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Resumen De La Constitucion Peruana: Articulo 67

emelin129 de Abril de 2014

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Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente.

Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

La política nacional del ambiente consiste en el conjunto de principios yacciones a llevar a cabo en el país, con el objetivo de proteger los recursosnaturales y el ambiente natural en que se desarrolla la vida humana. Debetenerse provisiones para cubrir las necesidades de protección de todos losámbitos del país y no sólo de los núcleos centrales de la vida nacional.

También debe tomarse en cuenta tanto el compromiso internacional que tiene elpaís para con la humanidad en la protección de los recursos que contiene ensu territorio, como las exigencias que hará a quienes no son peruanos, para laprotección de los mismos recursos.El uso sostenible de los recursos naturales consiste en el principio de que sibien los recursos naturales pueden ser utilizados por el ser humano, no debenser destruidos o devastados al punto de hacerlos desaparecer o degradar. Por el contrario, aquellos que pueden mantenerse, deben ser explotados de talmanera que se reproduzcan para poder continuar existiendo indefinidamente.

Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de ladiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

El Perú es un país privilegiado en materia de variedad de climas y, por consiguiente, de diversidad biológica. Esta última consiste en la variedad de formas de vida que existen en un territorio determinado. La protección de losrecursos naturales y del medio ambiente incluye el mantenimiento de ladiversidad biológica y proscribe la exterminación de las especies por exceso deexplotación o simplemente por devastación.

Debe tenerse presente que están vigentes convenios internacionales y legislación interna. Así por ejemplo, a nivel internacional el Perú ha aprobado, mediante Resolución Legislativa 26178,del 29 de marzo de 1993, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y asimismo, por Resolución Legislativa N° 26181, del 12 de mayo de 1993, el Convenio sobre diversidad biológica, adoptado en Río de Janeiro en 1992.En el plano interno, debe ser citada la Ley de áreas naturales protegidas, Ley N° 26834, del 4 de julio de 1997, que norma los aspectos relacionados con la gestión de estas áreas y su conservación.

Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

La norma está referida a la Amazonía peruana, región del país poco explorada, donde se hace necesario atender a su rico territorio y a sus grupos humanos. Elartículo propone un desarrollo sostenible de la Amazonía en base a unalegislación adecuada, es decir, propulsar el desarrollo de esta región logrando,al mismo tiempo, que los recursos naturales existentes se reproduzcanadecuadamente y queden protegidos de la degradación o de la extinción.

Ha sido muy común en las zonas más desarrolladas del Perú considerar que laAmazonía es un territorio virgen y despoblado, cargado de riquezas que estánlistas para ser explotadas, y además, con tierras capaces de producir agropecuariamente.

Pero muchas de estas afirmaciones son falsas; puesto que la Amazonia no está despoblada, la amazonia no es una frontera por conquistar, la idea de existencia de riquezas inconmensurables ha conducido a la sobreexplotación de los recursos.

Lo que la Amazonía debe lograr es un desarrollo sustentable pero sobre labase de que hay en ella poblaciones y bienes que respetar, antes que expoliar.La política en el pasado pareció más de expoliación que de respeto.

La Propiedad

Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza.Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. Anadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa deseguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pagoen efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación porel eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar elvalor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimientoexpropiatorio.

El derecho de propiedad tiene un conjunto de características.

En primer lugar, la propiedad es un derecho real, esto es, un derecho del ser humano sobre las cosas jurídicamente reconocidas, puede ser susceptible de uso, disfrute, disposición y reivindicación.Modernamente también se entiende a la propiedad no solamente como underecho sobre las cosas, en el sentido material, sino que también se admiteeste derecho para los bienes inmateriales.En segundo lugar, es un derecho perpetuo, en tanto continuidad en el tiempode tal calificación.En tercer lugar, es un derecho exclusivo, porque elpropietario, y sólo él, puede hacer uso de las facultades inherentes al ejerciciode este derecho. Finalmente, la propiedad es un derecho absoluto por cuanto otorga al titular la suma de las facultades que pueda reconocerle la ley.

Tradicionalmente, el derecho de propiedad ha supuesto el uso por elpropietario, pero también es verdad que originalmente la propiedad fuemoldeada en relaciones económicas basadas en bienes de uso.

Las personas pueden ser privadas de sus propiedades de acuerdo a laConstitución, pero según la segunda parte de este artículo deben cumplirse lossiguientes requisitos:

- Debe probarse las causas de seguridad nacional o necesidad pública. Por ejemplo, es de indiscutible necesidad pública laconstrucción de carreteras de trazo lo más recto que sea posible y para ello,muchas veces hay que expropiar propiedades ajenas, ya que están en el trazode la nueva vía de comunicación.

- La expropiación debe ser declarada por ley.

- Debe haber una indemnización justipreciada que incluya la compensación por el eventual perjuicio.

- La indemnización debe ser pagada previamente a la toma de posesión delbien expropiado.

- La tasación del bien puede ser contestada en juicio por el propietario, segúnla parte final del artículo.

Artículo 71.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personasnaturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sinque, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras los extranjeros nopueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmenteni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asíadquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declaradapor decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

En otros dispositivos de la Constitución, específicamente en los artículos 60 y63, se ha establecido la igualdad de trato a la inversión pública o no pública,nacional y extranjera. Complemento esencial de ello es dar a la propiedad delos extranjeros igual condición que a la de los peruanos en lo que a tratamiento jurídico de las leyes internas se refiere.

La parte final del primer párrafo excluye, como a su turno se hizo en el arto 63,la posibilidad de que los extranjeros puedan invocar privilegios de tratodiplomático en los asuntos que tengan que ver con sus propiedades reguladaspor la legislación peruana.Por ello quedan excluidas:

- La excepción diplomática, esta será aplicable siempre a las relaciones interestatalesformales, pero no a las propiedades que en tanto personas no públicas tengan los extranjeros en el Perú.

- La protección diplomática, que consiste en que las autoridades de un Estadoextranjero, a menudo las que lo representan ante nuestro Estado, puedanejercitar en tanto tales la defensa de los derechos de propiedad de dicho extranjero.

Jurídicamente, tanto en el Perú como en los demás países del mundo lapropiedad predial se rige por la legislación del Estado en el cual se hallaubicada.

La segunda parte del presente artículo establece un trato diferencial a peruanos yextranjeros en relación a la adquisición de derechos sobre bienes especificadosen el propio artículo, que estén ubicados dentro de cincuenta kilómetros de lasfronteras. Se puede hacer excepción de la prohibición, esto es, autorizar losderechos en esa franja de territorio a extranjeros, mediante decreto supremoaprobado por el Consejo de Ministros según lo establezca una ley dadaespecíficamente al respecto.

Si no se ha cumplido con obtener la excepción, el derecho adquirido por elextranjero se pierde en beneficio del Estado, esto es, se extingue.

Artículo 72.- La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional,establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas parala adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.

En el Derecho Constitucional existe lo que se denomina emergencias constitucionales que son situaciones jurídicamente declaradas en las cuales, por autorización de la propia Constitución, se puede hacer excepción temporal al ejercicio de los derechos constitucionales o de las garantías que protegen a estos derechos y por lo tanto las personas no pueden ejercer o, según el caso, defender dichos derechos. Una de las emergencias, es la de seguridad nacional vinculada a los derechos económicos, que es la que trata este artículo. En él se establece que se puede restringir o prohibir específicamente y de manera temporal, la adquisición, posesión, explotación o transferencia de determinados bienes. La seguridad nacional tiene que ver con la protección de la existencia y continuidad tanto de la sociedad como del Estado integralmente considerados, frente a las amenazas que puedan venir

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