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Abandono De Hogar


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  1.223 Palabras (5 Páginas)  •  1.689 Visitas

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¿A qué se hace referencia cuando se habla de abandono de familia?

Las conductas que el Código Penal tipifica como constitutivas del delito de abandono de familia, menores o incapaces, son, por una parte, las consistentes en dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. Y, por otra parte, las consistentes en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o de alimentos. Desde la perspectiva civil, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, los cónyuges están obligados a vivir juntos. Sin embargo, no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta demanda de nulidad, separación o divorcio. El abandono del hogar no constituye un delito.

Mi pareja se fue hace 2 meses, tenemos una niña en común, ¿tengo que dejar constancia de ese abandono?

Lo idóneo sería regularizar la situación mediante la tramitación de un procedimiento de relaciones paterno filiales, ya sea esté consensuado si existe la opción o contencioso, a fin de determinar, principalmente, la atribución de la guarda y custodia de la menor, los alimentos a percibir y el régimen de visitas del progenitor no custodio. En el supuesto de no tramitar dicho procedimiento, si por ejemplo, su pareja regresa y se lleva consigo a la menor, no habría posibilidad inmediata de “reclamarla” al ostentar ambos progenitores la guarda y custodia hasta que judicialmente se atribuya de otra forma.

¿Qué hay que hacer para poner en conocimiento el abandono de familia?

Cuando hablamos de dejar de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar asistencia para el sustento de cónyuges, ascendientes o descendientes, el Código Penal (Art. 226) tipifica esta conducta como delito y la persona agraviada (o su representante legal) tienen que interponer denuncia para que sea perseguido. También puede hacerlo el Ministerio Fiscal si es un menor, incapaz o persona desvalida. La denuncia se puede interponer ante la Guardia Civil o la policía o bien, directamente en el juzgado de instrucción o en el juzgado de guardia.

¿Qué ocurre cuando el progenitor o la progenitora no custodia deja de pagar la pensión alimenticia?

Nos encontramos ante una situación que puede ser contemplada desde dos vertientes: como delito de impago de pensiones tipificado por el artículo 227 del Código Penal como una forma más del abandono de familia (siempre y cuando concurran los requisitos establecidos legalmente), o bien como un incumplimiento civil de la sentencia de separación, divorcio, nulidad, filiación o procedimiento de relaciones paterno filiales.

¿Se puede reclamar también la falta de actualización de la pensión alimenticia y/o compensatoria?

Sí, puesto que la actualización anual de las pensiones es una obligación establecida en la sentencia o convenio aprobado judicialmente, aun cuando se hubiesen abonado las mensualidades correspondientes a la pensión alimenticia o compensatoria, si no se ha procedido a la actualización por parte de la persona obligada al pago, puede reclamarse dicho incremento de IPC (índice de Precios al Consumo).

¿Existe un plazo concreto para reclamar las cuantías adeudadas?

Las deudas generadas como consecuencia del impago de la pensión de alimentos y/o compensatoria prescriben

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