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AUTO ADMISORIO


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  2.464 Palabras (10 Páginas)  •  333 Visitas

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EJEC. MERC. ACT. 342/2015-C

AUTO ADMISORIO

En diecisiete de marzo de año 2014, el Secretario Hace Constar: que el término de tres días que se concedió a la parte actora, para que desahogara el requerimiento que se le formuló en auto de quince de marzo del año 2015, transcurre del dieciocho al veintidós de los presente. Conste.---------

SECRETARIO

ROSALÍA CRUZ SERRANO

En la misma fecha se da cuenta con la constancia secretarial que antecede y con escrito presentado la Lic. Saida Aydhee Martínez Maldonado representante Legal de Comercializadora Mexicana de Trajes, S.A. de C.V.

México, Distrito federal a diecisiete de marzo del año 2015.-----------------------------------------------------

Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Se tiene como actor a Comercializadora Mexicana de Trajes, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Morelos número 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F, quien ha designado como su representante legal a la Lic. Saida Aydhee Martínez Maldonado mediante Testimonio Notarial Número 98765 de fecha 15 de junio del año 2015, pasado ante la Fe del Notario Número 226 Lic. Jorge Rabago Moreno, mismos que exigen el pago de un pagaré de valor de $1’457,000.00 (Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal más accesorios legales correspondientes, así también el 10% de interés mensual en contra de Ernesto Pérez Ramírez, con domicilio en Calle Hidalgo número 45, Colonia Del Sur, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01010, México, D.F., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 14, 16, 150, 152, 154, 170, 171, 172, 173, y 174, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1075, 1104, fracción I, 1391, 1392, 1393, 1394, 1396, 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio reformado en vigor, visto el escrito inicial se le tiene demandando en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, las siguientes prestaciones:-------------------------------------------------------------------------------------

I. El pago de la cantidad de $1’457,000.00 (Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, derivado de la suscripción del documento denominado PAGARÉ suscrito a favor de Comercializadora Mexicana de Trajes, S.A. de C.V. en fecha de 5 de septiembre del año 2015 y el cual debería de ser cubierto en fecha 1 noviembre del año 2014, como consta en el documento que adjunto a la presente demanda como basal de acción.--------------------------------------------------------------

II. El pago de intereses moratorios a razón del 10% mensual que se generen sobre la suerte principal como está estipulado en el documento base, hasta la total conclusión del presente juicio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III. El pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio hasta su total conclusión.--

Así mismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 75, 1049 y 1391, fracción IV del Código de Comercio; 53, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 170 de la Ley General de títulos y operaciones de Crédito, SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; consecuentemente; con fundamento en el numeral 1392 del ordenamiento legal invocado en primer término y sirviendo este auto de mandamiento en forma, se ordena requerir al demandado Ernesto Pérez Ramírez, quien tiene su domicilio en Calle Hidalgo número 45, Colonia Del Sur, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01010, México, D.F., sobre el pago de la cantidad de $1’457,000.00 (Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal y demás accesorios y en el caso de no hacerlo en el momento de la diligencia, embárguenseles bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones reclamadas, mismos que deberán quedar en depósito de la persona que bajo su responsabilidad señale la actora y en el domicilio que al efecto designe. Acto continuo, con la copia de la demanda y demás documentos que se acompañan debidamente sellados y cotejados, emplácese y córrase traslado al reo, para que dentro del término de ocho días, comparezca a este Juzgado Primero Civil del Distrito Federal a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, oh a producir su contestación refiriéndose concretamente a cada hecho y a oponer las excepciones que tenga en su favor, así como a ofrecer pruebas de su parte, de conformidad con los dispositivos legales 1075 segundo párrafo y 1399 del Código de Comercio.-------------------------------------------------------------------

Ahora bien para el desahogo de la diligencia de ejecución antes ordenada, se señalan las DIEZ HORAS DEL SEIS DE ABRIL DEL AÑO 2015, fecha y hora en la cual la parte actora deberá comparecer en el local de este Juzgado Primero Civil del Distrito Federal, para que en compañía del actuario de la adscripción, se constituyan ambos en el domicilio de la parte demandada a fin de dar cumplimiento a lo anterior.--------------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte, se tiene a la actora desde este momento ofreciendo pruebas de su parte, respecto de las que previamente nueva solicitud se proveerá sobre su admisión, preparación y desahogo en el momento procesal oportuno.-------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien con fecha dos de abril del año 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio del año 2002, en su artículo 8° dispone que el poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria y las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales, así mismo, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18 de la mencionada ley, no se considerará confidencial la información

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