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Derechos fundamentales. Articulo 14 Constitucional


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  1.030 Palabras (5 Páginas)  •  258 Visitas

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Universidad Veracruzana

Facultad de Derecho

  • Experiencia: Derechos fundamentales
  • Docente: Lena Lugo
  • Alumno: Luz Serena Aracen Lopez
  • Reporte de Lectura
  • 30/10/2018

Articulo 14 Constitucional

En el artículo 14 constitucional, párrafo primero habla sobre que no habrá retroactividad en la ley en perjuicio de las personas. Pero si se puede dar retroactividad cuando la ley no dañe la esfera jurídica de las personas, según Olivos Campos esta acción no es violatoria y en efecto, en el párrafo establece que no puede haber retroactividad en perjuicio, y al no ser en perjuicio no resulta violatorio. Este derecho de irretroactividad se puede vincular con la solución que se ha dado al conflicto de las leyes en el tiempo, esta plantea que cuando una ley vigente es aplicada a un suceso y este continua cuando entra en vigor otra ley y se abroga o deroga la ley anterior la pena se puede modificar bajo la nueva ley vigente.

 En el párrafo segundo de este mismo articulo habla de que nadie puede ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido por los tribunales siguiendo los pasos esenciales del procedimiento y no negando el derecho de audiencia ya que toda persona tiene derecho a ejercerlo cuando sus garantías mencionadas aquí en este mismo párrafo. En el derecho de audiencia de este párrafo se aprecian los aspectos consignados en el, 1°Sujeto titular; persona que es privada de sus derechos. 2°Acto de privación de los bienes jurídicos; este comprende la afectación que se da sobre el patrimonio del sujeto titular sobre sus bienes o sobre sus derechos. 3° Juicio seguido ante los tribunales establecidos; aquí se establece que las autoridades son quienes llevaran acabo el proceso mediante un juicio. 4° Formalidades esenciales del proceso, esta se va a que la persona titular del derecho de audiencia se le permite defenderse en el juicio.

En el párrafo tercero se habla sobre los juicios del orden criminal, en estos queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretad en ley aplicable al delito que se trata.

En los juicios de orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y se llegase a faltar esta, se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16 Constitucional

En el párrafo primero de esta numeral habla sobre la legalidad en los actos de la autoridad, ya que para poder llevar a cabo un arresto o cualquier otro acto por parte de las autoridades a un particular y requiere de una orden dictada por un juez fundada y motivada.

 En el párrafo segundo habla sobre la protección de los datos y que toda persona tiene derecho a que se le protejan sus datos personales, al acceso, rectificación y rectificación de estos y poder manifestar su oposición en los términos que la ley fije con excepciones de seguridad nacional, las disposiciones públicas, salud.

En el párrafo tercero, prohíbe ordenes de aprehensión por parte de autoridades incompetentes, solo autoridades judiciales

La flagrancia es cuando se detiene al indiciado en el momento o casi al instante en que realiza el delito y cualquier persona puede hacerlo llevándolo ante las autoridades más cercanas.

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