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Manual ¿A QUE SE REFIERE CON ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ADUANERA


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  6.053 Palabras (25 Páginas)  •  172 Visitas

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¿A QUE SE REFIERE CON ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ADUANERA

EL? (ART.143.LA L.A)

• Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente.

¿DE QUE SE ENCARGA LA SECRETARIA EN EL? (ART 144 L.A)

• establecer la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los distintos recintos ya sean aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional

¿EL ART.144 CUENTA CON OTRAS FACULTADES PREVIA MENTE A LAS YA ESTABLECIDAS POR LA FEDERACIÓN CUALES SON? (ART. 144 L.A)

• Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.

• Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.

• Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.

Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores y los agentes aduanales, cumplan los requisitos establecidos por la ley dé, LA.

• Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias.

• Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional

¿POR QUÉ CAUSAS PODRÁ CANCELAR O REVOCAR LAS DIVERSAS CONCESIONES EL? (ART.144-A L.A)

• Cuando el titular no cubra o entere a la Secretaría de las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, o no cumpla con sus obligaciones fiscales o no otorgue la garantía a que esté obligado.

• Cuando el titular no mantenga los registros, inventarios o medios de control a que esté obligado.

• Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la concesión o autorización.

• Cuando se declare por una autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la concesión o autorización.

¿PORQUE CAUSAS O MOTIVOS PODRÁ CANCELAR LA SECRETARÍA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE TRANSPORTISTAS DE LA LEY ADUANERA DEL? (ART.144B L.A)

• Por no arribo de las mercancías a la aduana o al almacén general de depósito.

• Cuando no cumpla con los requerimientos de documentación relativa al comercio exterior formulados por la autoridad aduanera.

• Cuando presente irregularidades o inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Cuando la empresa transportista inscrita no sea localizable en los domicilios señalados para el efecto.

• Cuando no cubra los créditos fiscales que hubieran quedado firmes cuando para su cobro se hubiera seguido el procedimiento administrativo de ejecución.

¿QUE INSTANCIA ES LA ENCARGADA DE REALISAR AUDITORÍAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR EN EL? (ART.144-C L.A)

• Federación que es la que rige a la ley aduanera.

¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL CONSEJO DE ASESORES DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL? (ART.145 L.A)

• El consejo asesor tendrá solo la función de asesoría

¿POR QUIENES ESTARÁ CONFORMADO ESTE CONSEJO DE ASESORES DEL? (ART.145 L.A)

• Estará integrado cuando menos por un representante de cada una de las unidades administrativas centrales del Servicio de Administración Tributaria.

¿CON QUE FACULTADES CUENTA ESTE CONSEJO DEL? (ART.145 L.A)

• Cuenta con la a Tributaria y con facultades vinculadas al embargo precautorio y el verificación del destino de mercancías y contará con representación de instituciones filantrópicas y del sector privado.

¿QUE DEVERA CHECAR O OBSERVAR LA AUTORIDAD ADUANERA AL SEÑALAR EL DESTINO A LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR NO TRANSFERIBLES EN ÉL? (ART.145 L.A)

• Su actuación deberá preservar la seguridad nacional, salud pública y medio ambiente.

• Para proceder a la asignación o donación de las mercancías, deberá contar con un dictamen expedido por autoridad competente, que establezca que éstas son aptas para uso o consumo humano o animal, uso medicinal, quirúrgico, agrícola o ganadero.

• En caso de que la mercancía se dictamine como no apta, conforme a la fracción anterior, o sea manifiesto su estado de descomposición que impida su uso o aprovechamiento, se procederá a su destrucción.

¿CON CUALES DOCUMENTOS DEVERA AMPARARCE LA TENENCIA, TRANSPORTE O MANEJO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, A EXCEPCIÓN DE LAS DE USO PERSONAL SEGÚN EN EL? (ART. 146 L.A)

• Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.

Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente.

• Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.

• Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el registro federal de contribuyentes, o en su caso, el comprobante fiscal digital, los que deberán reunir los requisitos

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