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ANÁLISIS DE HECHOS Y DERECHO

Fernando Benavides IdrogoInforme29 de Agosto de 2017

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“Año del buen servicio al ciudadano”

UNIVERSIDAD PARTICULAR “ANTONIO GUILLERMO URRELO”

CAJAMARCA

EXPEDIENTE N° 351 – 2010 – JR – CI – 01

DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA

[pic 1]

ASUNTO:

“ANÁLISIS DE HECHOS Y DERECHO”

PRESENTADO POR:

Benavides Idrogo, Oscar Fernando

Chilon Moza Willy Kevin

Villanueva Terrones Dagni

Tafur Tafur Orlando

PROFESOR:

Hugo Muñoz Peralta

Cajamarca – Perú

2017

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO

EXPEDIENTE        : 00351-2010-0-0601-JP-CI-01
MATERIA
                : Indemnización Por Responsabilidad Civil Extracontractual

ESPECIALISTA        : JUAN ANTONIO CACERES TAFUR
PERITO                : ARROYO RUIZ, JULIO JAVIER
                        : OCAS HUAMAN, MANUEL
DEMANDADO        : CONSTRUCTORA CHAN - CHAN SAC.
DEMANDANTE        : CAMPOS DELGADO, NORMA CONSUELO

JUZGADO                : JUSGADO DE PAZ LETRADO – CAJAMARCA.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  • La vivienda de la señora Norma Consuelo Campos Delgado el 16 de marzo del año 2009 a horas 11:15 de la mañana, colapsa, derrumbándose parte de la estructura de ésta, quedando la vivienda completamente inhabitable y siniestrada, que según los inquilinos que vivían en ella, y la propietaria; el derrumbe fue ocasionado a consecuencia de las detonaciones con explosivos, que realizaba diariamente, la empresa constructora Chan- Chan SAC.Constructores de la carretera Chilete - San Pablo, Ruta 3 Bambamarca.
  • Los perjuicios ocasionados en la casa habitación de, Doña Norma Consuelo Campos Delgado, han sido provocados necesariamente por un agente externo; en éste caso por las detonaciones secuenciales hechas con explosivos “dinamita”, en voladura, los cuales han provocadoONDAS EXPANSIVAS, las cuales producen daños de ésta naturaleza; debido a los movimientos vibratorios sísmicos en la tierra o suelos.
  • Dicho inmueble se encontraba habitado en su totalidad por varios inquilinos de diferentes empresas, como el señor: Humberto Justiniano Vargas Valera de 26 años de edad, de la empresa Cobra, Gian Carlo Mendoza Saldaña de la Empresa Pisacom S.A y otras personasde la empresa consorcio Barba Uribe.Dichas personas fueron afectadas por el derrumbe del inmueble.
  • La señora Rosa Rocío León López de 29 años de edad y Humberto Justiniano Vargas Valera de 26 años de edad; y un menor de edad, hijo de los declarantes, fueron; quienes resultaron más afectados directamente con sus bienes personales a consecuencia del derrumbe.
  • A consecuencia de los daños ocasionados, doña Norma Consuelo Campos Delgado, exige una indemnización por responsabilidad civil extracontractual, a la empresa constructora Chan Chan SAC.; por las actividades riesgosas o peligrosas, concretamente por la ejecución de voladuras con explosivos los cuales han ocasionado daños materiales a su propiedad.
  • El monto de la indemnización que la agraviada solicita,está calculado en 54,000.00 nuevos soles; además exige la suma de 1,560.00 soles, monto que corresponden a 10 meses, a razón de 120,00 mensuales, por el alquiler de la propiedad; desde el mes de marzo del 2009, hasta el mes de marzo del año 2010, más el equivalente, a los meses que sigan trascurriendo, correspondiendo al lucro cesante, en tanto se ha frustrado la persecución de un ingreso económico mensual de un contrato de arrendamiento para el dueño de la propiedad.
  • Por lo tanto el origen causante de éste evento dañoso, resulta objetivamente incuestionable, y a la vez se sostiene de manera coherente; si se tiene en cuenta que en época en que se realizaron las voladuras, varias viviendas fueron afectadas, conforme así lo reportan las notas periodísticas, los reclamos y denuncias de los perjudicados y la propia intervención de las diferentes autoridades, comprometiéndose la constructora CHAN CHAN SAC a disminuir la carga de las detonaciones , hecho que se dio en un acta de fecha 17-11 2008 y lo cual no han cumplido.
  1. CONDUCTA ANTIJURÍDICA:

La conducta antijurídica se da en el sentido de que la empresa constructora CHAN CHAN,  sin proveer cuidado alguno, realizaba una conducta riesgosa y peligrosa, empleando bien riesgoso y peligroso como son los explosivos para la construcción de la carretera Chilete -  San Pablo, Ruta 3 Bambamarca; lo cual produjo ONDAS EXPANSIVAS FUERTES, y como consecuencia de ello,el desplome y colapso de la casa habitación de la señora: Norma Consuelo Campos Delgado, produciendo graves daños en gran parte de su estructura; esto a raíz de las detonaciones con explosivos, que realizala empresa constructora Chan Chan SAC; de forma periódica.

  1. EL DAÑO

3.1 SOBRE LOS DAÑOS OCASIONADOS:

  • DAÑO EMERGENTE (Daño Material)

Es sabido que el daño emergente  viene a ser una pérdida patrimonial de un determinado bien o interés propio, que de manera inmediata se encuentra  dentro dela disposición del agraviado o damnificado, es decir que se representa en todos los estragos materiales causados, a la casa Habitación de propiedad de la señora: Norma Consuelo Campos Delgado, la cual se encontraba dentro del patrimonio de la actora civil y que ahora lo ha perdido a consecuencia de las detonaciones con explosivos, que realizaba diariamente, la empresa constructora Chan- Chan SAC., cuya evaluación total en costo según el peritaje; es de 54,000.00 nuevos soles.

  • LUCRO CESANTE (Daño material).

Viene a ser la afectación de un bien en cuanto a un interés, que todavía no era de la persona en el mismo momento de haberse producido el daño, pero que pudo serlo en el futuro, esto significa que:

Si éste no acaecía, es decir si éste bien inmueble o propiedad; no hubiese sufrido daños en la mayor parte de su estructura física, se debe de tener en cuenta que se ha ocasionado un impedimento; se ha generado una pérdida en cuanto a la percepción de una renta mensual por alquiler; al no poderse arrendar dicha propiedad por su colapso.

Una renta mensual ascendente a S/.120.00 nuevos soles, por lo tanto se ha privado al interesado de una ganancia legítima y licita favorable para sus ingresos económicos y para su subsistencia. Esto correspondiente, desde el mes de marzo del 2009, en que se dieron los hechos, en cuanto al derrumbe que sufrió la propiedad, hasta el mes en que se interpone la demanda, en el mes marzo del año 2010.

  1. EL NEXO DE CAUSALIDAD

Esto se da producto de las detonaciones explosivas secuencialesy el resultado dañoso producido, en la propiedad inmueble; es decir se puede llegar a determinar con facilidad que la causa del hecho dañoso, se encuentra enlazada o vinculada directamente con las detonaciones de explosivos, utilizados por la empresa constructoraChan- Chan SAC.Constructores; para la apertura de la carreteraChilete -  San Pablo, Ruta 3 Bambamarca.

Por lo tanto: LAS DETONACIONES EXPLOSIVAS, MÁS LAS ONDAS EXPANSIVAS PRODUCTO DE ÉSTAS se convertirán en la causa adecuada, que son las que han derivado en la causa de los daños materiales a la propiedad (casa habitación), las detonaciones son LA CAUSA IDÓNEA, SUFICIENTE Y ADECUADA, para haber provocado el derrumbe de la casa habitación.

El NEXO DE CAUSALIDADqueda materializado, si acaso se asumiera la teoría de la CAUSA SINE QUA NON, es la actividad, sin la cual el daño no hubiese ocurrido, es decir si las detonaciones no hubiesen acaecido durante el tiempo que se estuvieron realizando las obras, la recurrente no hubiese sufrido losdaños y perjuicios en su propiedad; POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, OBJETIVA.

  1. EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN

La Responsabilidad Objetiva como Criterio de Imputación:

El factor de atribución es OBJETIVO, por lo que es una responsabilidad civil objetiva, por lo que existe un RIESGO y unRIESGO CREADOpor la empresa, donde ésta responde A TÍTULO DE CULPA, por lo que ha existido una ausencia de diligencia de cuidado o ausencia de cuidado especial, es decir el comportamiento de la empresa frente a la utilización de explosivos sin la diligencia de cuidado o sin tomar las precauciones necesarias para evitar ocasionar daños y perjuicios a terceros.

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