Actividad Poder Ejecutivo Federal
quzr70081417 de Mayo de 2014
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Actividad 26
A continuación, explique cada uno de los poderes que implica la relación jerárquica.
Estos poderes son facultades que el superior posee frente al subordinado, a efecto de permitir la unidad de la acción administrativa.
Poder de nombramiento
Es la facultad que tiene el titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores; El superior puede valorar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo público, y seleccionar al que considere más capaz mediante el otorgamiento del nombramiento respectivo, con lo que se establece una relación laboral entre el estado y el servidor público.
Es pues, el superior quien designa a los empleados subalternos, conforme a los requisitos establecidos en la Constitución y en las leyes para ocupar cada uno de los puestos respectivos. El poder de nombramiento puede ser delegable a favor de órganos inferiores.
Poder de remoción
Esta facultad viene aparejada con el poder de nombramiento,, en cuyo ejercicio el órgano supremo puede cesar a sus colaboradores; en los términos de la fracción II del artículo 89 constitucional el titular del Poder Ejecutivo Federal, puede nombrar y remover libremente a su colaboradores cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
Poder de mando
Es la facultad del superior jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas; es decir, la facultad para ordenar al inferior en qué sentido debe conducirse en algún asunto; como habrá de emitir un acto administrativo.
Poder de decisión
Esta facultad atribuida al titular del órgano superior implica que el superior puede optar entre varias alternativas de resolución y, en consecuencia, elegir la que en su opinión sea la mejor; debiendo ser acatada esta decisión por el inferior.
Poder de vigilancia
Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor público subalterno; inspeccionar su actuación con el fin de verificar que sea conforme a derecho. El ejercicio del poder de vigilancia se lleva a cabo mediante actos materiales ordenados por el superior, consistentes en visitas, inspecciones, investigaciones, supervisiones y auditorias contables, operacionales administrativas complementadas con informes, rendición de cuentas, estados presupuestales y contables.
Poder Disciplinario
Es la facultad del órgano superior de reprimir o sancionar administrativamente el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas. Esas sanciones pueden ser, según la gravedad de la falta amonestación verbal, amonestación por escrito, hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, pasando por la suspensión temporal, la destitución del empleo y la sanción económica.
Poder de revisión
Consiste en la facultad, atribuida al titular del órgano superior de examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos. Esta facultad se podrá ejercer en tanto el acto no sea definitivo; si se estuviera en presencia de un acto cuyo procedimiento de origen y exteriorización ha concluido, el superior podrá revisarlo sólo a petición del particular y según establezca la legislación.
Poder para resolver conflictos de competencia
Consistente en su atribución otorgada para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos pretenden serlo. Es decir, cuando, respecto a cierto asunto, existe duda para determinar cuál es el órgano o que funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior jerárquico está investido
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