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ANÁLISIS El Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  12 de Junio de 2020  •  Resúmenes  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  203 Visitas

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ANÁLISIS

El Derecho Procesal Civil contiene las normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho Civil, así como también estudia la función jurisdiccional del Estado. Cabe señalar que el proceso en si es el instrumento para la solución de un conflicto, esta contiene normas que regulan los sujetos procesales y establece igualmente la estructura y organización jurisdiccional del Estado, para una adecuada prestación y administración de justicia. Es de interés resaltar que, como Derecho Público es de estricto cumplimiento y para poder efectuarla correctamente necesita de unas fuentes obligatorias como lo son las leyes, las jurisprudencias, las costumbres y la doctrina. En consecuencia, esto le da al sujeto un derecho como es la Acción, que no, es más, que la potestad o la facultad de activar el órgano jurisdiccional, para poder con ello reclamar una pretensión considerada por él como justa, por lo tanto, se puede interpretar la pretensión como un derecho válido y por tal razón se promueve la demanda respectiva. Claramente se encuentra definida en el artículo 26 de la CRBV, donde establece que “ toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, la acción consiste en el abstracto de reclamar determinado derecho concreto ante la jurisdicción (el Poder judicial), y ese poder determinar la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendrá respuesta a través de la sentencia”. De allí que lo que permite la acción si el sujeto la utiliza   es hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional. Señala en ella tres elementos: Sujeto, objeto y causa de la acción. Es así entonces como el derecho de acción se ve reflejado en la demanda y esta contiene la pretensión que hace valer el demandante en contra del demandado y recae sobre el juez la admisión o no de dicha demanda, es así que resulta conveniente tomar en consideración los requisitos de la acción los cuales son fundamentales para que se pueda concretar el acto jurídico, tenemos entonces que uno de los requisitos es la preexistencia, en el campo sustancial, de un derecho subjetivo  y  hacerlo  valer en el juicio. Se tiene también el interés procesal el cual se encuentra establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual; lo cual se refiere al interés procesal, a la necesidad del proceso como único medio para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del Estado. Por otro lado, se tiene la legitimación para obrar o de contradecir, en la cual resulta necesario que la demanda sea presentada por quien se encuentre frente a aquel hecho específico en la posición subjetiva que se llama precisamente legitimación para obrar, y que, por otra parte, la demanda sea propuesta por el actor contra un adversario que se encuentre, en cuanto aquel mismo hecho específico, en la posición subjetiva recíproca que se llama legitimación para contradecir. Ahora bien, al hablar de acción sin duda alguna surge la necesidad de mencionar que dicha acción viene acompañada de una pretensión, es decir, la necesidad que tiene una persona de solicitar ante un órgano judicial la resolución de un conflicto frente a otra persona distinta a través de la demanda. Dicho esto, no se debe confundir la acción con la pretensión dado que la acción es el poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional mientras que la pretensión es la declaración de voluntad hecha ante el juez y frente al demandado en un acto que persigue que el juez reconozca algo, con respecto a cierta relación jurídica, es decir, la pretensión viene a ser el contenido de la acción que se dirige a un sujeto de derecho. Para que este proceso de acción para solicitar una pretensión por medio de una demanda se requiere la Jurisdicción, ejercida por el poder judicial, tiene como función que los tribunales de justicia deban conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. Y así lo evidencia lo establecido en el Artículo 253 de nuestra Carta Magna que reglamenta lo siguiente: “La potestad de justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Es pertinente acotar que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.  Entre sus características la Jurisdicción se considera Publica, improrrogable e indelegable. Existe la Jurisdicción Ordinaria y Especial, siendo la Jurisdicción Penal Ordinaria la que rige como regla general en todos los procesos penales y como excepción la jurisdicción especial conocida como extraordinaria o privilegiada, esto es la ejercida con limitación a asuntos determinados, respecto a personas que por determinadas razones están sujetas a ella por tribunales especializados donde se aplica leyes especiales, así tenemos la jurisdicción militar; la jurisdicción de menores. Ahora es pertinente dilucidar sobre la tutela jurisdiccional, que es la garantía constitucional a favor de los ciudadanos cuando estos pretendan algo de otra persona y estas pretensiones sean atendidas en un órgano jurisdiccional con el fin de obtener justicia. De allí surge la necesidad de que los jueces sean imparciales tal como lo establece el artículo 5 del Código de Ética del juez venezolano, así mismo el Código de Procedimiento Civil en su artículo 23 donde instaura que “El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza a obrar según su prudente árbitro, consultando con lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Ya que de sospecharse que esto último no se estaría cumpliendo se puede proceder a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales. Podemos citar la Ley Ejusdem donde se insta a que pueden ser recusados los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, bien sea por interés, por afecto, por desafecto o por prevención. Por último y no menos importante se puntualizará en materia de la competencia, la cual es la atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un conflicto. De acuerdo a lo antes suscrito puedo sostener que la competencia es el deber y el poder que tiene cada tribunal para resolver, con efecto y en forma exclusiva, los conflictos jurídicos sometidos a su conocimiento. Anteriormente se mencionó en el texto que la jurisdicción constituye el poder y el deber que tiene el estado de administrar justicia y esta a su vez es indivisible. Sin embargo, de acuerdo a la extensión territorial de los Estados y la multiplicidad de conflictos jurídicos que han de conocer los tribunales, se hace necesario entregar a cada juez el conocimiento específico de un asunto, sin que otro magistrado pueda entrar al conocimiento de aquél una vez que la causa ya se radicó en el primer magistrado. Por eso se dice que la competencia es exclusiva de un juez y excluyente con respecto de cualquier otro. Por otro lado, se debe tomar en consideración la competencia del juez en cuanto a la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, establecido en el artículo 28 del CPV, del mismo modo debe tenerse en consideración la competencia por el territorio; el cual hace énfasis en el domicilio del demandado, así como también el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal. En cuanto a la competencia por razón de cuantía se rige por las disposiciones del CPC desde el artículo 29 hasta el 39. En los cuales refleja el valor de la demanda. En resumen, se puede decir que el sistema procesal civil a través de sus leyes y normas define y delimita la función jurisdiccional a través de los procedimientos; tomando como punto de partida la acción de un sujeto ante un órgano jurisdiccional para llevar ante el juez una pretensión que le permita obtener justicia, de allí la importancia de la imparcialidad de los jueces.  

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