ANALISIS DE LA SUSPENSION, DESAPARICION Y REVOCACION DE AYUNTAMIENTOS
Edd CGOTarea8 de Marzo de 2017
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE
FACULTAD DE DERECHO “DR. ALBERTO TRUEBA URBINA”
DOCENTE: PEDRO GONGORA
ANALISIS DE LA SUSPENSION, DESAPARICION Y REVOCACION DE AYUNTAMIENTOS
INDICE
Introducción……………………………………………3
Ayuntamiento…………………………………………..4
Antecedentes históricos del ayuntamiento en México………4
Época prehispánica………………………………………………..4
Época colonial……………………………………………………4
La constitución de cadiz…………………………………..6
El plan de iguala……………………………………………..6
México independiente…………………………………………..6
Constitución de 1824…………………………………7
Las siete leyes constitucionales…………………7
Constitución de 1857………………………………….7
Periodo porfirista……………………………………..8
El movimiento de 1910- 1917………………………………8
Constitución de 1917………………………………….9
El municipio actual…………………………………9
Antecedentes artículo 115 constitucional……………………..10
Artículo 159 de la ley orgánica de los municipios del estado de Campeche..10
Suspensión de un ayuntamiento……………………………………………..11
Desaparición de un ayuntamiento……………………………………………..12
Proceso de suspensión y desaparición de un ayuntamiento………………12
Revocación del mandato en un ayuntamiento…………………………13
INTRODUCCION
En este trabajo, se abordara el tema sobre el ayuntamiento y por consiguiente del municipio, hablaremos de la creación del ayuntamiento, desde el concepto hasta su evolución histórica en México.
Fijaremos los artículos que hablan del ya mencionado en líneas arribas, como es nuestra ley suprema y el ley o leyes estatales que hablen del ayuntamiento.
Asi mismo el objetivo de este trabajo es encontrar la diferencia entra la suspensión y desaparición de un ayuntamiento, así como darnos cuenta de la evolución que este mismo ha tenido con el tiempo, observaremos que entre el articulo constitucional de nuestra suprema ley y la ley orgánica de nuestro estado hacen referencia al mismo concepto sobre la suspensión y desaparición de un ayuntamiento.
Suspensión y desaparición del ayuntamiento
Ayuntamiento
Es el órgano colegiado y deliberante, de elección popular directa, que tiene a su cargo el gobierno y la administración del municipio, integrado por un presidente, uno o más síndicos y el número de regidores que establezcan las leyes respectivas.
Antecedentes históricos del ayuntamiento
Época prehispánica
Los antecedentes del municipio en la cultura mexica los encontramos en los calpullis, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos.
El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, las familias integrantes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia. Una de las funciones del calpulli, era la de organizar a las familias que componían el calpulli o barrio, en el trabajo comunitario de la tierra y construcción de la obra publica.
Este trabajo comunitario era la forma de pago del tributo al tlatuani o jefe dela tribu. Organización del calpulli:
a) El tecuhtli, responsable de la milicia, adiestraba a los jóvenes y dirigía las tropas en caso de guerra.
b) Los tequitlatos, dirigían los trabajos comunales.
c) Los calpizques, recaudaban los tributos.
d) Los tlacuilos, eran los cronistas de la época. e) Sacerdotes y médicos hechiceros, estaban al cuidado del calpulli.
Época colonial
La colonización en América se justificó jurídicamente a través de la institución municipal. Con la fundación del primer ayuntamiento, instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519, se dio el primer paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente Americano.
Si bien es cierto que Cortes, al crear el primer ayuntamiento en el continente funda el primer municipio, su objetivo principal no era el de fundar un centro poblacional, sino el de implantar una instancia de poder que le confiriera facultades legales, que le permitieran llevar al cabo la conquista de las nuevas tierras al margen del poder de Cuba.
En un principio se realizó la división, por medio de los señoríos ya existentes y en las extensiones territoriales donde no existía tal división, la milicia se encargaba de ello por medio de las capitulaciones reales, es decir por contratos realizados por la corona. Más tarde la división territorial se organizó en provincias, que se conformaban por pueblos, los que debían tener una cabecera llamada alcaldía mayor, siendo obligatorio establecer un cabildo o concejo municipal.
Los cabildos de indígenas o repúblicas de indios tenían diferentes funciones como:
A.- Recaudar y entregar los tributos a los españoles.
B.- Distribuir el trabajo para construcciones o tareas agrícolas.
C.- Cooperar en el proceso de evangelización.
Además tenían facultad en materia penal (aprehender a los delincuentes y consignarlos). Las funciones de los cabildos de españoles consistían en: Ejecución de justicia; los alcaldes ordinarios abocados a la administración; los regidores a las obras públicas.
En el proceso de conquista la religión jugo un papel importante, y fue esta la que influyo para que surgieran cabildos indígenas autónomos, los cuales no se lograron consolidar debido que esta no era una forma de gobierno acorde a las necesidades culturales y políticas de los indígenas, y limitando el desarrollo de la conquista y el poder de los españoles.
Los ayuntamientos empezaron a jugar un papel importante en el desarrollo de la colonia ya que se encargaban de la recolección del erario, control sobre las artesanías, vigilar la paz pública, administrar el municipio, de tal suerte que los puesto de los miembros de ayuntamiento se empezaron a vender o a concesionar por el Rey creando con esto la eternización y el cacicazgo en los ayuntamiento.
La venta de los puestos limito la participación de los indígenas como de los criollos en los cabildos y por lo tanto en la participación en las decisiones de su municipio, siendo esto una de las cusas que después llevarían a la guerra de independencia.
Respecto a la división del territorio, los españoles tomaron como antecedente ciertas entidades precortesianas, la llamada división antigua, a las que se añadieron las conquistas militares realizadas a través de las llamadas capitulaciones reales.
Finalmente se hizo la división en provincias internas de oriente y occidente y de las 12 intendencias las cuales se crearon en 1786 mediante la ley que la constituyó como organización territorial de la administración colonial.
El sistema de intendencias le garantizo durante un buen tiempo el control del territorio a España ya que el intendente el representante directo de colonia en el nuevo mundo, limitando con esto el desarrollo de los municipios y la realización de cabildos abiertos. Durante casi todo el periodo colonial el ayuntamiento estuvo subordinado al Estado Español, a fines del siglo XVIII y principios del XIX, tomó parte activa en el proceso de emancipación política.
La constitución de Cádiz
Su conformación y realización fue promovida por el sector liberal español, constituyendo una fase relevante de la evolución jurídica y política del ayuntamiento, tratando de restaurar y transformar el régimen local, tanto en la península como en las colonias españolas. Se establece en esta constitución la organización de los municipios, consolidando la institución como instancia básica del gobierno, así como su organización territorial y poblacional.
La Constitución de Cádiz fue promulgada el 19 de marzo de 1812, en España; y el 30 de septiembre del mismo año, en la Nueva España. La cual pretende establecer la organización de los municipios, como instancia básica de gobierno, así como una organización territorial y poblacional, dando fin a las regidurías perpetuas, pero permitiendo por otro lado la figura de los jefes políticos como instancia intermedia entre los municipios y el estado. Respecto al ayuntamiento establecía:
a) El ayuntamiento se integraba por: alcalde o alcaldes, regidores, un procurador síndico, presididos por el jefe político o el prefecto donde lo hubiese, que era el representante del gobierno central en el departamento o partido.
b) Atribuciones del ayuntamiento: administrar en áreas de salubridad, orden público, instrucción primaria, beneficencia, obras públicas, cárceles municipales. Las atribuciones de los ayuntamientos estaban limitadas, debido a la sujeción de los jefes políticos y diputados respectivamente. Esta Constitución se creó en la Nueva España, posteriormente en México, la institución de los jefes políticos, persistió todo el siglo XIX y la primera década del siglo XX.
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