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¿ARTÍCULO 67 QUE PREVÉ?


Enviado por   •  28 de Junio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  16.134 Palabras (65 Páginas)  •  228 Visitas

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¿ARTÍCULO 67 QUE PREVÉ?

Prevé cuáles son las materias de las que puede conocer el tribunal de lo administrativo del estado de Jalisco, de allí que se considere que esta es la norma que establece la competencia en razón de materia de este órgano judicial.

 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Existen algunas materias reservadas para el conocimiento del pleno del tribunal de lo administrativo del estado. El párrafo primero del artículo 67, al que estamos dando cuenta se refiere completamente a estas hipótesis.

                La regla general de estos asuntos que son competencia del tribunal administrativo del estado se inician se sustancian y se resuelven por las salas unitarias, esto es, actuando los magistrados de las diversas 6 salas que conforman el tribunal administrativo del estado de forma aislada, esa es una regla general que tiene desde luego supuestos excepcionales en los cuales los asuntos de conocen de forma colegiada, esto es que son competencia del pleno.

   El párrafo primero del artículo 67 de la ley orgánica del poder judicial se refiere puntualmente a tres hipótesis:

                1.- HA AQUELLOS ASUNTOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

Los asuntos relacionados con las solicitudes de indemnización en materia de responsabilidad patrimonial, cuando estas son resueltas y negadas o concedidas parcialmente a los administrados, a los reclamantes, si su pretensión no está colmada o satisfecha es posible que acudan a juicio ante el tribunal administrativo del estado y en este caso la competencia para conocer de ese tema de la responsabilidad patrimonial serán del pleno.

Decíamos que hay diversas figuras integradoras en la dinámica contenciosa administrativa y que al referirnos a ellas en ocasiones necesariamente tendremos que hacer una breve reflexión al respecto de que ha dicho el poder judicial federal de eses figuras jurídicas tratándose de la dinámica del contencioso  administrativo federal, ¿por qué  es importante eso? Bueno porque tenemos figuras análogas en el contencioso  administrativo local.

También el tribunal de justicia fiscal y administrativa tienen entre otras materias la de ser competente para conocer de los conflictos relacionados con las negativas a indemnizar tratándose de la responsabilidad patrimonial del estado. Pero recientemente en las jurisprudencias del poder judicial federal del mes pasado la segunda sala de la Suprema Corte De Justicia De La Nación resolvió lo siguiente:

 

Que si alguien acude a solicitar una indemnización en materia de responsabilidad patrimonial y la resolución que recaiga a la solicitud la tiene por no presentada o la desecha es decir, que no resuelva el fondo de la pretensión esa resolución, no es competencia dentro del contencioso.

Solo en la medida en que haya pronunciamiento respecto de si en efecto de va a indemnizar o no, es decir;  que haya análisis de fondo entonces se  surte la competencia del tribunal. ¿Qué sucede aquí? Bueno pues si el tribunal de justicia fiscal y administrativa no puede conocer de una resolución de la cual se desecha o se tienen por no presentada una promoción en materia de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial  lo único que nos queda es amparo indirecto. ¿Por qué el cometario? Porque estamos habiendo reflexión de en relación con los supuestos de competencia de tribunal de lo administrativo del estado concretamente del pleno, decíamos uno de ello es el del conocimiento de las resoluciones qué recaen a las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial.

                Analógicamente con lo que sucede en el ámbito federal si la resolución no se refiere al fondo si la resolución desecha o tiene por no presentada la promoción, eso siguiendo esa misma línea de pensamiento que ya estableció la segunda sala de la Suprema Corte De Justicia De La Nación, diríamos tampoco será del conocimiento  del tribunal administrativo del estado, ¿que nos quedaría? Lo mismo que pasa en el federal, amparo indirecto

                Esto puede generar provocadoramente que las autoridades una vez que les presentan una solicitud de indemnización en materia de responsabilidad patrimonial  aunque no haya causa fundada para ello tengan por no presentada la promoción y la desechen, y que en ese sentido le quieten la posibilidad a los particulares de acudir al contencioso sabiendo que es para el que no conoce bien del amparo, enormemente tortuoso litigar amparo indirecto en materia administrativa.

                2.- TAMBIÉN ES COMPETENCIA DEL PLENO CONOCER PARA EFECTO DE RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS INTRAPROCESALES, LA RECLAMACIÓN Y LA APELACIÓN. 

 

Dentro de la persecución del juicio tenemos solamente dos recursos, tenemos algunas figuras jurídicas que también tienen como vocación o como propósito obligar a que el tribunal administrativo del estado eventualmente vuelva al curso de la legalidad o bien que las autoridades en cumplimiento con los fallos del tribunal se ciñan al curso de la legalidad sin embargo no son recursos los únicos recursos reconocidos formalmente en el texto de la ley de justicia administrativa son lo de reclamación y apelación y ambos con competencia del conocimiento del pleno del tribunal de lo administrativo del estado.

 

                Dicho lo anterior seguiremos con el análisis de la primera fracción del numeral 67, ya sabemos a qué estos tres supuestos que hemos hecho referencia son competencia exclusiva del pleno.

 

ARTÍCULO 67 FRACCIÓN I

Nos dice que es competencia del tribunal administrativo del estado conocer en impugnación de actos o resoluciones definitivas que provengan de las autoridades administrativas estatales o municipales incluyendo sus organismos públicos descentralizados (OPD) esta fracción le da competencia general al tribunal administrativo del estado para conocer de conflictos puramente administrativos cuando los actos bien del estado o bien del municipio incluyendo sus (OPD) tengan contenido materialmente ejecutivo porque es competencia de tribunal administrativo del estado conocer de las acciones económicas que imponen la Secretaria de Movilidad (SEMOV) que es quizás más del 50% de los asuntos que tienen, por esta fracción.

 

QUE ES LA SEMOV?

Una unidad administrativa de la administración pública estatal centralizada. Si esa secretaria impone una medida disciplinaria a un administrado y este administrado quiere oponerse a ella tiene juicio ante el tribunal administrativo del estado.

 

                Eso es lo que nos dice la fracción primera conflicto entre la administración pública y los administrados en el ámbito estatal y en el ámbito municipal son competencia del tribunal administrativo del estado. Ejemplo:

 

                Si me imponen una medida disciplinaria porque estoy incumpliendo con la obligación de respetar una servidumbre publica de paso y entonces llega ahora los nuevos funcionarios del ayuntamiento de Guadalajara y me dicen que estoy obstruyendo la rampa de ascenso a una cochera o bien el espacio de paso de los peatones y adopto esa medida disciplinaria, habrá posibilidad de oponerse a ella, en términos de que de lo previsto en esta fracción es un conflicto entre la administración pública municipal y un particular.

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