SEGUNDO MODULO CONSTITUCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES
nicolascarreroarResumen26 de Mayo de 2017
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L SEGUNDO MODULO CONSTITUCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES
- Que son los derechos fundamentales
Los derechos fundamentales son títulos jurídicos que amparan un conjunto de facultades reconocidos a las personas- por lo general personas naturales- en torno a las cuales existe un amplio consenso en la cultura jurídica sobre su trascendental importancia y a las que, por tal motivo, el ordenamiento les asigna unas garantías especiales de protección.
- Cultura jurídica es el conjunto de ideas, representaciones y valores de una determinada comunidad, que explica el comportamiento de los individuos frente al derecho y cuáles son las interpretaciones de este último que en ella prevalecen.
- Ejemplos de concepción material de los derechos:
Declaración de Virginia «Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y la obtención de la felicidad y la seguridad».
- Los derechos fundamentales como títulos jurídicos
- Títulos jurídicos: las personas jurídicas también tienen ciertos derechos fundamentales, los titulares de los derechos fundamentales están obligadas a satisfacer y respetar los derechos fundamentales.
NO PODEMOS CONFUNDIR EL TITULO JURIDICO CON LAS CONDUCTAS.
Ejemplo: artículo 16 de la constitución “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
- Este título le permite al titular realizar conductas como tatuarse, drogarse etc. El estado no puede prohibir esto, pero si puede limitarlo o puede realizar campañas para educar a las personas.
- Facultades: objeto del derecho
Son las actuaciones posibles, LOS DERECHOS FUNAMENTALES SON ESENCIALMENTE LIBERTADES.
- ¿Qué quiere decir que los derechos fundamentales son libertades?
Los derechos fundamentales ofrecen una órbita de protección.
[pic 1]
Nadie puede meterse en los derechos de las otras personas, la órbita de asuntos donde el único que toma las decisiones es el titular del derecho.
Ejemplo: tengo derecho a la eutanasia, ya que estoy ejerciendo un derecho o más bien mi derecho a una vida digna.
- Orbita de decisión
- Libertad religiosa= derecho a la libre asociación sindical
- Libertad de locomoción= recorrer libremente el territorio
- Derecho al trabajo= elegir libremente el oficio “el estado no me puede obligar a trabajar”
- Titulo jurídico
Documento jurídico que valida mis reclamaciones
- Donde encontramos los derechos fundamentales
- La constitución política
- Tratados de derechos---- bloque de constitucionalidad
- Listados enunciativos no es lo mismo que enunciados taxativos. Artículo 94 “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.
- Derechos fundamentales= dignidad humana
- Mínimo vital
- Laboral reforzada, discapacitados y embarazadas
- LA CORTE CONSTITUCIONAL CREO LA “DIGNIDAD HUMANA”, LA JURISPRUDENCIA RECONOCE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA LEY.
LEY ESTATUTARIA DE LA SALUD=LA SALUD ES UN DERECHO FUNDAMENTAL ANTES NO LO ERA.
- Cuáles son las obligaciones que generan los derechos fundamentales
Los derechos siempre se ejercen sobre otras obligaciones de los terceros frente al titular de derecho. Como:
- El estado:
Poder público, el estado tiene tres obligaciones:
- Respeto: mandato de abstención “dejar hacer dejar pasar”
Ejemplo: art 11” el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. El estado no puede matarme.
- Protección: proteger al titular de ataques provenientes de terceros
Ejemplo: delito, homicidio= el estado debe aprobar un código penal y debe existir una fiscalía y un juzgado penal, para que se encarguen de la aplicación.
- Garantía: cuando la persona no puede satisfacer por sus propios medios sus derechos fundamentales, el estado deberá garantizarlos.
Ejemplo: art. 11 “derecho a la vida”, y una persona es amenazada de muerte, el estado está en obligación de ofrecer un esquema de seguridad.
- Los particulares:
- Respeto
- Garantía: de los derechos sociales: salud, trabajo, educación, mínimo vital etc.
el propio titular debe de darse esos derechos sociales como trabajar y comprarse su casa. Si el particular no consigue satisfacer esos derechos sociales, la familia debe satisfacer sus necesidades, y si la familia no puede satisfacer sus derechos sociales el estado está en obligación de garantizárselos. Pero el estado tiene algunas limitaciones, por ejemplo: a la universidad entran los más inteligentes, pero la educación básica si es obligatoria.
- Cooperación: los menores deben tener una representación legal de los menores: acompaña al titular para que se cumplan sus derechos.
Art. 94= cláusula de los derechos innominados, los derechos que se encuentren en la constitución o en los tratados internacionales, no niegan la dignidad de otros derechos que no se encuentren allí, pueden existir otros derechos fundamentales.
Ejemplo: el derecho al agua no se encuentra en la constitución ni en los tratados internacionales, pero es un derecho fundamental.
¿Qué es innominado? Que no ha sido escrito, o sea nominado.
- Título II capítulo 1 “de los derechos fundamentales”
Artículo 44: artículo que no está en el titulo II capítulo 1, y habla de los derechos fundamentales de los niños.
Artículo 229: derecho de acceso a la administración de justicia y tampoco está en el titulo II capítulo 1.
- La característica de los derechos fundamentales, es que son derechos en torno a los cuales hay consenso a la cultura jurídica sobre su importancia
- Los derechos de crédito y de propiedad son derechos patrimoniales.
- Por ejemplo, el derecho a la vida no tiene precio y se protegen mediante ACCION DE TUTELA.
- TODO DERECHO FUNDAMENTAL ESTA RESPALDADO POR LA ACCION DE TUTELA.
Los derechos fundamentales tienen una acción judicial especial: ACCION DE TUTELA EXTRAORDINARIA: en 10 días.
- Definición formal: no el contenido, sino la forma.
Características de los derechos fundamentales:
- Son universales:
Son los mismos derechos para todas las personas. También hay particularmente para:
- Indígenas: consulta previa, cuando se afecta la existencia de las comunidades indígenas debe tener el consentimiento e información previa. ESTE NO ES UN DERECHO UNIVERSAL, dado que solo es para las comunidades indígenas.
- Derechos reconocidos a las minorías: derecho a reclamar acciones afirmativas, como la inclusión en una comunidad. ESTE NO ES UN DERECHO UNIVERSAL.
- Inherentes al ser humano:
Por el simple hecho de ser persona adquiere esos derechos fundamentales y son individuales.
- Derechos intemporales
El tiempo permite una igualdad y unos derechos, derechos que son consecuencias de las necesidades contemporáneas, como por ejemplo data, información, agua potable, estos derechos ya mencionados anteriormente no existían, y este fue el resultado de una evolución histórica.
- Garantías especiales de protección
- Acción de tutela
- Derecho: bien jurídico que el ordenamiento le reconoce a una persona.
- Garantía: instrumento mediante los cuales se solicita a las autoridades públicas la protección de los derechos.
LA ACCION DE TUTELA ES UNA GARANTIA= UN INSTRUMENTO JUDICIAL, TAMBIEN ES UN DERECHO, YA QUE TODA PERSONA TIENE UN DERECHO A UN MECANISMO COMO ESTE PARA PROTEGERLOS.
- ¿Quiénes cuentan con este instrumento?
Toda persona natural, titular idóneo de este derecho.
¿Qué pasa con la persona jurídica y el estado?
Son titulares de algunos derechos como por ejemplo al debido proceso.
- Acción judicial
Los ciudadanos la imponemos, a los jueces de la república, no a la fiscalía, ni al alcalde. SOLAMENTE A LOS JUECES.
- Principios de subsidiaridad e inmediatez
Subsidiaridad: no existen otros mecanismos
Inmediatez: la corte constitucional lo ha creado, es la acción de tutela que busca proteger grandes derechos fundamentales de una manera inmediata.
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