ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SEGUNDO MODULO CONSTITUCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES

nicolascarreroarResumen26 de Mayo de 2017

7.254 Palabras (30 Páginas)357 Visitas

Página 1 de 30

L SEGUNDO MODULO CONSTITUCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES

  1. Que son los derechos fundamentales

Los derechos fundamentales son títulos jurídicos que amparan un conjunto de facultades reconocidos a las personas- por lo general personas naturales- en torno a las cuales existe un amplio consenso en la cultura jurídica sobre su trascendental importancia y a las que, por tal motivo, el ordenamiento les asigna unas garantías especiales de protección.

  • Cultura jurídica es el conjunto de ideas, representaciones y valores de una determinada comunidad, que explica el comportamiento de los individuos frente al derecho y cuáles son las interpretaciones de este último que en ella prevalecen.
  1. Ejemplos de concepción material de los derechos:

Declaración de Virginia «Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y la obtención de la felicidad y la seguridad».

  1. Los derechos fundamentales como títulos jurídicos
  1. Títulos jurídicos: las personas jurídicas también tienen ciertos derechos fundamentales, los titulares de los derechos fundamentales están obligadas a satisfacer y respetar los derechos fundamentales.

NO PODEMOS CONFUNDIR EL TITULO JURIDICO CON LAS CONDUCTAS.

Ejemplo: artículo 16 de la constitución “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

  • Este título le permite al titular realizar conductas como tatuarse, drogarse etc. El estado no puede prohibir esto, pero si puede limitarlo o puede realizar campañas para educar a las personas.
  1. Facultades: objeto del derecho

Son las actuaciones posibles, LOS DERECHOS FUNAMENTALES SON ESENCIALMENTE LIBERTADES.

  • ¿Qué quiere decir que los derechos fundamentales son libertades?

Los derechos fundamentales ofrecen una órbita de protección.

[pic 1]

Nadie puede meterse en los derechos de las otras personas, la órbita de asuntos donde el único que toma las decisiones es el titular del derecho.

Ejemplo: tengo derecho a la eutanasia, ya que estoy ejerciendo un derecho o más bien mi derecho a una vida digna.

  1. Orbita de decisión
  • Libertad religiosa= derecho a la libre asociación sindical
  • Libertad de locomoción= recorrer libremente el territorio
  • Derecho al trabajo= elegir libremente el oficio “el estado no me puede obligar a trabajar”
  1. Titulo jurídico

Documento jurídico que valida mis reclamaciones

  1. Donde encontramos los derechos fundamentales
  • La constitución política
  • Tratados de derechos---- bloque de constitucionalidad
  • Listados enunciativos no es lo mismo que enunciados taxativos. Artículo 94 “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.
  1. Derechos fundamentales= dignidad humana
  1. Mínimo vital
  2. Laboral reforzada, discapacitados y embarazadas
  • LA CORTE CONSTITUCIONAL CREO LA “DIGNIDAD HUMANA”, LA JURISPRUDENCIA RECONOCE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA LEY.

LEY ESTATUTARIA DE LA SALUD=LA SALUD ES UN DERECHO FUNDAMENTAL ANTES NO LO ERA.

  1. Cuáles son las obligaciones que generan los derechos fundamentales

Los derechos siempre se ejercen sobre otras obligaciones de los terceros frente al titular de derecho. Como:

  1. El estado:

Poder público, el estado tiene tres obligaciones:

  • Respeto: mandato de abstención “dejar hacer dejar pasar”

Ejemplo: art 11” el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. El estado no puede matarme.

  • Protección: proteger al titular de ataques provenientes de terceros

Ejemplo: delito, homicidio= el estado debe aprobar un código penal y debe existir una fiscalía y un juzgado penal, para que se encarguen de la aplicación.

  • Garantía: cuando la persona no puede satisfacer por sus propios medios sus derechos fundamentales, el estado deberá garantizarlos.

Ejemplo: art. 11 “derecho a la vida”, y una persona es amenazada de muerte, el estado está en obligación de ofrecer un esquema de seguridad.

  1. Los particulares:
  • Respeto
  • Garantía: de los derechos sociales: salud, trabajo, educación, mínimo vital etc.

el propio titular debe de darse esos derechos sociales como trabajar y comprarse su casa. Si el particular no consigue satisfacer esos derechos sociales, la familia debe satisfacer sus necesidades, y si la familia no puede satisfacer sus derechos sociales el estado está en obligación de garantizárselos. Pero el estado tiene algunas limitaciones, por ejemplo: a la universidad entran los más inteligentes, pero la educación básica si es obligatoria.

  • Cooperación: los menores deben tener una representación legal de los menores: acompaña al titular para que se cumplan sus derechos.

Art. 94= cláusula de los derechos innominados, los derechos que se encuentren en la constitución o en los tratados internacionales, no niegan la dignidad de otros derechos que no se encuentren allí, pueden existir otros derechos fundamentales.

Ejemplo: el derecho al agua no se encuentra en la constitución ni en los tratados internacionales, pero es un derecho fundamental.

¿Qué es innominado? Que no ha sido escrito, o sea nominado. 

  1. Título II capítulo 1 “de los derechos fundamentales”

Artículo 44: artículo que no está en el titulo II capítulo 1, y habla de los derechos fundamentales de los niños.

Artículo 229: derecho de acceso a la administración de justicia y tampoco está en el titulo II capítulo 1.

  • La característica de los derechos fundamentales, es que son derechos en torno a los cuales hay consenso a la cultura jurídica sobre su importancia
  • Los derechos de crédito y de propiedad son derechos patrimoniales.
  • Por ejemplo, el derecho a la vida no tiene precio y se protegen mediante ACCION DE TUTELA.
  • TODO DERECHO FUNDAMENTAL ESTA RESPALDADO POR LA ACCION DE TUTELA.

Los derechos fundamentales tienen una acción judicial especial: ACCION DE TUTELA EXTRAORDINARIA: en 10 días.

  1. Definición formal: no el contenido, sino la forma.

 

Características de los derechos fundamentales:

  1. Son universales:

Son los mismos derechos para todas las personas. También hay particularmente para:

  • Indígenas: consulta previa, cuando se afecta la existencia de las comunidades indígenas debe tener el consentimiento e información previa. ESTE NO ES UN DERECHO UNIVERSAL, dado que solo es para las comunidades indígenas.
  • Derechos reconocidos a las minorías: derecho a reclamar acciones afirmativas, como la inclusión en una comunidad. ESTE NO ES UN DERECHO UNIVERSAL.
  1. Inherentes al ser humano:

Por el simple hecho de ser persona adquiere esos derechos fundamentales y son individuales.

  1. Derechos intemporales

El tiempo permite una igualdad y unos derechos, derechos que son consecuencias de las necesidades contemporáneas, como por ejemplo data, información, agua potable, estos derechos ya mencionados anteriormente no existían, y este fue el resultado de una evolución histórica.

  1. Garantías especiales de protección
  1. Acción de tutela
  • Derecho: bien jurídico que el ordenamiento le reconoce a una persona.
  • Garantía: instrumento mediante los cuales se solicita a las autoridades públicas la protección de los derechos.

LA ACCION DE TUTELA ES UNA GARANTIA= UN INSTRUMENTO JUDICIAL, TAMBIEN ES UN DERECHO, YA QUE TODA PERSONA TIENE UN DERECHO A UN MECANISMO COMO ESTE PARA PROTEGERLOS. 

  • ¿Quiénes cuentan con este instrumento?

Toda persona natural, titular idóneo de este derecho.

¿Qué pasa con la persona jurídica y el estado?

Son titulares de algunos derechos como por ejemplo al debido proceso.

  • Acción judicial

Los ciudadanos la imponemos, a los jueces de la república, no a la fiscalía, ni al alcalde. SOLAMENTE A LOS JUECES.

  • Principios de subsidiaridad e inmediatez

Subsidiaridad: no existen otros mecanismos

Inmediatez: la corte constitucional lo ha creado, es la acción de tutela que busca proteger grandes derechos fundamentales de una manera inmediata.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (47 Kb) pdf (263 Kb) docx (96 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com