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Analisis de derecho constitucional


Enviado por   •  25 de Julio de 2016  •  Tareas  •  1.268 Palabras (6 Páginas)  •  253 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación Superior

Universidad de Yacambu

Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas

[pic 1]

Bachiller:

Marvin Chacon

V-20651483

CJP-151-00045V

Cagua 06 de Noviembre de 2015

Existen una gran relevancia en lo que una vez fue la constitución de 1961 en donde se consagraba que nuestra constitución era Ley Suprema y mantenía el nivel más alto dentro del Orden Jurídico del Estado. Lo que para esa época, los constituyentes por medio de la Corte Suprema de Justicia en sala plena tenían el pleno control centrado de la Constitucionalidad.

Hoy  día, a través de la constitución de 1999, tiene consagrado en su artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

 Pues es justamente aquí donde se evidencia que a diferencia de la constitución de 1961, en la constitución actual prevalece  el Principio de Supremacía Constitucional donde interviene directamente un principio se puede decir que constitucionalizado, como lo es el Principio de la Legalidad.  como consecuencia de la concepción del Estado como Estado de Derecho (Art. 2 CRBV) Todos los órganos del Estado, por tanto, están sometidos a la Administración, y dentro de ellos, los que conforman la Administración Pública, a cuyo efecto, el artículo 137 de la Constitución dispone que: “la Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; y el artículo 141, al precisar los principios que rigen la Administración Pública, dispone que esta debe actuar “con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

En conjunto con estos ajustes en nuestra carta magna  nos encontramos que el control preventivo de la constitucionalidad fue atribuido de manera exclusiva a la sala constitucional del tribunal supremo de justicia órgano creado por la constitución de 1999. Donde se elimina la corte suprema de justicia que data desde la primera constitución de 1811, y se da pasó a un nueva Institución: el Tribunal Supremo de Justicia, con autonomía financiera y funcional, dividida en siete Salas, actualmente presidida por la magistrada Gladys Gutiérrez. Pues Este tribuna les el único órgano encargado de garantizar la efectividad de las normas y principios constitucionales, siendo el último intérprete de la Carta Fundamental, esta potestad se ejercerá en la Sala Constitucional a través de sus fallos.

De acuerdo a los párrafos anteriores se evidencia un bosquejo de lo que engloba la supremacía constitucional en nuestro país pues la constitución vigente esta sustentada y alcanza una gran modernización en la regularización y revisión constitucional, pues la Jurisprudencia obtiene un papel protagónico lo que permite salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la creación de lo que serían contenidos jurídicos para futuros casos que pueden tener un parecido sustancial. Bajo dicha denominación se encuentra la tarea de cubrir las lagunas o las carencias que se dan en el Derecho cuando no hay una ley que aborde una cuestión determinada.

Con el fin de sustentar lo expuesto a continuación detallo Artículo 25 ordinal 7, de la ley orgánica del tribunal supremo de justicia:

Cita “(….)  7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.

Sin duda alguna se observa que esta norma consagra una amplísima potestad de la Jurisdicción Constitucional para controlar de las conductas omisivas del Legislador. Todo este escenario conduce al desarrollo de un proceso constitucional contradictorio, en el sentido de que la Sala debe citar al titular del órgano omiso y, además, mediante cartel, emplazar a todas las personas interesadas a los efectos de que puedan hacerse parte en el proceso aplicando analógicamente el procedimiento para los casos de control de la constitucionalidad iniciados mediante la acción popular.

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