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El Poder Ejecutivo Federal

chechylya5 de Septiembre de 2014

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EL PODER EJECUTIVO FEDERAL

5.1. Integración

De la Constitución de los artículos 49 y 80 se desprende que existe lo que puede denominarse Poder Ejecutivo o Facultad Ejecutiva Genérica; que comprende todo acto de autoridad en virtud del cual se:

- Complementen

- Realicen o,

- Apliquen Leyes, decretos, acuerdos de cuerpos colegiados etc.

Suele entenderse por “Poder Ejecutivo” el conjunto de órganos estatales en que éste se deposita o a los que se confía, como sistema orgánico jerarquizado se encabeza por un funcionario denominado “presidente” o por un cuerpo colegiado que se llama “gabinete”, que a su vez se encuentra presidido por un “primer ministro” en regímenes monárquicos o republicanos.

Ese Poder ejecutivo se manifiesta por medio de dos órdenes generales: el Federal y el Local.

No existe Poder Constituyente, va en contra de la naturaleza de los negocios políticos depositar en un mismo órgano la función de hacer y ejecutar la carta fundamental. Para evitar concentraciones de autoridad, se distingue entre poder que constituye y poderes que acatan y ejecutan.

El orden Federal:

Esta asignado a diversos titulares:

1.- Al que la Constitución da el calificativo de Suprema, se confía al presidente de la república: Artículo 80 constitucional . El Calificativo no va con la naturaleza del presidente de la república, porque está constreñido a lo que dispone la constitución y porque, cuando otros titulares de la función ejecutiva actúan en órbita de sus atribuciones, también debe reconocérseles el atributo de ser supremos, dicho calificativo solo es para distinguirlo de otros, aunque el término no corresponda a la función.

2.- Otra especie innominada, pero también ejecutiva, es la que le ha sido confiada al Congreso de la Unión, a las cámaras que lo integran y a la comisión permanente; estos por mandato constitucional, ejercen su presupuesto, contratan personal, hacen nombramientos, promueven y destituyen, vigilan y convocan a elecciones.

3.- La última especie federal, también innominada y ejecutiva es la que se confía a la rama judicial, en especial a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal; estos, hacen nombramientos de magistrados y jueces, los cambian y promueven, ejercen su presupuesto, conceden licencias y practican averiguaciones

El orden Local:

La facultad ejecutiva local se deposita, preferentemente, en el Gobernador, sin excluir a los poderes Legislativo y Judicial de la misma manera que se hace en el ámbito federal de sus diversas funciones de naturaleza ejecutiva.

En los Estados existe un cuarto titular de la función ejecutiva que son los Ayuntamientos que complementan la constitución general , algunas leyes federales, la constitución particular de su entidad, las leyes locales, los bandos de policía, gobierno y demás órdenes, acuerdos y resoluciones que emiten.

5.1.1 Acceso, denominación y duración del cargo.

De conformidad con el artículo 80 Constitucional, el funcionario en el que se deposita la función ejecutiva federal se denomina “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos” , dado lo explícito del precepto y que no se establece ninguna otra, esa denominación debe considerarse oficial y aplicable a toda clase de presidente, electo, interino, sustituto o provisional.

Se accede al cargo, en teoría; en virtud de un mandamiento constitucional y, por tanto, les es atribuible una denominación idéntica.

La duración del periodo presidencial es de seis años, dispuesto en la constitución en su artículo 83, es por ello que se habla de sexenios. Es factible que por muerte o renuncia, el presidente de la república ejerza el cargo por menos tiempo.

Razones por las que se fijo el plazo de duración del mandato:

 Evitar que por una eventual incertidumbre se altere la paz pública

 Condicionar mentalmente a quienes asumen el cargo a la idea de que su ejercicio es temporal y por tanto habrá de entregarlo

 Hacer renacer en la ciudadanía esperanzas de cambio por la alternancia en el poder

 Dar seguridad al gobernante de que, mientras dure su periodo, solo por razones graves podrá ser depuesto del cargo (lo que permite planear a corto y mediano plazos)

 No distraer al ejecutivo con eventuales votos de censura a los que haya que hacer frente

 Permitir que se programen los ejercicios electorales en forma adecuada y oportuna

 Hacer efectivo el principio republicano que consigna el art. 40 constitucional.

La duración del mandato presidencial no ha sido siempre la misma:

• En la constitución de 1824 fue de 4 años (art. 95)

• En la de 1836 de 8 años (art. 1º de la cuarta ley)

• En el texto original de 1857 de 4 años y aumento a 6 en 1904 (art.78)

• En la de 1917 fue de 4 años, en 1928 se aumento a 6 años a permitir que Álvaro Obregón un ejercicio mas prolongado del poder.

5.1.2 Requisitos

Los requisitos actuales para ser presidente de la república son el producto del desarrollo político y constitucional del país; se ha legislado con el fin de impedir abusos, frenar excesos, evitar vacíos de poder y excluir injerencias, internas y externas graves. Las limitantes están encaminadas a eliminar: la posibilidad de que se reiteren los abusos de López de Santa Anna y Porfirio Díaz; las injerencias groseras y graves del clero católico y órdenes monásticas; impedir que potencias extranjeras, sobre todo Estados Unidos de América, intervengan en la política mexicana.

Ahora bien, los requisitos previstos en el artículo 82 constitucional son exigibles para todo aquel que intente ser presidente de la república, sin importar la vía: elección popular directa, nombramiento por parte del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente; cuando la ley no distingue, no se debe distinguir.

Con base a los objetivos que se persiguen, los requisitos para ser presidente de la república se clasifican de la siguiente manera:

I. Idoneidad o aptitud para ocupar y desempeñar adecuadamente el cargo:

a) Ser mexicano: toda organización política y toda sociedad, en lo posible debe ser gobernada por uno de sus integrantes. La nacionalidad mexicana siempre se ha exigido para ocupar la primera magistratura; se ha mencionado expresamente en todas las constituciones; en el estatuto del Imperio de 1822 se desprenden de manera tácita del contexto.

b) Ciudadano: independientemente de la nacionalidad mexicana se requiere que quien aspira a ser presidente de la república sea ciudadano; que por su edad, 18 años, y su modo honesto de vivir sea sujeto de derechos y obligaciones políticas, es decir, que pertenezca a los integrantes de una comunidad que son sujetos y objetos del voto activo y pasivo. De todos los ciudadanos, solo pueden ocupar el cargo de presidente, aquellos que hayan nacido mexicanos. Están excluidos los naturalizados.

c) En pleno goce de sus derechos : Mientras no exista una sentencia judicial firme que así lo declare, opera la presunción de que todos los ciudadanos están en pleno ejercicio de sus derechos, se comprende todos los que en virtud de la constitución y de las leyes derivan a favor de los ciudadanos. Los derechos a los que alude el precepto son todos: políticos y civiles; en esa virtud están impedidos para aspirar legalmente a la presidencia de la república tanto los inhabilitados por el jurado de sentencia y los jueces, federales y locales.

d) Hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento: todavía en 1993 era válido el imperativo, obra del constituyente de 1917, de que quien aspirara a ser presidente de la república debía ser hijo de padres mexicanos por nacimiento. El precepto se reformó en virtud de que a partir de 1999, puede ser presidente de la república mexicana quien sea hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.

e) Haber residido en el país al menos durante 20 años : en la fracción III del art. 82 constitucional se establece como requisito haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. El posible candidato a la presidencia de la república debe vivir habitualmente en algún lugar del territorio nacional. En 1993 se reformó la fracción III, en forma expresa se determinó que la residencia no se pierde por ausencias temporales de menos de 30 días.

f) Tener 35 años cumplidos: esta edad también la requirieron la Constitución Federal de 1824, el Proyecto de la minoría de 1842 y la Constitución de 1857, y la de 40 años las siete Leyes Constitucionales de 1836, el Proyecto de la Mayoría de 1842 y las Bases Orgánicas de 1843. La justificación de dichas edades mínimas reside en que, en ellas, se ha calculado la suficiente experiencia y madurez que la persona que encarne el cargo de Presidente de la República debe tener para poder desempeñarlo con atingencia.

II. Independencia Personal

a) No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto: Esta norma es el resultado de un prolongado desarrollo histórico que se inicia en 1843; las bases orgánicas de ese año dispusieron que para ser presidente se requería, entre otras cosas, pertenecer al estado secular (art. 84 fracc. II). El constituyente

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