Manual ¿A QUE SE REFIERE CON ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ADUANERA
zenon55Apuntes28 de Noviembre de 2015
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¿A QUE SE REFIERE CON ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ADUANERA
EL? (ART.143.LA L.A)
• Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente.
¿DE QUE SE ENCARGA LA SECRETARIA EN EL? (ART 144 L.A)
• establecer la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los distintos recintos ya sean aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional
¿EL ART.144 CUENTA CON OTRAS FACULTADES PREVIA MENTE A LAS YA ESTABLECIDAS POR LA FEDERACIÓN CUALES SON? (ART. 144 L.A)
• Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.
• Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.
• Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.
•
Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores y los agentes aduanales, cumplan los requisitos establecidos por la ley dé, LA.
• Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias.
• Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional
¿POR QUÉ CAUSAS PODRÁ CANCELAR O REVOCAR LAS DIVERSAS CONCESIONES EL? (ART.144-A L.A)
• Cuando el titular no cubra o entere a la Secretaría de las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, o no cumpla con sus obligaciones fiscales o no otorgue la garantía a que esté obligado.
• Cuando el titular no mantenga los registros, inventarios o medios de control a que esté obligado.
• Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la concesión o autorización.
• Cuando se declare por una autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la concesión o autorización.
¿PORQUE CAUSAS O MOTIVOS PODRÁ CANCELAR LA SECRETARÍA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE TRANSPORTISTAS DE LA LEY ADUANERA DEL? (ART.144B L.A)
• Por no arribo de las mercancías a la aduana o al almacén general de depósito.
• Cuando no cumpla con los requerimientos de documentación relativa al comercio exterior formulados por la autoridad aduanera.
• Cuando presente irregularidades o inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes.
• Cuando la empresa transportista inscrita no sea localizable en los domicilios señalados para el efecto.
• Cuando no cubra los créditos fiscales que hubieran quedado firmes cuando para su cobro se hubiera seguido el procedimiento administrativo de ejecución.
¿QUE INSTANCIA ES LA ENCARGADA DE REALISAR AUDITORÍAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR EN EL? (ART.144-C L.A)
• Federación que es la que rige a la ley aduanera.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL CONSEJO DE ASESORES DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL? (ART.145 L.A)
• El consejo asesor tendrá solo la función de asesoría
¿POR QUIENES ESTARÁ CONFORMADO ESTE CONSEJO DE ASESORES DEL? (ART.145 L.A)
• Estará integrado cuando menos por un representante de cada una de las unidades administrativas centrales del Servicio de Administración Tributaria.
¿CON QUE FACULTADES CUENTA ESTE CONSEJO DEL? (ART.145 L.A)
• Cuenta con la a Tributaria y con facultades vinculadas al embargo precautorio y el verificación del destino de mercancías y contará con representación de instituciones filantrópicas y del sector privado.
¿QUE DEVERA CHECAR O OBSERVAR LA AUTORIDAD ADUANERA AL SEÑALAR EL DESTINO A LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR NO TRANSFERIBLES EN ÉL? (ART.145 L.A)
• Su actuación deberá preservar la seguridad nacional, salud pública y medio ambiente.
• Para proceder a la asignación o donación de las mercancías, deberá contar con un dictamen expedido por autoridad competente, que establezca que éstas son aptas para uso o consumo humano o animal, uso medicinal, quirúrgico, agrícola o ganadero.
• En caso de que la mercancía se dictamine como no apta, conforme a la fracción anterior, o sea manifiesto su estado de descomposición que impida su uso o aprovechamiento, se procederá a su destrucción.
¿CON CUALES DOCUMENTOS DEVERA AMPARARCE LA TENENCIA, TRANSPORTE O MANEJO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, A EXCEPCIÓN DE LAS DE USO PERSONAL SEGÚN EN EL? (ART. 146 L.A)
• Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.
Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente.
• Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.
• Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el registro federal de contribuyentes, o en su caso, el comprobante fiscal digital, los que deberán reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
¿CÓMO DEBERÁN AMPARARSE LAS MERCANCÍAS NACIONALES QUE SEAN TRANSPORTADAS DENTRO DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA DEL PAÍS SEGÚN EL? (ART.147 L.A)
• con las facturas, contratos y otros documentos comerciales que acrediten que serán destinadas a dichas zonas, o con los permisos de exportación correspondientes.
• Que no sean confundibles con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México que ostenten o con las facturas o notas de remisión expedidas por empresarios inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre y cuando reúnan los requisitos señalados por las disposiciones fiscales.
¿QUÉ NOMBRE RECIBE EL DOCUMENTE QUE REALIZAN LAS AUTORIDADES ADUANERAS AL MOMENTO DE UNA RETENCIÓN DE VIENES SUGUN EL? (ART.148 L.A)
• acta circunstanciada y esta deberá hacer constar lo siguiente
• La identificación de la autoridad que practica la diligencia, la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías, el lugar en que quedaran depositadas las mercancías, a disposición de la autoridad competente.
La resolución en la que se ordena la suspensión de libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera que motiva la diligencia y la notificación que se hace de la misma al interesado.
¿EN QUE SE VASA EL? (ART 149)
• En lo dispuesto en el artículo 148 de esta Ley que solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera.
¿PORQUE SE DEBE DE LEVENTAR UNA ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANDERA SEGÚN EL? (ART.150 L.A)
• Por motivos de reconocimiento aduanero y si por un motivo se llegara a un embargo precautoriamente.
¿QUE TENDRÁ QUE SEÑALAR DICHA CARTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN EL? (ART. 150 L.A)
• que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.
¿CON QUE TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DEBERÁ CONSTAR LA ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN ÉL? (ART. 150 L.A)
• La identificación de la autoridad que practica la diligencia, los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento, la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías y la toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
¿A QUE SE REFIERE CON ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ADUANERA
EL? (ART.143.LA L.A)
¿DE QUE SE ENCARGA LA SECRETARIA EN EL? (ART 144 L.A)
¿EL ART.144 CUENTA CON OTRAS FACULTADES PREVIA MENTE A LAS YA ESTABLECIDAS POR LA FEDERACIÓN CUALES SON? (ART. 144 L.A)
¿POR QUÉ CAUSAS PODRÁ CANCELAR O REVOCAR LAS DIVERSAS CONCESIONES EL? (ART.144-A L.A)
¿PORQUE CAUSAS
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