HECHOS Y ANTECEDENTES
En el mes de febrero del año 2009 el SR. ALBERTO TORREJON realiza un documento privado de ANTICRETICO y que fue firmado debidamente por ambas partes .en el cual estipula que otorga la pieza POR EL MONTO DE CUATRO MIL BOLIVIANOS por el tiempo de 2 AÑOS y pasado el tiempo debía devolver el dinero y así desalojar el dicha pieza el cual comparten con su madre.
Y da a conocer detalles de la vivienda el cual se encontraba en mal estado y que fue arreglada por parte de ellas.
-Hace un tiempo el sr. Torrejón pide que desocupen la pieza para poder darles a otras personas y la Sra. López está de acuerdo siempre cuando devuelva los cuatro mil bolivianos.
Pero este señor se negó rotundamente a devolver el dinero otorgado señalando ¨que no tiene ninguna obligación y no devolverá nada¨.
-A consecuencia el accionado, presiona a la Sra. López y su madre con amenazas y amedrentamientos posteriormente comenzó a bajar el medidor de energía eléctrica dejando sin luz por varios días, asimismo extrajo la pila que era el único acceso a agua potable para el uso diario de aseo, alimentación y otros.
Por tal razón la Sra. López tuvo que pedir agua de un domicilio ajeno y pidió a sus hermanos que pusieran una pila nueva, al enterarse el Señor Torrejón de esta pila la destruyo y saco la cañería, tapándola con yeso.
Dan a conocer también los hechos abusivos del accionado llegando a cerrar con maderas el ingresó al baño que usaban.
-Por tal razón enviaron una carta notariada el 21 de marzo de 2014 al sr. Torrejón en el cual solicitan que se nos restituya el acceso al agua y la luz y que no siga con sus amenazas, pero no recibieron respuesta.
DERECHOS VULNERADOS
1º El derecho al agua: CPE Art. 16 inc. I.
2ºEl derecho a un hábitat y vivienda adecuada: CPE Art 19 inc. I.
3ºel derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y electricidad CPE Art 20 inc. I.
Asimismo la vulneración de estos derechos, atentan directamente a los siguientes derechos.
- El derecho a la vida. CPE Art. 15 inc. I
- El derecho a la salud. CPE Art. 18 inc. I
- El derecho a la alimentación sana. CPE Art. 16
FUNDAMENTO LEGAL
El amparo constitucional se encuentra en los artículos 128 y 129 de la CPE. Conforme a su ubicación en la Carta Magna, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa y garantía constitucional destinada a brindar protección judicial a toda persona, sea individual o colectiva, ante la vulneración de sus derechos. Es una garantía de carácter institucional, de tramitación rápida o sumarísima, que también es conocida en el constitucionalismo comparado como acción de tutela, recurso de protección o acción de protección.
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