Sistema De Acciones De Ley
dkny199427 de Octubre de 2013
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LAS ACCIONES DE LA LEY
1. El sistema de las acciones de la ley.
El procedimiento «per legis actiones”, caracterizado por un estrecho formalismo y que era rígidamente establecido por la ley (de aquí precisamente su denominación), tiene su origen en la época más antigua y fue ya estudiado en la ley de las XII Tablas. La reforma de este procedimiento, apenas idónea para una pequeña sociedad y economía típicamente agrícola, pero aún más inadecuada por la transformación de la economía romana, con la conquista del ámbito del Mediterráneo, de agrícola a comercial, fue iniciada en la segunda mitad del siglo II a. de C. por la Lex Aebutia, la cual introduce como facultativo el procedimiento formulario. Es natural que él por su mayor adaptabilidad a la conciencia social y a las necesidades prácticas, se extendiese con la rapidez que el conservadurismo de los romanos consentía. De tal forma que después de poco más de un siglo Augusto con su “lex Iudicioruni privatorum”, haciendo obligatorio el nuevo sistema, podía sancionar el uso ya prácticamente generalizado.
Es el más antiguo de los procedimientos romanos. Pertenece al orden de los juicios civiles privados; así tiene bipartición procesal marcado por una fase in iure en la que se deberá ejercitar alguna de las cinco acciones de la ley.
2. Acciones declarativas: la legis actio per sacramentum, la legis actio per iudicis arbitrive postulationem, la legis actio per condictionem.
ACCIÓN DE APUESTA SACRAMENTAL.
La más antigua de las legis actiones. Siempre que la ley no disponía otra acción, se aplicaba; es, por tanto, general. El demandante apuesta contra el demandado a que tiene razón. Si este la acepta, hay un pleito; si no lo hace, el pretor da la razón al demandante. La puesta no tiene por qué guardar relación con la cosa reclamada, el dinero de la puesta iría a la hacienda pública.
Tiene dos formas:
in rem, para reivindicar bienes muebles o inmuebles; en ella existen elementos mágicos y religiosas, que recuerdan la antigua lucha que caracterizaba los conflictos entre las partes.
in personam, es utilizada para reclamar un derecho de obligación. De esta legis actio no quedan apenas vestigios en las fuentes jurídicas.
ACCIÓN DE LEY POR PETICIÓN DE JUEZ O ÁRBITRO.
Mencionada en las XII Tablas como legis actio, a través de ella pueden reclamarse deudas nacidas de sponsio (garantía) por estipulación (pacto entre las partes). También se usó para dividir las copropiedades (que posteriormente se llamará actio comunni dividundio) y para dividir herencias (actio familiae erciscundae). Esta legis actio se caracteriza por la desaparición de la apuesta sacramental, quedando reducido el ámbito del pleito al objeto del mismo. También desaparece la obligación del demandante de indicar previamente la causa en la que se funda su reclamación.
ACCIÓN DE LEY POR CONDICIÓN.
La más antigua de las acciones de ley contenciosas. Coexistió con la acción de ley de apuesta sacramental y de petición de juez. El demandante no tenía la obligación de expresar la causa de la reclamación y se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado en un plazo no superior a los treinta días para elegir el juez.
3. Acciones ejecutivas: la legis actio per manus iniectionem y la legis actio per pignoris capionem.
En el procedimiento «per legis actiones” se acostumbraba a distinguir entre «actiones in rem” y «actiones in personam”. En las primeras parece que la ejecución de la sentencia iba garantizada por medio de fiadores o “praedes”, que al principio del proceso se constituían como responsables de la restitución de la cosa y de los frutos. En las acciones obligatorias, por el contrario, estaban en uso dos acciones específicas: la «1. a. per manus iniectionem” y la «1.
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