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Auto admisorio.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  177 Visitas

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JUZGADO MIXTO DE CALCA

EXPEDIENTE        : 00026-2017-0-1001-JR-CI-03

MATERIA        : RESOLUCION DE CONTRATO

JUEZ                : RODRIGUEZ TINEO, DUBERLI

ESPECIALISTA        : PEREIRA ALDAZABAL MARIO

DEMANDADO        : JARA HUALLPA, KAREN MILAGROS

DEMANDANTE        : CARDENAS TAPIA, NIEVES

AUTO  ADMISORIO

RESOLUCIÓN N° 01

Cusco, veintitrés de enero

del dos mil diecisiete.

VISTA: la demanda de prestación de alimentos que antecede y,

CONSIDERANDO:

  1. De conformidad a lo previsto por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”; derecho de acción que se ejerce a través de la interposición de la demanda cumpliendo los requisitos exigidos para tal efecto.

  1. La calificación de la demanda importa la actividad jurisdiccional que tiene por objeto la verificación de la concurrencia de los presupuestos procesales y materiales de la pretensión; por tanto, se debe examinar si no se halla incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad o improcedencia señalados en los artículo 426 y 427 del Código adjetivo así como si la demanda reúne los requisitos previstos en los artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil, y al tratarse de una pretensión de prestación de alimentos a favor de menores, dicha calificación deberá tener en cuenta el interés superior del niño.

  1. En el caso de autos, la demanda no está incursa en ninguna causal de inadmisibilidad o improcedencia, además reúne los anexos y requisitos exigidos por ley, por lo que, debe ser admitida y tramitada bajo los alcances del proceso de conocimiento, de conformidad a lo previsto por el artículo 475 del Código Procesal Civil.

SE RESUELVE: 

ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por NIEVES CARDENAS TAPIA, sobre RESOLUCION DE CONTRATO seguido en contra de KAREN MILAGROS JARA HUALLPA, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO. En tal virtud, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de TREINTA DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE en caso de renuencia. A LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S.

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