Acciones de Ley romano
scat24947 de Mayo de 2013
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1-Acciones civiles y acciones honorarias: las primeras vienen del ius civile, las segundas proceden de la actividad de un magistrado, quien creaban la acción y la añadía a su edicto
Como acciones honorarias podemos citar: las acciones útiles, inspiradas en un modelo del ius civile; las actiones ficticiate (en realidad civiles) en las cuales el juez debía sustituir, por orden del magistrado determinado hecho real por una ficción; las actiones adiecticiae qualitatis, las que ya se estudiaron en otra parte de esta obra, en relación a la responsabilidad del jefe de familia por deudas contraídas por sus sometidos; las actiones in factum, en las cuales la condemnatio dependía de la comprobación de alguna situación de hecho
2-Acciones útiles y acciones directas: son las acciones civiles en la que se inspiraba el magistrado
3-Acciones perpetuas y acciones temporales: normalmente las acciones civiles podían ejercitarse sin limitación de tiempo, aunque posteriormente se limitaron. Las acciones honorarias debían ejercitarse dentro de un año y a veces en plazos menores.
4-Acciones reales y acciones personales: las primeras sancionaban derechos reales y se ejercitaban contra cualquier persona que obstaculizara el derecho del actor. Las acciones personales sancionaban los derechos personales y se ejercitaban contra un adversario determinado, el deudor. Estas mismas acciones (reales y personales) dejaban sentir su influencia en las acciones divisoras; en los juicios respectivos, el juez podía adjudicar propiedades (entonces estas acciones se acercan a las reales), pero también podía equilibrar una división, imponiendo a una parte un deber pecuniaro a favor de otra (como en el caso de una división igualitaria entre 2 hermanos, de una herencia que se compusiera únicamente de una casa grande y otra pequeña). De ello resulta, el corpus iuris atribuyese a dichas acciones un carácter mixto: tam in rem, quam in personam.
5-acciones arbitrarias y no arbitrarias: en el procedimiento formulario, el objeto de la condena era una cantidad de dinero; no obstante, en las acciones arbitrarias, el juez podía invitar al condenado a cumplir, voluntariamente, con su deber de entregar una cosa determinada, de modo que si cumplía, la condena quedaba sin efecto, así sucedía en las acciones reales y en las personales en que el actor exigiera la entrega de una cosa. Acción no arbitraria seria la acción prejudicial, en el que el actor pide al magistrado que autorice al juez para que investigue algunos hechos, que, a su vez, serian elementos para una acción posterior.
6-acciones “rei persecutoriae” y acciones “poenae persecutoriae”: las primeras tenían por objeto la reintegración en el patrimonio del actor, de un elemento perdido o de su equivalente en dinero. Las segundas, en cambio, tenían por objeto una ganancia para el actor, las multas privadas.
7-Acciones personales de derecho estricto y acciones personales de buena fe: las primeras daban lugar a un proceso, en el cual el juez debía atenerse únicamente a los términos del contrato, sin tener en cuenta consideraciones de equidad; estas acciones nacian de contratos unilaterales. En cambioi, las acciones derivadas de contratos bilaterales eran de buena fe y permitían al juez una gran libertad de apreciación.
8- acciones populares y acciones privadas: en el primer caso, podían ejercitarse por cualquier particular, en defensa de un interés general; en caso de prosperar la acción, se recompensaba al actor con la totalidad o parte de la multa impuesta al condenado, caso típico seria la actio de positis vel suspensis. Las acciones privadfas son aquellas que tutelan un interés particular.
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